SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00691-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384036

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-00691-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 02-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 23.
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha02 Julio 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-00691-00

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL – Solicitud de desarchivo de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho para la expedición de copias auténticas / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO

En el presente caso, la demandante reclama la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección A. Esto, por cuanto no se dio respuesta a su solicitud de desarchivo y expedición de copias del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 2011-00321-01. (…) Sin embargo, a juicio de la Sala, aunque la solicitud de la señora [L.M.T.C.] se presentó bajo la denominación de derecho de petición, no es otra cosa que un memorial de desarchivo y copias presentado en el trámite de un proceso judicial. De conformidad con lo expuesto, en este caso no se trata de la vulneración del derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, pues este no reemplaza los trámites específicos establecidos por el legislador al interior de los procesos judiciales. Se insiste: la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes en el proceso judicial puede vulnerar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. (…) Sería del caso, entonces, determinar si se vulneraron los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia; no obstante, la Sala advierte que actualmente la solicitud de amparo carece de objeto, porque los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela, fueron superados en el curso de este proceso. (…) La jurisprudencia constitucional ha denominado tal fenómeno como carencia actual de objeto y ha señalado que, generalmente, este se presenta por dos circunstancias: i) hecho superado y ii) daño consumado. (…) En efecto, como se desprende del informe presentado por la oficial mayor de la Secretaría de las Subsecciones C y D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la solicitud de desarchivo y expedición de copias íntegras del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 2011-00321-01 fue resuelta y, de hecho, un funcionario de esa dependencia se comunicó con el apoderado de la aquí actora “informándole que las copias se encontraban disponibles en la Secretaría para ser retiradas”. (…) Revisada la página consulta de procesos de la Rama Judicial, se evidencia que, el 5 de junio del año en curso, se registraron las actuaciones desarchivo y expedición de copia auténtica “se expide copia íntegra del expediente a solicitud del apoderado de la parte demandante (…)”. (…) Así las cosas, como en el trámite de la presente tutela desaparecieron las circunstancias que dieron lugar a su interposición. Se impone declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 23.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00691-00 (AC)

Actor: LUZ MARINA TOVAR DE CHUQUEN

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Decide la Sala la acción de tutela[1] instaurada por la señora L.M.T. de C. contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

  1. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 8 de febrero de 2019 (fls. 1), la señora L.M.T. de C. interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. Como consecuencia, formuló las siguientes pretensiones (fl. 36):

Se me conceda el amparo de la acción de tutela ya que han transcurrido desde la fecha de radicación un total de 120 días desde el día 17 de septiembre de 2018 en que mis apoderados radicaron ante el Consejo de Estado, el desarchive del expediente y retiro de las copias íntegras del mismo a mi costa del proceso (25000232500020110032101 acción de nulidad y restablecimiento del derecho) y hasta la fecha del radicado no se me ha contestado como lo ordena la Constitución Nacional (…).

1.2. Hechos

Del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, la Sala extrae los siguientes hechos relevantes:

La señora L.M.T. de C. actuó como demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho n.° 25000-23-25-000-2011-00321-01, que se tramitó en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C.

Dicho proceso terminó con sentencia de segunda instancia proferida el 11 de junio de 2012 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Después de que la sentencia quedó ejecutoriada, el expediente fue devuelto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, lo cual ocurrió el 14 de junio de 2013.

El 17 de septiembre de 2018, por intermedio de apoderado, la señora L.M.T. de C. solicitó ante el Consejo de Estado, que se desarchivara el expediente y que se le expidieran, a su costa, copias íntegras del mismo.

1.3. Argumentos de la tutela

La señora L.M.T. de C. considera que la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado vulneró su derecho fundamental de petición, al no haber contestado su solicitud de desarchivo y expedición de copias del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho n.° 2011-00321-01, en el cual actuó como demandante, radicada el 17 de septiembre de 2018.

2. Trámite impartido e intervenciones

Mediante auto del 21 de febrero de 2019 (fl. 14), el despacho sustanciador del proceso admitió la demanda de tutela y ordenó que aquel se notificara a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

Posteriormente, en providencia del 28 de mayo de 2019 (fl. 21), se dispuso vincular a los secretarios de la Sección Segunda del Consejo de Estado y de la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2.1. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A (fl. 17), por medio del magistrado sustanciador del proceso con radicado n.° 2011-00321-01, rindió el informe respectivo y solicitó la desvinculación de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de estado o, en su defecto, que se denegara el amparo...

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