SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03153-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383524

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03153-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 24-04-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 297 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 422 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 430
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03153-01
Fecha24 Abril 2019

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE NIEGA MANDAMIENTO DE PAGO / TÍTULO EJECUTIVO - Sentencia judicial / DEFECTO FÁCTICO - Por indebida valoración del título ejecutivo / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

El problema jurídico se centra en determinar si en el presente caso procede la acción de tutela de la referencia contra la decisión de las autoridades judiciales demandadas de no librar mandamiento de pago contra el municipio de Villavicencio, a efecto de obtener el cumplimiento total de la sentencia del 31 de mayo de 2012 del Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión de Villavicencio, confirmada a través del fallo del 18 de junio de 2013 del Tribunal Administrativo del Meta. (…) [E]l Tribunal negó librar mandamiento de pago al considerar que el título ejecutivo no contenía una obligación clara y expresa, porque a su juicio, en la sentencia de nulidad y restablecimiento no se determinaron específicamente cuáles eran los factores salariales que debían ser objeto de liquidación respecto al reconocimiento de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir por el [actor]. (…) [N]o son de recibo los argumentos expuestos por la autoridad judicial demandada cuando afirma que el título ejecutivo no contiene una obligación expresa y clara, porque la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho no hizo mención de cuáles eran las prestaciones sociales que debían liquidarse a favor del [tutelante], ni precisó sobre los gastos de representación que el actor pretende que sean incluidos como factor salarial. (…) La Sala encuentra que si bien la condena dispuesta en la sentencia que constituye el título ejecutivo no se precisaron expresamente los factores salariales para efectos de la liquidación ordenada a la entidad demandada, lo cierto es que son determinables en la medida en que se indicó el cargo que ocupaba el actor en la entidad y los límites temporales para liquidar. (…) En consecuencia, se configura el defecto fáctico alegado por el actor ante la indebida valoración del título ejecutivo, toda vez que los requisitos de la obligación de ser expresa y clara están probados. // En los anteriores términos, prosperan los cargos de impugnación, por lo que se impone revocar la decisión de primera instancia que rechazó por improcedente la tutela para, en su lugar, amparar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del [accionante].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 297 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 422 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 430

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03153-01(AC)

Actor: VASTAR HÉCTOR HINESTROZA RENGIFO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META

La Sala decide la impugnación presentada por el actor contra la sentencia del 10 de octubre de 2018, dictada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, que resolvió rechazar por improcedente la solicitud de tutela.[1]

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El señor V.H.H.R., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:[2]

“1.- Solicito, muy amablemente, que por medio de sentencia judicial se ampare el Derecho Fundamental al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, a mi favor, Vastar Héctor H.R., toda vez que el Tribunal Administrativo del Meta, está desconociendo los mismos al confirmar el auto que se negó librar el mandamiento de pago proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta tutela.

2.- Que, como como consecuencia de lo anterior, se sirva anular y dejar sin efectos jurídicos la decisión proferida el 19 de abril del 2018 por el Tribunal Administrativo del Meta, que confirmó el auto que se abstuvo de negar el mandamiento de pago proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta tutela.

3.- Que, se ordene al Tribunal Administrativo del Meta, revocar la decisión proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Villavicencio, mediante auto de fecha 16 de julio de 2015, y como tal, se proceda a librar el respectivo mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo No. 50001-33-33-002-2015-00212-00 de VASTAR HÉCTOR HINESTROZA contra EL MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta tutela”.

  1. Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. Mediante sentencia del 31 de mayo de 2012, el Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión de Villavicencio accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento instaurada por el señor V.H.H.R. y, en consecuencia, condenó al municipio de Villavicencio a pagar al demandante “los valores correspondientes a salarios, primas legales y demás acreencias laborales dejadas de percibir desde la ejecución del Decreto 033 de 16 de febrero de 2006, mediante el cual se produjo su retiro del servicio y hasta que se realice el reintegro efectivo al mismo”. Decisión que fue confirmada mediante el fallo de 18 de junio de 2013 del Tribunal Administrativo del Meta.

2.2. Con ocasión de la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho, el municipio de Villavicencio expidió la Resolución 0539 de 2014, por la que liquidó a favor del demandante la suma de $ 732.690.613.

2.3. El señor Hinestroza Rengifo promovió demanda ejecutiva laboral porque considera que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo ordinario, toda vez que en el acto administrativo no se incluyeron todas las acreencias laborales a las que tenía derecho, especialmente, los gastos de representación. Además, la Administración restringió la liquidación de la indexación y omitió los intereses sobre los valores reales de emolumentos laborales.

2.4. Mediante providencia del 16 de julio de 2015, el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Villavicencio negó librar el mandamiento de pago, con fundamento en que, si bien la sentencia del 31 de mayo de 2012 ordenó el pago de salarios, primas legales y demás acreencias laborales dejadas de percibir, lo cierto es que en dicha providencia no se especificaron los factores salariales que pretende ejecutar y liquidar el accionante. En consecuencia, el título ejecutivo no contiene una obligación expresa en los términos pretendidos por el ejecutante.

2.5. El señor Vastar Héctor H.R. apeló la anterior decisión y, mediante auto del 19 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo del Meta la confirmó por las mismas razones del juzgado. Concluyó que al título ejecutivo le falta claridad en relación con los factores salariales que deben liquidarse, en la medida que en la orden del juez no se hace mención expresa de cuáles son las acreencias laborales y primas legales dejadas de percibir por el señor H.R.. Por lo tanto, no le es dable al juez reconocer un derecho incierto, como en este caso, los gastos de representación que pretende el ejecutante.

  1. Argumentos de la tutela

Sostuvo el demandante que las sentencias del 31 de mayo de 2012 del Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión de Villavicencio y del 18 de junio de 2013 del Tribunal Administrativo del Meta, y los actos administrativos de cumplimiento de la orden judicial, constituyen el título ejecutivo complejo a favor del señor V.H.H.R., el cual contiene una obligación clara, expresa y exigible.

Manifestó que con ocasión de la orden judicial, el municipio de Villavicencio expidió la Resolución 0539 de 2014, por la que liquidó a...

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