SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04515-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383484

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04515-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 18-11-2019

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04515-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha18 Noviembre 2019

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Adecuada valoración probatoria / CARGA DE LA PRUEBA - A cargo de la parte actora / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - No acreditados / ADECUADA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]la Sala considera que la sentencia de 30 de agosto de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, no incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, pues la decisión de revocar la providencia de primera instancia, para negar las pretensiones de la demanda, estuvo soportada en un estudio razonable de los hechos y las pruebas allegadas al proceso ordinario, así como en la normativa y jurisprudencia aplicable al caso concreto, lo que le permitió concluir que en el asunto objeto de estudio, no se encontraban acreditados los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, con la actuación desplegada por la E.S.E. Hospital San Juan de G., la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, en el servicio de salud prestado al señor [G.M.F]. Lo anterior, por cuanto se constató que la actividad probatoria desplegada por la parte demandante no fue suficiente para demostrar que la atención prestada por las referidas instituciones de salud en el área de urgencias y el procedimiento de laparatomía exploratoria a la que fue sometido el señor [G.M.F], en el Hospital Universitario de Santander, fue inadecuado y se suministró de manera negligente e imprudente al punto de causarle su muerte. En efecto, para el Tribunal el contenido de la historia clínica y los testimonios aportados al proceso de reparación directa demostraban, que la atención se prestó de buena manera de acuerdo a las condiciones clínicas del paciente y los protocolos médicos; y que tampoco hubo tardanza o dilación en el traslado del señor [G.M.F] a las distintas instituciones de salud de superior nivel, que le podían prestar un mejor servicio de acuerdo con la patología que presentaba, toda vez que dicha actuación se realizó en un tiempo prudencial del 3 de enero de 2011. Así mismo, se observa que el análisis desplegado por la autoridad judicial accionada en la providencia acusada daba cuenta que la parte actora no desplegó una carga probatoria contundente para demostrar que la atención prestada al paciente el 3 de enero de 2011 fue la causa determinante del fallecimiento del [G.M.F], el día 26 de enero de 2011, pues no se acreditó concretamente cuáles fueron las irregularidades en las que incurrieron las entidades demandas durante el servicio suministrado a la víctima, que permitiera imputarle la responsabilidad a las instituciones hospitalarias del deceso del señor [G.M.F].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04515-00(AC)

Actor: C.J.M.F. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia

La Sala decide la solicitud de tutela presentada por los señores C.J.M.F., M.I.D.C., W.F.M.D., J.G.M.D., M.F.M.F., M.J.M.F., M.I.M.F., A.L.M.F., B.L.M.F. y G.M.F., contra el Tribunal Administrativo de Santander.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

Los señores C.J.M.F., M.I.D.C., W.F.M.D., J.G.M.D., M.F.M.F., M.J.M.F., M.I.M.F., A.L.M.F., B.L.M.F. y G.M.F., en ejercicio de la acción de tutela, solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital y debido proceso, que estimó lesionados por el Tribunal Administrativo de Santander, al proferir la sentencia de 30 de agosto de 2019, dentro del proceso de reparación directa promovido por los actores en tutela, contra la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de G. – Santander y otros.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita:

“(…) PRIMERO: Amparar los derechos fundamentales A LA VIDA, A LA VIDA DIGNA, AL MÍNIMO VITAL y AL DEBIDO PROCESO, los cuales no fueron desconocidos en fallo de SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 30 de Agosto de 2019, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, al Denegar las pretensiones en el proceso radicado 680013333005-201300070-03, siguiendo las directrices trazadas en la parte motiva de esta providencia, las cuales consideramos que van totalmente en contra vía de las normas constitucionales y legales, constituyéndose en una verdadera vía de hecho judicial en contra de los demandantes.

SEGUNDO: Solicitar muy respetuosamente será revocada y/o considere su decisión de la SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, de fecha 30 de Agosto de 2019, proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, en el proceso Radicado 680013333005-201300070-03, donde nos fueron D. las pretensiones.

TERCERO: Tutelar a nuestro favor, cualquier otro Derecho Fundamental que aparezca vulnerado, como consecuencia de la anterior declaración a título de restablecimiento del derecho; se revoque la referida sentencia de segunda instancia, y se declaren responsables a las entidades demandadas, y que sean reconocidas las pretensiones del escrito de la demanda, ya que se concluye que el paciente no recibió la atención apropiada ni oportuna y que se probó la negligencia en la atención médica alegada por la parte actora (…)”.

  1. Los hechos

La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación[1]:

Indicaron que el día 2 de enero de 2011, a las 11:50 p.m el señor G.M.F. ingresó a la E.S.E. Hospital San Juan de Dios del municipio de G. – Santander, por un intenso dolor en el abdomen posterior.

Adujeron que el 3 de enero de 2011, el paciente fue remitido a la E.S.E. Hospital San Juan de Dios del municipio de Floridablanca – Santander, siendo ingresado al servicio de urgencias aproximadamente a las 2:22 p.m., y sin brindarle la debida atención, fue posteriormente remitido a la E.S.E. Hospital Universitario de Santander del municipio de B., en donde ingresó por urgencias a las 6: 29 p.m.

Relataron que durante la permanencia en la E.S.E. Hospital Universitario de Santander de la ciudad de B., le realizó una valoración física al paciente y un examen de rayos X de tórax, en el que se evidenció un cuerpo extraño en el recto; razón por la cual se le practicó una laparatomía exploratoria, por medio de la cual se encontró una peritonitis fecal generalizada y un objeto cilíndrico de 12 cm en la pelvis, por lo que se efectuó un drenaje sigmoidectomía, colostomía tipo H. y lavado peritoneal.

Sostuvieron que el señor G.M.F. después de la intervención quirúrgica, permaneció en la Unidad de Cuidados Intensivos como consecuencia de las malas condiciones que presentaba y a una falla multiorgánica de acidosis metabólica, donde finalmente falleció el 26 de enero de 2011.

Señalaron que presentaron demanda de reparación directa contra la E.S.E. Hospital San Juan de Dios del municipio de G., la E.S.E. Hospital San Juan de Dios del municipio de Floridablanca y la E.S.E. Hospital Universitario de Santander, con el fin de declarar la responsabilidad patrimonial y administrativa de las demandadas y ordenar el pago de una indeminización por los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes con la muerte del señor G.M.F..

Expresaron que el asunto se asignó para su conocimiento al Juzgado Quinto Administrativo de B. que, mediante sentencia de 13 de junio de 2016, dictada en audiencia inicial accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

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