SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03296-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383046

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03296-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-09-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03296-00
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Septiembre 2019

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES QUE NEGARON LA NOTIFICACIÓN DE LA CRC COMO PARTE DEMANDADA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN


[C]onsidera la S. que se presentó una vulneración a los derechos fundamentales de defensa y contradicción de la Nación, derivada de la falta de notificación al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, del proceso contencioso no. 25000-23-37-000-2017-00675-00, que actualmente cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, para que en representación de aquélla se pronuncie con todas las garantías procesales en favor de la legalidad de los actos administrativos controvertidos. Así las cosas y en aras de garantizar los derechos de defensa y contradicción de la Nación, la autoridad judicial accionada deberá permitir la participación de la CRC en el proceso. Para tal efecto, sin perjuicio de las medidas que dentro de su autonomía funcional pueda adoptar el tribunal demandado, se ordenará a la autoridad judicial accionada que, en un término máximo de veinte (20) días hábiles, resuelva la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado judicial de la CRC el 26 de abril de 2019.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 11001-03-15-000-2019-03296-00(AC)


Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A




1. Procede la S. a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela, presentada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en contra de las providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no. 25000-23-37-000-2017-00675-00.


I.S. DEL CASO


2. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC o Comisión), solicitó que se le ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dejar sin efectos todo lo actuado, desde el auto admisorio de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho no. 25000-23-37-000-2017-00675-00 y, en su lugar, emitir una nueva decisión en la que integre en debida forma el contradictorio, con la inclusión de dicha entidad, con el fin de que esta pueda oponerse a la demanda, por tratarse de la persona jurídica que profirió los actos administrativos cuya nulidad se demandó.


II. ANTECEDENTES


Solicitud de amparo


3. Mediante escrito radicado el 17 de julio de 20191, la CRC formuló acción de tutela, con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


PRIMERA: S. que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y el derecho de defensa que ostenta la Nación – Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC.


SEGUNDA: Como consecuencia de la primera petición, solicito que se deje sin efectos las siguientes actuaciones realizadas por la Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –magistrada ponente GLORIA ISABEL CÁCERES MA(R)TÍNEZ (sic) en el proceso con radicado 25000233700020170067500:


  • El auto admisorio de la demanda proferido el 3 de agosto de 2017.

  • El auto que resuelve las excepciones previas, proferido en la audiencia inicial del 7 de febrero de 2019.

  • El auto (que) resuelve las solicitudes de nulidad proferido el 2 de mayo de 2019.


TERCERA: Como de las anteriores peticiones, solicito que se retrotraiga la actuación judicial teniendo como parte legitimada para actuar por pasiva a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y, en ese sentido, se vincule a dicha Comisión al proceso, y se corra traslado de la demanda a la CRC para que tenga la oportunidad de contestarla.


Hechos y fundamentos de la vulneración


4. La CRC profirió la Resolución n.º 085 de 20 de marzo de 2015, en la cual realizó la liquidación oficial de revisión a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. por el año gravable 2012.


5. Posteriormente, la entidad expidió la Resolución 215 de 15 de julio de 2016, por medio de la cual resolvió el recurso de reconsideración presentado contra la primera.


6. Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. instauró demanda contra los actos administrativos señalados. El conocimiento de ese asunto correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, donde le fue asignado el radicado no. 25000-23-37-000-2017-00675-00.


7. Con auto de 3 de agosto de 2017, se admitió la demanda y se ordenó notificar al representante legal de la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC.


8. A pesar de lo anterior, la CRC no fue notificada en debida forma de la demanda en ese proceso, a pesar de estar vinculada, como lo dispuso expresamente el auto admisorio.


9. En la audiencia inicial celebrada el 7 de febrero de 2019, la apoderada del MINTIC propuso la excepción previa de falta de legitimación en la causa, ante la falta de vinculación de la CRC al proceso, por ser la entidad que profirió los actos administrativos demandados. En esa etapa procesal, la autoridad accionada negó la vinculación de la entidad, previa consideración que no tenía capacidad para representar a la Nación.


10. El 12 de febrero de 2019, el MINTIC presentó una solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso, con miras a que se vinculara a la CRC. A su vez, el 26 de abril de 2019, la Comisión presentó al tribunal una solicitud de vinculación.


11. En auto de 2 de mayo de la misma anualidad, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, rechazó la solicitud del MINTIC por considerarla extemporánea, además, se abstuvo de pronunciarse sobre los argumentos de la CRC porque aquella no tenía capacidad para acudir a ese proceso.


12. La CRC sostuvo que la decisión del tribunal de no vincularla al referido proceso constituyó un defecto sustantivo por desconocimiento del artículo 159 del C.P.A.C.A. que, en su criterio, estableció que las entidades públicas o privadas que ejerzan funciones públicas cuyos actos se controviertan, deben ser vinculadas a los procesos judiciales en que estos se cuestionen.


13. Agregó que la autoridad judicial accionada también incurrió en un defecto procedimental ante la falta de notificación a la CRC de la demanda, con lo que le impidió acudir a la administración de justicia para defender la legalidad de los actos administrativos acusados.


14. Por último, alegó que las actuaciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, implicaron un defecto por violación directa de la Constitución, ocasionada por la falta de la vinculación de la CRC a un proceso en el que se discutió la legalidad de actos administrativos proferidos por esa entidad, no por el MINTIC, lo que, a su juicio, se tradujo en la imposibilidad de ejercer una adecuada defensa de los intereses de la Nación.


II. TRÁMITE PROCESAL


15. El 18 de julio de 2019, esta Corporación avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a los Magistrados que conforman la S. de Decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, como autoridades accionadas y a la Nación – Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., como terceros interesados en el resultado del proceso, por lo que les remitió copia de la tutela e instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.


Intervenciones


  • Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A


16. Luego de explicar detalladamente los antecedentes administrativos y judiciales que dieron lugar a la solicitud de tutela, la autoridad judicial señaló que con auto de 20 de septiembre de 2018 tuvo por contestada la demanda dentro del proceso 25000-23-37-000-2017-00675-00, por parte de la Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – UAE Comisión de Regulación de Comunicaciones, en virtud del escrito presentado por ese ente ministerial, al ser la autoridad demandada.


17. Afirmó que en ese auto se fijó fecha para celebrar audiencia inicial, la cual se llevó a cabo el 7 de febrero de 2019, donde se tuvo como apoderada de la parte demandada a la abogada que representó los intereses del ministerio.


18. En la audiencia, el tribunal negó la excepción relativa a la falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el MINTIC. Para sustentar esa decisión, tuvo como referente el caso de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de orden tributario, en el que esta Corporación -con providencia de 26 de julio de 2017-, señaló que, dada la carencia de personería jurídica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, su comparecencia al proceso debía efectuarse a través de la Nación, para ese caso, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


19. Analizó la naturaleza jurídica de la CRC y, al advertir que fue concebida como una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al MINTIC, hizo extensivo el criterio plasmado en el precedente referido de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por ser un asunto similar al que fue objeto de estudio. Destacó que, al no tener capacidad procesal para representar a la Nación en los procesos...

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