SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00276-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383471

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00276-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 15-11-2019

Sentido del falloINHIBITORIO
Normativa aplicadaLEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 43 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00276-00
Fecha15 Noviembre 2019

SUCESIÓN PROCESAL - Alteración de las personas que integran las partes / AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN – Supresión y liquidación / SUCESIÓN PROCESAL – Opera por orden de la ley / SUCESIÓN PROCESAL - De la Autoridad Nacional de Televisión ANTV al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones

[S]e tiene que el memorial que se acompañó al proceso es informativo respecto de la situación que acaeció en relación con la liquidación de la ANTV; y comoquiera que no resulta necesario, por no disponerlo la ley procesal: i) suspender el proceso, ii) poner en conocimiento de la parte actora esta situación y, iii) requerir a la entidad que debe asumir dicha sucesión procesal, habida cuenta que en este caso, tal sucesión procesal opera por orden de la ley, se continuará con la decisión que ocupa el interés de la Sala, previo reconocimiento de esta circunstancia. Cabe destacar que independientemente que la entidad a la que se le trasladó la representación judicial en este asunto, acuda o no a este proceso que se encontraba para fallo, los efectos de la sentencia que aquí se dicte la cobijarán, puesto que por disposición de la ley adquiere esta posición, aunque no concurra al proceso. Así las cosas y comoquiera que sobrevino la extinción de la ANTV persona jurídica que figuraba como parte, por virtud del artículo 43 de la Ley 1978, se tendrá al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones como sucesores procesales de la dicha entidad liquidada, como en efecto se dispondrá en esta decisión, debiéndoseles notificar en adelante las providencias que se dicten en este proceso.

TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Alcance / ACCIÓN DE NULIDAD – Eventos de procedencia para cuestionar actos de carácter particular: cuando no conlleva un restablecimiento automático / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es la que procede para cuestionar la legalidad de actos de carácter particular cuya nulidad genera un restablecimiento / FRECUENCIA O APROBACIÓN DE LICENCIA PARA OPERAR EL SERVICIO DE TELEVISIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO – Revocatoria de la concedida a la Universidad M.B. / ACCIÓN DE NULIDAD – Es improcedente respecto del acto que revoca una licencia para operar el servicio de televisión sin ánimo de lucro a una universidad porque su nulidad generaría un restablecimiento automático / EXCEPCIÓN DE INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN – Probada / FALLO INHIBITORIO

Esta demanda como se anunció, la ejercitó en nombre propio el señor E.R.G., quien no invocó o manifestó de su relación laboral con la Universidad M.B. ni aportó poder en el que actuara en representación de dicho ente universitario. De esta omisión se evidencia que el interés que respalda la demanda es de contenido particular, el cual aparece revelado en el escrito visible a folio 266 del expediente, donde la parte interesada, explicó: “[…] el D.E.R.G., velando por los intereses de la Universidad M.B., radicó la demanda referida en este documento, cuando estaba vinculado laboralmente a esta universidad. Teniendo en cuenta que el D.R.G. ya no labora en este Casa de Estudios, ruego reconocerle personería al D.U.F. para que continúe con el impulso de esta Acción […]”. Así las cosas y aunque esta intención no fue advertida al momento de la presentación y admisión de la demanda, lo cierto es que de acuerdo con el examen de la documental que obra en el expediente, se aprecia que la acción procedente no era la de nulidad, trámite que se le confirió. Ello, por cuanto reclamo puesto a consideración por el actor lleva implícito un beneficio de contenido particular en relación con los intereses de la Universidad M.B.. A tal conclusión se arriba, habida cuenta que para superar esta omisión el ente universitario participó con posterioridad en el proceso e hizo evidente la finalidad del restablecimiento automático que le llevaría inmerso el control de legalidad del acta parcial demandada, correspondiente a mantener la autorización que le fue conferida para seguir en la operación del canal de televisión sin ánimo de lucro. Dadas estas condiciones no es posible el control de legalidad en abstracto que se deriva de un acto de connotaciones particulares, puesto que está restringido en aplicación de la teoría de los móviles y las finalidades, al hecho de que la acción impetrada y la pretensión litigiosa que se persigue no derive en un restablecimiento automático. En este caso, como se verificó, existe un interés de carácter particular para la Universidad M.B. que torna improcedente la acción de nulidad. […] Entonces, lo que se evidencia de este proceso es que el control solicitado por el demandante mediante la acción de nulidad no se podía admitir, habida cuenta que su pretensión de nulidad conduciría a un restablecimiento automático del derecho invocado en favor de la UNIVERSIDAD M.B., en cuanto a permitir la operación del canal sin ánimo de lucro en la ciudad de Bogotá, control que por su naturaleza subjetiva está sometida además a un plazo de caducidad para su oportuno ejercicio.

FUENTE FORMAL: LEY 1978 DE 2019ARTÍCULO 43 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00276-00

Actor: E.R.G.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – CNTV

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

Tesis: SUCESIÓN PROCESAL. SU FINALIDAD ES LA DE REMPLAZAR TOTALMENTE A LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL PROCESO POR OCURRIR, COMO EN ESTE CASO, LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. PROCEDE EMITIR EL FALLO PORQUE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEMANDADA FUE ORDENADA POR LA LEY Y NO HAY LUGAR ACEPTACIÓN POR LA CONTRAPARTE. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA LAS COBIJAN AUNQUE NO CONCURRAN AL PROCESO. LA ACCIÓN PROCEDENTE PARA CONTROVERTIR EL ACTO ACUSADO, DEBIDO AL RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO QUE SE GENERARÍA, ES LA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN. LA ACCIÓN PROCEDENTE SE ENCONTRABA CADUCADA.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La Sala decide la acción de nulidad interpuesta por el ciudadano E.R.G. contra la determinación contenida en el numeral 5 del Acta de la Junta Directiva núm. 1446 de la extinta Comisión Nacional de Televisión[1].

I. ANTECEDENTES

I.1. La Solicitud

El ciudadano E.R.G., quien además invocó su calidad de abogado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra el numeral 5 del Acta de la Junta Directiva núm. 1446 de la Comisión Nacional de Televisión, en cuanto revocó la determinación 1299 de 2006, que asignó a la Universidad M.B. la frecuencia y/o aprobación de licencia para operar el servicio de televisión sin ánimo de lucro en esta ciudad.

I.2. Hechos

Como fundamentos de la demanda el actor adujo, en síntesis, los siguientes:

Indicó que la CNT mediante Acta de la Junta Directiva núm. 1299 de 19 de diciembre de 2006, determinó en su literal f), lo siguiente:

“[…] La Junta Directiva en atención a las recomendaciones formuladas por la Oficina de Canales, otorga a los siguientes solicitantes […] UNIVERSIDAD M.B. y […] licencia para operar el servicio de televisión Local sin Animo de Lucro, en las siguientes zonas […], Bogotá D.C. y […]” (Subrayas, mayúsculas y negrillas fuera del texto).

Afirmó que con ocasión de la determinación adoptada por la CNT la Universidad M.B. realizó gestiones y trámites para la correcta operación del canal de televisión.

Indicó que la Junta Directiva de la CNT, según el numeral 2 del Acta núm. 1414 de 27 de mayo de 2008, dispuso suspender el otorgamiento de frecuencias para la operación del servicio de televisión local, sin ánimo de lucro.

Alegó que en este caso se agotó la vía gubernativa, habida cuenta que contra las determinaciones de...

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