SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01191-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383922

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01191-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 25-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01191-00
Fecha25 Abril 2019


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Por hecho superado / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MORA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - La autoridad judicial se pronunció durante el trámite de la demanda


[L]a S. considera que se ha configurado la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que durante el trámite de la tutela, el magistrado sustanciador encargado del conocimiento de la demanda presentada por la entidad accionante en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, (…) mediante providencia de 29 de marzo de 2019, (…) se pronunció sobre la solicitud, y resolvió negar las medidas cautelares preventivas, anticipadas y de suspensión provisional de las Resoluciones DC 001 de 17 de diciembre de 2016 y DC 001 de 16 de enero de 2017, que declararon el incumplimiento del Convenio 733-2013, decisión que fue notificada el 1 de abril del año en curso, según la información aportada por la autoridad judicial accionada. (…) En consecuencia, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01191-00(AC)


Actor: CORPORACIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL (CONIF)


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA.




La S. decide la acción de tutela interpuesta por el representante legal de la Corporación Nacional de Investigación y Desarrollo Forestal (CONIF), en contra del Tribunal Administrativo de C., con ocasión de la solicitud de decretar la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones DC-001 de 17 de noviembre de 2016 y DC-001 de 16 de noviembre de 2017, petición que no ha sido resuelta por el Tribunal accionado.

LA SOLICITUD DE TUTELA


La Corporación Nacional de Investigación y Desarrollo Forestal (CONIF), por intermedio de su representante legal, formuló acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de C., con la finalidad de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en razón a que la entidad accionante solicitó se decretara la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de las Resoluciones DC-001 de 17 de noviembre de 2016 y DC-001 de 16 de noviembre de 2017, petición que no ha sido decidida por la autoridad judicial accionada, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 23001-23-33-000-2017-00350-00.


HECHOS


De conformidad con lo planteado en la demanda de tutela, los hechos que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


1. La Corporación Nacional de Investigación y Desarrollo Forestal (CONIF) y la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenible (CTAS) suscribieron con el departamento de C., el Convenio 733-2013 de 9 de diciembre de 2013, para el desarrollo del proyecto «Aplicación de Ciencias Tecnológicas e Innovación en Carneros para Mitigar Efectos de los TLC en el Departamento de C.», que inició formalmente el 14 de febrero de 2014; sin embargo, el departamento suspendió su ejecución de manera unilateral.


2. El 24 de julio de 2017, la entidad accionante instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en contra del departamento de C., con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones DC 001 de 17 de noviembre de 2016, y DC 001 de 16 enero de 2017, expedidas dentro del proceso administrativo sancionatorio. Así mismo, solicitó como medida cautelar que se decrete la suspensión provisional de los efectos de los citados actos administrativos.

3. El conocimiento del proceso le correspondió al Tribunal Administrativo de C., autoridad judicial que, mediante auto 9 de agosto de 2018, admitió la demanda y corrió el traslado de la solicitud de la medida cautelar a la parte demanda para que se pronunciara al respecto.


4. El 19 de diciembre de 2018, se elevó solicitud de impulso procesal para que se manifestara sobre la medida cautelar requerida en el escrito de la demanda, toda vez que no se había emitido un pronunciamiento frente al mecanismo judicial empleado en el proceso para impedir la consumación de perjuicios irremediables.


5. Manifestó que «[…] el estado de incertidumbre que cubre a la parte actora en el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, que se adelanta de parte de CONIF en contra del DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, está generando un perjuicio irremediable para la entidad demandante pues el medio de control de acción de nulidad ataca el acto administrativo que decreta el incumplimiento por parte de la corporación CONIF y de tal acto se desprende, necesariamente, el proceso de JURISDICCIÓN COACTIVA en donde el ente territorial pretende el recaudo de los doce mil quinientos noventa y tres millones ochocientos cincuenta y tres mil setecientos treinta y dos pesos ($12.593.853.732)»1.


6. Indicó que «[…] el Tribunal Administrativo de C., está incurriendo en mora judicial causando un perjuicio irremediable al no pronunciarse de...

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