SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02305-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383764

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-02305-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 22-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha22 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-02305-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / VULNERACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DEFECTO PROCEDIMENTAL POR EXCESO RITUAL MANIFIESTO

[S]e observa que el proveído cuestionado incurrió en exceso ritual manifiesto al rechazar la demanda de reparación directa 05001-33-33-002-2017-00669-00 porque el aquí peticionario no hizo presentación personal al poder conferido al abogado que la instauró, pues fue una decisión en la cual se aplicó con extremo rigor procesal el artículo 74 del CGP, en desconocimiento de su estado de vulnerabilidad y, por ende, de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, último que «[…] no admite dilaciones injustificadas en el trámite de los asuntos puestos en conocimiento de los jueces […]» , como lo es darle prevalencia a aspectos formales en desatención de las circunstancias del caso concreto. En virtud de lo anterior, la Sala (i) amparará los derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso del señor [A.J.H.O.]; (ii) dejará sin efectos el auto de 7 de junio de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia (sala cuarta de oralidad) confirmó el rechazo de la demanda de reparación directa 05001-33-33-002-2017-00669-00 respecto del aquí tutelante, dispuesta por el Juzgado Segundo (2.º) Administrativo de Medellín en el proveído de 22 de febrero del mismo año; y (iii) ordenará a los señores magistrados accionados que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, profieran una nueva en la que atiendan las consideraciones esbozadas en este fallo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02305-00(AC)

Actor: A.J.H.O.

Demandado: MAGISTRADOS DE LA SALA CUARTA (4ª) DE ORALIDAD DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y JUEZ SEGUNDO (2.º) ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN

A manera de anotación preliminar, se impone explicar que la razón del cambio de ponente en el presente asunto obedece a que el proyecto primigenio de sentencia presentado a consideración de la Sala no alcanzó el quórum necesario para su aprobación.

Por tanto, procede la Sala a dictar el fallo que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor A.J.H.O. contra los señores magistrados de la sala cuarta (4.ª) de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y Juez Segundo (2.º) Administrativo de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo (ff. 1 a 6). El señor A.J.H.O., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos constitucionales fundamentales a los que se hizo referencia, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala cuarta (4.ª) de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y Juez Segundo (2.º) Administrativo de Medellín.

Como consecuencia de lo anterior, se dejen sin efectos los autos de (i) 22 de febrero de 2018, por medio del cual el Juzgado Segundo (2.º) Administrativo de Medellín rechazó, respecto a él, el medio de control de reparación directa 05001-33-33-002-2017-00669-00 incoado contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (U.); y (ii) 7 de junio del mismo año, con el que el Tribunal Administrativo de Antioquia (sala cuarta de oralidad) confirmó aquella decisión; y, en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas expedir una nueva providencia en la que admitan la mencionada demanda contencioso-administrativa en lo que a él atañe y surtan el trámite correspondiente.

1.2 Hechos. Relata el accionante que está recluido en la cárcel Bellavista de Medellín, donde ha sido objeto de tratos crueles e inhumanos debido al hacinamiento, el cual le ha producido afecciones físicas y mentales, como angustia, ansiedad, e., sin que el Estado adopte medidas eficaces para superar la difícil situación en la que se encuentran los presos del país.

Que en razón a dicha problemática, junto con otros internos, instauró el 23 de noviembre de 2017 medio de control de reparación directa 05001-33-33-002-2017-00669-00 contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (U.), con el propósito de que se declarara administrativamente responsable de los daños que sufre en prisión y se le ordenara indemnizarlos.

Dice que para promover ese proceso le otorgó poder a un abogado sin la presentación personal ante notario, por cuanto está privado de la libertad y solo puede salir del centro de reclusión por solicitud de un juez o fiscal o al sufrir problemas de salud, y no para efectuar diligencias notariales, las cuales no podría adelantar porque no tiene a su disposición la cédula de ciudadanía y tampoco cuenta con recursos económicos.

Que en la demanda contencioso-administrativa puso en conocimiento su imposibilidad de autenticar el memorial-poder, de ahí que pidiera autorizar su traslado al despacho judicial de conocimiento en aras de agotar esa gestión; pese a lo anterior, el Juzgado Segundo (2.º) Administrativo de Medellín, el 15 de diciembre de 2017, inadmitió la demanda por no surtirse la mentada formalidad y le concedió diez (10) días para superar tal omisión.

Agrega que debido a la dificultad de subsanar el escrito inicial, no lo hizo, sin embargo, dicho juzgado, el 26 de enero de 2018, le otorgó otro plazo igual al inicial para que cumpliera lo requerido y negó una petición de comisionar al director de la cárcel donde está interno en aras de que realizara la nota de presentación personal echada de menos, bajo el argumento de que existían otras formas de surtir esa ritualidad.

Que el pluricitado despacho judicial, con auto de 22 de febrero de 2018, rechazó el medio de control de reparación directa 05001-33-33-002-2017-00669-00, en relación con él, porque no subsanó la irregularidad advertida en la inadmisión, contra el que su apoderado interpuso recurso de apelación, en razón a que no atendía su condición de sujeto de especial protección.

Sostiene que el Tribunal Administrativo de Antioquia (sala cuarta de oralidad), por medio de proveído de 7 de junio de 2018, desató la alzada en el sentido de confirmar el rechazo de la demanda, porque a pesar de que el sistema normativo establece procedimientos para que la población carcelaria realice gestiones notariales, no los utilizó.

Que en las providencias censuradas las autoridades accionadas no tuvieron en cuenta que la única forma que tenía para otorgar en debida forma el poder era a través de la oficina de apoyo, dado que estaba recluido y no tenía recursos para cubrir los gastos notariales, lo que quebranta sus derechos constitucionales fundamentales aludidos en la solicitud de amparo, máxime cuando no estaba en la posibilidad de satisfacer esa formalidad, y configura un exceso ritual manifiesto por aplicar con excesiva ritualidad el ordenamiento jurídico-procesal.

Concluye que de comisionarse al director de la cárcel donde se encuentra preso, como lo pidió, hubiese podido cumplir con la referida exigencia, pero ello no ocurrió, lo que desconoce su calidad de sujeto de especial protección constitucional e ignora la realidad de las prisiones en el país, la cual impide que haya una notaría en todos los centros de reclusión.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 16 de...

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