SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01000-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383853

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01000-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 30-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01000-00
Fecha30 Abril 2019

ACCIÓN DE TUTELA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No se configura no hay una posición unificada / LIQUIDACIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - Cálculo

[S]e advierte que si bien la sentencia acusada no se sustentó en lo atañadero a la manera en que se debe liquidar la prima de antigüedad, en las decisiones de la subsección se la sección segunda del Consejo de Estado de 19 de abril y 10 de mayo de 2018, a las que hace referencia el actor, sí siguió el otro criterio expuesto por esta Corporación (subsección B de la sección segunda), en fallo de 5 de octubre de 2015, el cual, además de estar vigente, ciertamente respalda la postura de los magistrados accionados sobre el asunto analizado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (…) [S]e concluye que sobre el referido tema no existe una línea jurisprudencial única que les imponga a los jueces de inferior jerarquía funcional asumir determinada posición, por lo que no existe desconocimiento de precedente judicial y, por ende, vulneración de los derechos constitucionales fundamentales alegados. (…) la Sala negará el amparo deprecado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01000-00(AC)

Actor: R.T.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor R.T.H. contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo (ff. 1 a 6). El señor R.T.H., a través de apoderada, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías constitucionales a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare.

Como consecuencia de lo anterior, se deje sin efectos la providencia emitida el 6 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Casanare, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 85001-33-33-002-2015-00493-00, y en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas emitir una nueva, en la que se ordene «[…] liquidar de forma correcta la prima de antigüedad».

1.2 Hechos. Relata el accionante que presentó «[…] reclamación administrativa el 20 de abril de 2015 contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, [en la que] solicitó se [le] reajustara su asignación de retiro por estimar que se encontraba mal liquidada», lo que le fue negado por con los oficios 29518 y 34370 de 8 y 26 de mayo de 2015, en su orden.

Dice que inconforme con los anteriores actos administrativos, acudió ante la jurisdicción contencioso-administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (expediente 85001-33-33-002-2015-00493-00), del que conoció al Juzgado Segundo (2.°) Administrativo de Yopal que, con providencia de 2 de marzo de 2018, accedió de manera parcial, a sus pretensiones.

Que interpuso recurso de apelación contra dicho fallo, en cuanto a la forma en que se ordenó reliquidar el factor prima de antigüedad, desatado el 6 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de Casanare, en el sentido de confirmarlo.

Arguye que «[…] la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, viene liquidando de manera errónea esta prestación, impidiéndole devengar lo que por ley le corresponde, y la sentencia objeto de tutela confirmó la violación directa a los derechos fundamentales ya citados; […] por ende, [se debe] proferir [una] nueva […] [en la que se disponga] liquidar de manera correcta [el citado factor] como lo manifestó el Consejo de Estado» en recientes pronunciamientos.

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 12 de marzo de 2019 (ff. 29 y 30), admitió la presente acción, ordenó notificar a los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare y dispuso vincular al señor director general de Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

2.1 Contestaciones de la acción.

2.1.1 Los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, por intermedio del presidente de esa Corporación (ff. 36 y 36 vuelto), aducen que «[…] en la sentencia se hizo la liquidación en concreto de la pensión […], de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, y allí se ve claramente que: a la fecha de su retiro, el actor devengaba un salario mínimo legal mensual vigente ($ 644.350); para determinar la base sobre la cual debía liquidarse, es[te] se incrementó en el 60%, lo que totaliza una asignación básica de $ 1.030.980; a[l que] se le aplicó el 70% indicado en el Decreto 4433 y ello totaliza $ 721.672; ahora bien, como el demandante […] devengaba una prima de antigüedad equivalente al 58.5%, pero de ella es factor salarial el 38.5%, esto es, $ 232.197,96, esta suma se incrementó al 70% del salario básico; y a las sumas anteriores se adicionó el subsidio familiar, es decir, $161.700, para un total de la asignación de retiro de $ 1.115.596,96».

2.1.2 El señor director general de la Caja de Retro de las Fuerzas Militares, guardó silencio.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1 Competencia. Corresponde a esta Colegiatura, en virtud de las reglas de reparto de la acción de tutela, previstas en el Decreto 1382 de 2000, determinar si en el presente caso hay lugar al amparo deprecado por el accionante, quien aduce quebranto de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.

3.2 La acción. Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.

3.3 Problema jurídico. Se contrae a determinar si es dable a través de la acción de tutela, examinar el eventual quebranto de derechos de linaje constitucional fundamental que pueda comportar la sentencia de 6 de septiembre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, por medio de la cual se decidió en segunda instancia el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 85001-33-33-002-2015-00493-01 incoado por el tutelante contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en el sentido de confirmar la providencia del Juzgado Segundo (2.º) Administrativo de Yopal, que accedió de manera parcial a las pretensiones de la demanda; y en caso que accedió de manera parcial, si se han vulnerado las garantías superiores al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia invocadas en la solicitud de amparo.

3.4 La acción de tutela contra providencias judiciales. El debate jurisprudencial sobre la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales tiene génesis en la sentencia C-543 de 1992 de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad del artículo 40 del Decreto 2591 de...

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