SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05011-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845383277

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05011-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 20-01-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha20 Enero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05011-00

ACCIÓN DE TUTELA - Accede / DERECHO DE PETICIÓN / CONCURSO DE MÉRITOS- Convocatoria 27 rama judicial / Respuesta parcial frente a recurso de reposición / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN / VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO

Consiste en determinar si: ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de petición y debido proceso de la [accionante], con ocasión de la falta de respuesta a la totalidad de las inconformidades planteadas en el recurso de reposición interpuesto contra los resultados por ella obtenidos en la prueba de conocimiento presentada en el marco de la Convocatoria 27? (…) Del recuento que antecede, la S. observa que las inquietudes planteadas por la accionante a través de su recurso de reposición, al coincidir con argumentos expuestos por otros participantes de la convocatoria, fueron agrupados en diferente[s] temáticas, siendo atendidos cada uno de ellos; sin embargo, no ocurrió lo mismo con los pedimentos expuestos a través del escrito de ampliación del recurso. (…) [Por tanto,] ante la falta de respuesta de la administración a las solicitudes debidamente elevadas ante ella, lo cual constituye la vulneración no solo del derecho fundamental de petición sino también al debido proceso, la S. ACCEDERÁ a la solicitud de amparo; razón por la cual, se ORDENARÁ a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – Universidad Nacional de Colombia que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, decidan acerca de los pedimentos elevados por la [tutelante] en su escrito de ampliación del recurso de reposición, interpuesto contra la Resolución CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05011-00(AC)

Actor: M.J.T.L.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CARRERA JUDICIAL Y OTRO

La S. decide la acción de tutela[1] presentada por la señora M.J.T.L., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los cuales considera desconocidos por la falta de respuesta a las solicitudes 1 y 2 contenidas en el recurso de reposición interpuesto el 26 de agosto de 2019, contra los resultados de la prueba de conocimiento presentada con ocasión de la Convocatoria 27, en la cual se postuló para el cargo de Juez Penal Municipal.

ANTECEDENTES

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela[2]:

La presidencia del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA187-11077 del 16 de agosto de 2018, «Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial».

La señora M.J.T.L. se inscribió al concurso de mérito para el cargo de «Juez Penal Municipal»; para lo cual presentó las respectivas pruebas de conocimiento el pasado 2 de diciembre de 2018, de acuerdo con el calendario establecido en la misma convocatoria, cuyos resultados fueron publicados el 14 de enero de 2019, a través de la Resolución CSR18-559 de 28 de diciembre de 2018, en lo que a la accionante corresponde, obtuvo 794,96 puntos, discriminados así: 232.65 puntos en prueba de aptitudes y, 562.31 puntos en la prueba de conocimientos, lo que traduce en NO APROBADO.

De acuerdo con el numeral 5.3 de la referida convocatoria, contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la pruebas procede recurso de reposición; razón por la cual, luego de agotada la exhibición de documentos emanada de una orden de tutela, la accionante en aras de hacer uso de dicho mecanismo, el 26 de agosto de 2019 interpuso el referido recurso, el cual fue desatado mediante Resolución CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019.

Sin embargo, asegura la accionante que no se resolvieron totalmente los cargos planteados en el recurso, específicamente en lo que se refiere a las pedimentos 1 y 2, relacionados con la calificación otorgada a las preguntas 61, 65, 98, 100 y 103 de la prueba de conocimiento.

Pretensiones

La parte actora, en amparo de los derechos fundamentales invocados, solicitó «se ordene a LA UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y a la UNIVERSIDAD NACIONAL, se pronuncien […] respecto [de los numeral 1 y 2], ya que en la resolución en comento (N° CJR19-0877 del 28 de octubre de 2019] lo hicieron en abstracto, olvidando que las peticiones y los recursos se resuelven en concreto, porque de lo contrario hay vulneración de garantías. […]».

Trámite de instancia

Mediante auto del 2 de diciembre de 2019[3], la Magistrada Ponente del asunto admitió la acción de tutela de la referencia, y ordenó notificar en calidad de demandados al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Universidad Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

Informes rendidos

Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Carrera de Administración Judicial[4].

La directora de la unidad, mediante escrito del 10 de diciembre de 2019, manifestó que la acción de tutela debe rechazar por improcedente, teniendo en cuenta que: i) La Convocatoria es norma obligatoria y reguladora de del proceso de selección, ii) no se acreditó perjuicio irremediable y, iii) el acto administrativo a través del cual la accionante fue NO ADMITIDA en el concurso y el que desato el recurso de reposición interpuesto, son susceptibles control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En lo que respecta a la supuesta falta de respuesta a los numerales 1 y 2 del recurso de reposición referido por la accionante, señaló que existe hecho superado teniendo en cuenta que:

«[…] Una vez verificado el escrito de tutela, se observa que la accionante cuestiona que mediante la Resolución CJR19-0877 de 2019, no se dio respuesta a las peticiones presentadas en su recurso de reposición, en relación con preguntas específicas por lo que considera se deben tener como acertadas y en consecuencia se ajuste su puntaje.

Contrario a lo manifestado por la tutelante y una vez revisado el recurso de reposición y su adición, se evidenció que presentó reparos frente a las preguntas 61, 65, 98, 100 y 103 del componente de conocimientos, ante lo cual se expone que en el numeral 20 del anexo 1 que hace parte de la Resolución CJR19-0877 de 2019 se atendió lo pertinente, en el cual se indicó que se realizó la verificación de las preguntas específicas por parte del grupo de expertos de la Universidad Nacional de Colombia, previo a la corrección de la actuación administrativa y solo se efectuó la actualización de claves de respuesta de aquellas de las que se advirtió podían generar confusión o ajustarse como acertadas varias opciones, las cuales fueron incorporadas en el anexo 2 de la resolución, no siendo incluidos los ítems mencionados por la accionante, ya que la clave validada por la Universidad Nacional para cada una de ellas corresponde con la correcta.

Así mismo se advierte que, las restantes inquietudes presentadas por la aspirante se resolvieron, agrupando temáticamente, por ser similares de la siguiente manera, información que puede ser consultada en la página web de la Rama Judicial https: ww.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-administracion-de-carrera-judicial/resultado-prueba-de-conocimientos-y-aptitudes//w.

[…]».

Finalmente, señaló que:

«[…] en atención al fallo de tutela proferido el 25 de septiembre de 2019 por la Subsección C, Sección Tercera, del Consejo de Estado dentro del trámite con radicado No. 11001-03-15-000-2019-01310-01, en el que se ordenó llevar a cabo una nueva jornada de exhibición a todos los concursantes que solicitaron el acceso a los documentos de la prueba, la Unidad de Administración de Carrera Judicial se encuentra coordinando con la Universidad Nacional de Colombia, la logística para dar cumplimiento a la orden, tal como fue comunicado mediante aviso publicado el 18 de noviembre del año en curso en la página web de la Rama Judicial. Así mismo se informa que no es posible adelantar actuaciones dentro de la convocatoria, hasta que sea conocida la aclaración de la orden de tutela solicitada por la Unidad y por la Contratista ante el Juez de tutela.»

Universidad Nacional de Colombia[5].

El ente universitario, mediante...

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