SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03478-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 19-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383644

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03478-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 19-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03478-01
Fecha19 Febrero 2019


ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA Y ACCESO A CARGOS PÚBLICOS / CONVOCATORIA PÚBLICA PARA CONFORMAR LAS LISTAS DE ASPIRANTES A MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO / LISTA DE ELEGIBLES


[E]n el sub lite se observa que el demandante participó en la convocatoria pública efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura para establecer «[…] la lista de elegibles destinada a proveer cuatro (4) cargos de Magistrado(a) de las secciones Primera y Tercera del Consejo de Estado, (…) pero no acreditó los 15 años de experiencia específica profesional requerida, por lo que al no alcanzar los requisitos mínimos para el desempeño del cargo no fue incluido en la lista de preseleccionados publicada el 15 de septiembre de 2018. (…) Resulta oportuno destacar que no es posible atribuirle al tutelado desconocimiento de preceptos constitucionales, tales como debido proceso e igualdad, máxime cuando está acreditado que todos los aspirantes que se presentaron a la convocatoria lo hicieron en condiciones de igualdad, incluido el actor, quien contó con la oportunidad para exhibir los elementos de convicción que soportaran la experiencia profesional que aduce tener. A partir de los anteriores prolegómenos y comoquiera que no se encuentra demostrada la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso a cargos públicos invocados por el accionante, la Sala confirmará la sentencia impugnada, mediante la cual la sección cuarta de esta Corporación negó el amparo deprecado.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 270 DE 1996 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03478-01(AC)


Actor: CAMILO JOSÉ DAVID HOYOS


Demandado: PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA




Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el demandante contra la sentencia de 23 de noviembre de 2018, proferida por la sección cuarta del Consejo de Estado, que negó el amparo deprecado.

I ANTECEDENTES


1.1 La solicitud de amparo (ff. 1 a 6). El señor C.J.D.H., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y acceso a cargos públicos, presuntamente quebrantados a este por el señor presidente del Consejo Superior de la Judicatura.


Como consecuencia de lo anterior, solicita se ordene a la autoridad accionada revocar la decisión publicada el 15 de septiembre de 2018, «[…] previa revisión de manera rigurosa de [su] hoja de vida […] y como resultado de ello se [l]e incluya en la lista de preseleccionados por cumplir no solo con los requisitos para ser elegido Magistrado del Consejo de Estado si no [sic] con el perfil funcional que se requiere para serlo en la sección Tercera […]».


1.2 Hechos. Relata el accionante que sometió su nombre a consideración «[…] de [la sala] [a]dministrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para proveer las vacantes de […] Consejeros de estado, por vencimiento de periodos, […] inscribi[éndose] como participante en dicha convocatoria acreditando con todos los documentos aportados que cumpl[e] con las calidades y requisitos para ser Magistrado del Consejo de Estado [y que] pose[e] el perfil para serlo de la sección tercera […]».


Que adosó como soporte de su aspiración los siguientes documentos: (i) títulos académicos que demuestran que se graduó de abogado y tiene 2 especializaciones (derecho administrativo y probatorio) y 2 maestrías (derecho administrativo y en derecho); (ii) constancias emanadas del Tribunal Administrativo del M. y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta (sala civil- familia), que dan cuenta de que se desempeña como conjuez desde 1990 y 2005, en su orden; (iii) «[…] Certificado de la Cámara de Comercio de Santa Marta, Centro de Conciliación a Arbitraje [en el que se indica] que [es] y h[a] actuado como árbitro desde hace más de veinte (20) años»; y (iv) documento «[…] de la Universidad Sergio Arboleda-seccional Santa Marta, facultad de derecho donde se hace constar [su] calidad de Director del Departamento de derecho Público y docente de las cátedras de derecho Constitucional General y Colombiano, Administrativo general y Colombiano, Contratos Estatales y electiva en jurisprudencia en Contratos Estatales por espacio de más de (20) años».


Dice que con lo presentado en «[…] la inscripción […] no queda duda que re[úne] de manera sobrada […] los requisitos constitucionales y legales para ser incluido en la lista de preseleccionados para seguir vivo en la convocatoria».


1.3 Contestación de la acción. La señora directora de la unidad de administración de carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura (ff. 38 a 40) solicitó rechazar por improcedente la acción de tutela del epígrafe, al señalar que el accionante «[…] no demostró siquiera sumariamente el perjuicio irremediable, exigido por la legislación como requisito de procedibilidad».


Agrega que revisada la información que expuso «[…] dentro del plazo establecido y en la plataforma habilitada para tal efecto, se evidenció que aportó un total de 12 documentos […]», con los cuales no colma «[…] la totalidad de los años de experiencia requeridos […]», pese a que fueron tenidos en cuenta los adosados el 23 de febrero de 2018 para la convocatoria de la sala penal de instrucción de la Corte Suprema de Justicia, «[…] dentro de los cuales el único documento [exhibido] por el aspirante para acreditar el [presupuesto] de experiencia fue una certificación expedida por la Universidad Sergio Arboleda, donde consta que desde el 23 de enero de 2006 […] se encuentra vinculado a esa institución, como profesor medio tiempo en el programa de derecho hasta el 23 de febrero de 2018, fecha de suscripción del documento, esto corresponde a 12 años y 1 mes».


Que por lo anterior, el actor no satisfizo las exigencias mínimas «[…] para el cargo [por lo que] no fue posible incorporarlo a la lista de preseleccionados».


1.4 Providencia impugnada (ff. 70 a 75). Con fallo de 23 de noviembre de 2018, la sección cuarta de esta Corporación negó el amparo deprecado, al considerar que quedó «[…] desvirtuada la presunta vulneración de los derechos a la igualdad, dignidad humana y acceso a cargos públicos y el alegado perjuicio Irremediable, dado que la […] demandada actuó en debida forma ante el no cumplimiento [por parte del tutelante] de los requisitos para ocupar el cargo de magistrado de alta corte».


Sostiene que «[…] como lo consideró la Corporación demandada, con el certificado de la Universidad Sergio Arboleda que aparece en la plataforma dispuesta para las convocatorias públicas, no es posible acreditar que el señor D.H. ha ejercido la docencia universitaria por 15 años ni que sea en las áreas específicas de las que conoce la Sección Tercera del Consejo de Estado», y en esa medida, la autoridad enjuiciada no limitó su posibilidad de participar en dicho procedimiento de selección, pues si bien es cierto que «[…] en el escrito de tutela informó que al momento de la inscripción aportó otr[a]s [constancias] que [dan cuenta de] su experiencia como árbitro, docente y conjuez del Tribunal Administrativo de M. y del...

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