SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00879-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383520

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00879-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 06-06-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha06 Junio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00879-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Sentencia de segunda instancia que niega pretensiones de la demanda / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN / DEFECTO SUSTANTIVO - Por aplicación de normas que regulan el reajuste de la asignación de retiro de la Policía Nacional / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - Oficial retirado de Ejército Nacional

La autoridad judicial accionada expuso, de manera equivocada y desde el acápite de antecedentes, que el actor controvertía un acto administrativo proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, donde se negó el reajuste de la asignación de retiro. En efecto, en los hechos sustento del fallo anotó que el actor prestó sus servicios como “Agente de la Policía Nacional por más de 20 años (…) razón por la cual (…) la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le reconoció Asignación de Retiro”. (…) Así entonces, resulta evidente que le asiste razón al actor, en cuanto afirmó que en la sentencia de 31 de mayo de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D trasgredió su derecho fundamental al debido proceso, por cuanto incurrió en los defectos sustantivo o material y decisión sin motivación, al sustentar sus fundamentos jurídicos en una norma, a todas luces, no subsumible al caso objeto de la lítis, por cuanto fundó sus consideraciones en las normas que regulan el reajuste de la asignación de retiro y pensiones de agentes de la Policía Nacional, cuando los supuestos fácticos que fueron puestos a su consideración, trataron del caso de un Oficial retirado de las Fuerzas Militares –Ejército Nacional-. Es necesario anotar que, en el fallo impugnado, el a quo –Consejo de Estado, Sección Cuarta-, negó las pretensiones de la demanda, tras considerar que si bien la autoridad judicial accionada confundió los nombres del accionante y la entidad accionada, se trató de un simple error de digitación que en nada afectó el estudio de fondo realizado. Esta instancia se aparta de la conclusión a la que se arribó en la sentencia apelada, como quiera que tal situación palmaria –el haberse resuelto el caso del actor como si se tratara de un agente de Policía y no un Oficial de las Fuerzas Militares-, no solo implicó que la [normativa] en que se funda la decisión es inaplicable, sino también en las consecuencias de la decisión impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando ordenó condenar en costas y agencias en derecho al [accionante] a favor de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, entidad que naturalmente no hizo parte pasiva del trámite procesal ordinario que se adelantó y que culminó con una sentencia negatoria de las pretensiones del actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00879-01(AC)

Actor: P.N.M.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN D

1. Procede la S. a resolver la impugnación presentada por el señor P.N.M., como parte accionante, en contra de la sentencia de primera instancia, proferida el 28 de marzo de 2019 por la Sección Tercera, Subsección C, de esta Corporación, mediante la cual se negaron las pretensiones de la acción de tutela.

SÍNTESIS DEL CASO

2. El actor cuestiona la sentencia de 31 de mayo de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se confirmó la sentencia del Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó sus pretensiones, consistentes en que por vía judicial se ordene el reajuste de su asignación de retiro conforme el IPC para el año 1996.

I. ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

3. Mediante escrito radicado el 1º de marzo de 2019 ante esta Corporación[1], el señor P.N.M.V., actuando a nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente conculcados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D.

4. Las pretensiones del actor consisten en lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 y encontrándose cumplidos los presupuestos de hecho y de derecho allí exigidos solicito a los honorables Consejeros TUTELAR los derechos fundamentales DEL DEBIDO PROCESO y a la IGUALDAD del señor General P.N.M.V., vulnerados por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección D al decidir en Sentencia de segunda Instancia sobre fundamentos de Hecho y de Derecho

Hechos y fundamentos de la vulneración.

5. Al señor P.N.M., como miembro retirado del Ejército Nacional, le fue reconocida asignación de retiro mediante Resolución no. 252 de 15 de febrero de 1990, en aplicación de lo previsto en el Decreto Ley 1211 de 1990.

6. El 29 de abril de 2015, el actor elevó una petición ante CREMIL, donde solicitó el reajuste de su asignación de retiro con base en el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el año 1996, con fundamento en lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 1º de la Ley 238 de 1995. Ese requerimiento le fue denegado mediante Oficio no. 69616/59208 de 24 de agosto de 2015.

7. A causa de lo anterior, el actor instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el anterior acto administrativo. El conocimiento de ese asunto correspondió en primera instancia al Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, autoridad judicial que con sentencia de 20 de febrero de 2017 negó las pretensiones de la demanda.

8. La sentencia del Juzgado fue apelada por lo que su conocimiento correspondió, previo reparto de segunda instancia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, autoridad que profirió sentencia de segunda instancia el 31 de mayo de 2018.

9. El Tribunal confirmó la sentencia apelada, en cuanto negó la reliquidación de la asignación de retiro del demandante, sin embargo, las motivaciones de esa decisión no tienen relación alguna con el caso del actor, por cuanto se refieren a casos de Agentes de la Policía Nacional que solicitan la prima de actualización.

10. Se equivocó el Tribunal porque sustentó su decisión en una norma inaplicable al caso de miembros retirados del Ejército Nacional – Decreto 2063 de 1984, e invocó la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 2004, normas expedidas con posterioridad a la fecha de retiro del actor.

II. TRÁMITE PROCESAL

11. Mediante auto de 05 de marzo de 2019, la Sección Tercera de esta Corporación avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, como autoridad accionada, y a CREMIL, en calidad de entidad interesada en el resultado del proceso, por lo que les remitió copia de la tutela y los instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.

Intervenciones.

Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL

12. La entidad vinculada como tercera interesada en el resultado del proceso, presentó memorial de respuesta a la acción de tutela[2]. En él, solicitó que se declare la improcedencia del amparo, toda vez que la accionante ejerció la acción de tutela como una tercera instancia, con el fin de que, una vez más, se revisen las decisiones adoptadas por el juez competente.

13. Afirmó que no existe vulneración a los derechos fundamentales del actor, porque tuvo a su disposición los medios judiciales de defensa y etapas procesales para controvertir cada una de las actuaciones judiciales.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D no dio respuesta a la acción de tutela.

Providencia Impugnada.

14. El Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia de 28 de marzo de 2019[3], negó las pretensiones de la acción de tutela.

15. Al sustentar la decisión, el a quo expuso las causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, planteó el problema jurídico, donde afirmó que le correspondería determinar si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en las causales específicas de procedencia denominadas decisión sin motivación y defecto sustantivo o material.

16. Luego de plantear el marco normativo y jurisprudencial sobre el reajuste de las asignaciones de retiro a favor de las fuerzas militares conforme al...

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