SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04509-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383882

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04509-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-07-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha05 Julio 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04509-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Proferida en acción popular / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO – No hubo desconocimiento de acuerdo municipal / BIEN FISCAL OBJETO DE PERMUTA / CONTRATO DE PERMUTA – Limitación al dominio sobre el bien que recibe el particular rompe la equivalencia contractual / LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA DE INMUEBLE OBJETO DE LA PERMUTA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUDNAMENTALES

[P]ara la Sala, la autoridad judicial accionada, no incurrió en defecto sustantivo, toda vez que para justificar y motivar su decisión, si tuvo en cuenta el respectivo Acuerdo Municipal 018 de 14 de agosto de 1975. Además, debe hacerse énfasis, que el Tribunal Administrativo de Santander, fundamentándose en dicho Acuerdo, sostuvo que el bien entregado en permuta por parte del municipio de Bucaramanga no era de uso público, sino que por el contrario, era un bien de naturaleza fiscal, y en ese orden de ideas, el municipio podía perfectamente disponer de dicho bien. (…) La Sala con base en lo anteriormente expuesto, evidencia que la autoridad judicial accionada, luego de tener en cuenta el contenido y alcance del Acuerdo Municipal 018 de 14 de agosto de 1975, al revisar el contrato de permuta celebrado entre las partes, evidenció que es i) oneroso, ii) se transfieren recíprocamente, el derecho de dominio de dos bienes, pero sin embargo iii) se estableció una limitación al dominio sobre el bien que recibe el particular que interviene en ese contrato. Afirmó que las dos primeras características son propias del contrato de permuta, sin embargo, la enunciada limitación no se adecúa a dicha modalidad contractual, toda vez que altera la finalidad socio – económica de la permuta, en la medida que la equivalencia de las condiciones económicas se desdibuja en cuanto a que sólo una de las partes, le es posible ejercer propiedad en las condiciones reconocidas por la legislación civil y la tipicidad contractual de la permuta, se reitera, no permiten dichas transacciones bajo condición, a diferencia del caso de la donación, donde si es procedente (…) En ese orden de ideas, para la Sala la autoridad judicial accionada no incurrió en defecto sustantivo, teniendo en cuenta que profirió su providencia de manera razonable y ajustada a derecho, en donde no se evidenció por esta Sala una actuación grosera o arbitraria que haya traído como consecuencia la vulneración de los derechos fundamentales de la parte actora

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04509-01(AC)

Actor: HERNANDO CORDERO VÁSQUEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Tema: Defecto sustantivo por falta de aplicación de normas jurídicas/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora, contra la sentencia de tutela de 2 de mayo de 2019 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de la cual negó las pretensiones del amparo.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. La parte actora, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 27 de noviembre de 2018 dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 680013333009-2017-00168-01, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes:

3. Indicó que el Concejo de Bucaramanga expidió el Acuerdo núm. 18 de 14 de agosto de 1975, facultando a la Administración Municipal para efectos de que realizara la permuta de un lote de propiedad del municipio de Bucaramanga, por otro lote de propiedad de la Cooperativa Educacional Limitada de Campohermoso (hoy Cooperativa Multiactiva de Campohermosa).

4. Expresó que el respectivo acuerdo municipal, dispuso en su artículo 3.° lo siguiente:

“[…] El lote de terreno del Municipio de (sic) destinará a la construcción del Colegio Cooperativo de Bucaramanga, de bachillerato completo, de propiedad de la Cooperativa Educacional de Campohermoso y de canchas deportivas de football y otras para el colegio y para el barrio que carece de ellas, lo cual se reglamenta posteriormente en común acuerdo entre la Acción Comunal de Campohermoso y la Cooperativa Educacional […]”.

5. Manifestó que con fundamento en lo anterior, el municipio de Bucaramanga y Cooperativa Educacional Limitada de Campohermoso (hoy Cooperativa Multiactiva de Campohermosa), efectivamente suscribieron un contrato de permuta, el cual se protocolizó por medio de la Escritura Pública núm. 843 de 9 de abril de 1976, suscrita ante la Notaría Primera de Bucaramanga, en donde en su cláusula segunda se estipuló lo siguiente:

“[…] SEGUNDO. La COOPERATIVA, se obliga para con el Municipio : (…) 2°) A destinar el lote de terreno que recibe para la construcción del Colegio Cooperativo de Bucaramanga, de bachillerato completo y de las canchas deportivas de football y otras para la comunidad y el Barrio, que carece de ellas, lo cual reglamentará posteriormente la Alcaldía, de común acuerdo entre la Acción Comunal del Barrio Campo Hermoso y la Cooperativa Educacional […]”.

