SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-00317-01 de Consejo de Estado del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383589

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-00317-01 de Consejo de Estado del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 5 DE 1992 – ARTÍCULO 296 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 5 / CÓDIGO PENAL – ARTÍCULO 32 NUMERAL 8
EmisorSALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha27 Agosto 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-00317-01
CONSEJO DE ESTADO

PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA – Por tráfico de influencias debidamente comprobado / TRÁFICO DE INFLUENCIAS DEBIDAMENTE COMPROBADO COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Presupuesto de configuración

Sea lo primero precisar que los numerales 5 de los artículos 183 de la Constitución Política y 296 de la Ley 5ª de 1992, consagran como causal de pérdida de investidura de los congresistas, la de tráfico de influencias debidamente comprobado, entre otras, que es por la que se despojó al apelante de la condición de senador, en primera instancia. (…) [P]ara que se estructure la causal objeto de estudio resulta necesario demostrar que (i) la persona haya sido o sea congresista, (ii) invoque esa condición ante el servidor público, (iii) reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero, dádiva, con las salvedades o excepciones establecidas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones, y (iv) con el propósito de obtener un beneficio de un servidor público en algún asunto que este conozca o haya de conocer

FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 296 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 5

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de la acción de pérdida de investidura ver Sentencia de 3 de abril de 2018, expediente 11001-03-15-000-2017-00328-00

INSUPERABLE COACCIÓN AJENA – Presupuestos / COACCIÓN AJENA – Causal excluyente de respondabilidad

[L]a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que, de tiempo atrás, nuestro ordenamiento penal acogió como causa de exculpación, disculpa o ausencia de responsabilidad, la coacción ajena, siempre que ella sea insuperable (artículo 32.8 del Código Penal), circunstancia que excluye la culpabilidad y, por tanto, la reprochabilidad subjetiva de la conducta prohibida. Así, se ha establecido que hay inexigibilidad penal subjetiva respecto del comportamiento impulsado por el apremio insuperable de un tercero –o vis compulsiva exculpante-, cuando el sujeto pasivo de la coerción conoce y entiende que el acto impelido por la fuerza –física o psíquica (moral)- es ilícito, pero lo ejecuta movido por el constreñimiento grave, intencional, ilícito, inminente o actual e irresistible de otro sujeto. (…) Conforme a la jurisprudencia en cita, la aludida coacción ajena, como causal excluyente de responsabilidad del exsenador B.F., opuesta por su apoderado, no se tipifica dentro de ninguno de los elementos que la componen, cuanto menos respecto del requisito de haber sido «insuperable», lo que, de hecho, torna inadmisible para la S. tal disculpa, amén de que, como se explicó en acápites anteriores, el excongresista se ubicó, en forma voluntaria y consiente, en la posición de forjador y promotor del tráfico de influencias que ahora pretende desconocer. No se demostró la «Configuración de actos constrictivos graves ejercidos intencional e ilícitamente por otra persona» contra el exsenador B.F.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PENALARTÍCULO 32 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-00317-01(PI)

Actor: P.B.S.

Demandado: M.A.B.F.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA

Tema: Pérdida de investidura de congresista por tráfico de influencias

Actuación: Decide apelación – Ley 1881 de 2018.

Procede la sala plena de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado a decidir el recurso de apelación interpuesto por el señor M.A.B.F. contra la sentencia de 11 de febrero de 2019, proferida por la sala especial de decisión de pérdida de investidura 26 de esta Corporación, mediante la cual le decretó la pérdida de investidura de congresista dentro del proceso del epígrafe.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud (ff. 718 a 735). El ciudadano P.B.S. acude ante esta jurisdicción a incoar medio de control de pérdida de investidura conforme al artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el congresista M.A.B.F., por haber incurrido en la causal de tráfico de influencias, prevista en el artículo 183 (numeral 5) de la Constitución Política, o, de manera subsidiaria, por las causales de indebida destinación de dineros púbicos del numeral 4 ibidem, violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrada en el numeral 1 del mismo artículo, o por gestionar en nombre propio o ajeno asuntos ante entidades públicas o ante personas que administren tributos, ser apoderado ante estas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona contrato alguno, al tenor del artículo 180 (numeral 2) de la misma Carta.

1.1.1 Hechos. Relata el peticionario que el demandado, en su condición de senador de la República, confesó haber expresado ante la Corte Suprema de Justicia que pagó dos mil millones de pesos, por medio del abogado L.G.M.R., para manipular decisiones judiciales que se desarrollaban en su contra en esa Corporación, con el propósito de detener la orden de captura que se iba a proferir y se dilatara el respectivo proceso penal que cursaba en la sala penal por nexos con grupos armados al margen de la ley, en este caso, por la llamada «parapolítica».

Precisa que «dichas coimas…. fueron canceladas en favor del magistrado de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, L.B.. – a quien aquel [L.G.M.] llamaba su “papá” – así como F.R. respecto del proceso por parapolítica que le adelantaba dicha CORTE en su contra, el cual estaba a cargo del magistrado GUSTAVO MALO…» (f. 722); que «MUSA BESAILE ha relatado haber dejado, de tiempo atrás, un documento contentivo de los pagos de sobornos a la justicia el cual puso a disposición de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA» (f. 723).

Agrega que el congresista influyó también sobre los directivos del Instituto Nacional de Concesiones (Inco) y otras autoridades, para lograr que al contrato de concesión de la vía vehicular denominada La Ruta del Sol II, se adicionara la construcción de la carretera Ocaña- Gamarra, se mejoraran las condiciones económicas del concesionario mediante el incremento de la tarifa y la instalación de dos peajes más, para cuyo propósito recibió como contraprestación un soborno de la empresa constructora Odebrecht, integrante del Consorcio La Ruta del Sol II, que le pagó a través de contratos simulados.

1.1.2 Causales de pérdida de investidura invocadas.

Con fundamento en los hechos narrados, acusa al excongresista de haber incurrido en las causales de pérdida de investidura previstas en los numerales 2 del artículo 180 y 1, 4 y 5 del artículo 183 de la Constitución Política, que establecen:

ARTÍCULO 180. Los congresistas no podrán:

[…]

2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.

ARTICULO 183. Los congresistas perderán su investidura:

  1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses

[…]

4. Por indebida destinación de dineros públicos.

5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.

1.2 Contestación de la solicitud de desinvestidura. El accionado contestó la demanda en forma extemporánea (f. 820), razón por la cual nos abstendremos de pronunciamientos a este respecto.

1.3 La sentencia apelada (ff. 819 a 831). Esta Corporación, mediante sentencia de primera instancia de 11 de febrero de 2019, proferida por la sala especial de decisión de pérdida de investidura 26, decretó la pérdida de investidura del exsenador M.A.B.F., únicamente por la causal prevista en el artículo 183 (numeral 5) de la Constitución Política, esto es, por tráfico de influencias debidamente comprobado.

Para arribar a tal determinación, consideró que solo había lugar a examinar la mencionada causal, debido a que como en los supuestos de hecho invocados por el peticionario relacionados con el pago de dinero para evitar que la Corte Suprema de Justicia le dictara orden de captura, «no sostuvo que ese dinero presuntamente provino de hechos de corrupción en la...

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