SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02028-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-06-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-02028-00 |
Fecha | 05 Junio 2019 |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO
En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de H. informó que la audiencia de alegaciones y fallo se llevó a cabo el 30 de abril de 2019 y aportó copia de la actuación (fls. 60-61). Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que se profiriera fallo de segunda instancia, ya se satisfizo. Así las cosas, se declarará la cesación de la actuación por carencia actual de objeto de la tutela.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 32
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02028-00(AC)
Actor: H.S.L.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE HUILA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso de la tutela se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por H.S.L. contra el Tribunal Administrativo del H..
SÍNTESIS DEL CASO
Se interpone una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de H. por una presunta mora judicial en el trámite de segunda instancia en un proceso ejecutivo, con ocasión del incumplimiento en el pago de unas sumas de dinero ordenadas en el fallo que reliquidó la pensión del solicitante. Se afirma que el retardo de la autoridad judicial vulnera los derechos al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana y seguridad social, pues no se ha llevado a cabo la audiencia de alegaciones y fallo.
ANTECEDENTES
El 9 de mayo de 2019, H.S.L., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de H. y pidió que se ordenara proferir sentencia de segunda instancia en el proceso ejecutivo instaurado contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, con ocasión del incumplimiento en el pago de unas sumas de dinero, ordenadas en el fallo que le reliquidó la pensión. Adujo que la supuesta mora judicial vulnera sus derechos al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana y seguridad social, pues no se ha tenido en cuenta su condición de sujeto especial de protección constitucional por ser un adulto mayor.
El 14 de mayo de 2019 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el...
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