6. Afirmó que sin embargo, con posterioridad, en el año 2011, el entonces Alcalde Encargado de Bucaramanga, sin ningún tipo de autorización y estando en vigencia el Acuerdo Municipal núm. 18 de 1975, decidió levantar la condición establecida sobre la destinación del inmueble, decisión que es protocolizada por medio de la Escritura Pública núm. 3821 de 28 de noviembre de 2011, circunstancia que “[…] le permite a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CAMPOHERMOSO disponer libremente del lote de terreno correspondiente a la cancha de fútbol del barrio Campohermoso, como podría ser venderlo a una constructora, como ya se hizo con otra parte del mismo inmueble, lo que afectaría a la comunidad de este barrio, porque perdería el uso del espacio deportivo mencionado […]”.

7. Señaló que presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Bucaramanga y la Cooperativa Multiactiva Nacional de Campohermoso, con el fin de que se protegieran los derechos colectivos al i) goce del espacio público y ii) a la utilización y defensa de los bienes de uso público, y en ese orden de ideas, se solicitó ordenar a la parte demandada, ejecutar acciones tendientes a evitar el daño contingente y hacer cesar el daño, la vulnerabilidad o agravio frente a los derechos e intereses colectivos.

Sentencia proferida el 5 de octubre de 2017 por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bucaramanga dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 680013333009-2017-00168-01

8. El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de 5 de octubre de 2017, decidió:

“[…] PRIMERO: Declárase que no prosperan las excepciones de fondo formuladas por el Municipio de Bucaramanga y la Cooperativa Multiactiva de Campohermoso, de acuerdo a lo expuesto en el acápite pertinente.

SEGUNDO: Declárese que el MUNICIPIO DE BUCARAMANGA ha incurrido en la vulneración del derecho colectivo a la MORALIDAD ADMINISTRATIVA, de acuerdo a lo probado y a las consideraciones que motiva esta providencia.

TERCERO: En aplicación de la facultad judicial prevista en el inciso 2° de la Ley 1437 de 2011, en adopción de la medida necesaria para hacer cesar la amenaza o vulneración, ORDENASE a la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE CAMPOHERMOSO a ABSTENERSE de enajenar de cualquier forma el Lote N° 1 (Cancha de Fútbol) con matrícula inmobiliaria N° 300-326723 y el Lote N° 2 (Colegio Cooperativo) con matrícula inmobiliaria N° 300-326724, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDENASE al MUNICIPIO DE BUCARAMANGA a adelantar las gestiones administrativas pertinentes dentro de sus competencias para revertir la actuación ilegítima consistente en la cancelación de la condición contractual prevista en el numeral 2° del artículo 2° de la Escritura Pública N° 843 de 1976 conforme lo ordenado por el Acuerdo Municipal N° 18 de 1975 […]”.

9. Consideró que:

“[…] En la demanda se expone que se encuentran amenazados los derechos colectivos por el riesgo de que se prive a la comunidad del barrio Campohermoso de la posibilidad de usar y disfrutar la cancha de fútbol que se encuentra en el terreno de propiedad de la Cooperativa Multiactiva de Campohermoso, como consecuencia del levantamiento de la condición que sobre dicho bien existía de destinarlo como cancha de fútbol para el disfrute de la comunidad, deviniendo esto último en un claro violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa.

Para el expedito entendimiento de la problemática que nos ocupa, el Despacho considera pertinente realizar una relación cronología (sic) de los aspectos jurídicos relacionados con el terreno en donde se ubica la cancha de fútbol del barrio Campohermoso, de acuerdo a los elementos probatorios que obra en el proceso.

1. Mediante Acuerdo N° 18 de 1975, el Concejo Municipal de Bucaramanga autorizó al Alcalde para efectuar la transferencia, a título de permuta, de un lote de terreno de propiedad del Municipio a la Cooperativa Educacional de Campohermoso Ltda.

2. El Artículo 3° del dicho Acuerdo, dispuso que el lote de terreno a entregar a la mencionada...

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