SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03179-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383451

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03179-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 13-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha13 Mayo 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03179-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Sentencia de segunda que niega pretensiones de la demanda / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Muerte de recluso / CAUSALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - No se configuran / ACCIÓN DE TUTELA - No es una tercera instancia del proceso ordinario

Las providencias reprochadas estimaron que se configuró la causal legal de exoneración de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima y, en consecuencia, negaron las pretensiones de reparación directa contra el INPEC por la muerte del familiar de los solicitantes que falleció en un centro penitenciario. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, sin medio magnético a la fecha (02/07/2019).

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03179-01(AC)

Actor: GILMA GALLO MÁRQUEZ Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la impugnación interpuesta por los solicitantes contra el fallo del 8 de marzo de 2019, proferido por el Consejo de Estado-Sección Cuarta, que denegó el amparo.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugnan unos fallos del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de un juez administrativo de Bogotá, que negaron las pretensiones de reparación directa de los solicitantes por la muerte de un familiar mientras se encontraba privado de la libertad. Se afirma que esas providencias vulneraron los...

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