SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02192-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384140

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-02192-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Fecha03 Julio 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-02192-00

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA DENTRO DEL TRÁMITE DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / MORA JUDICIAL POR EMISIÓN DE AUTO ADMISORIO DE DEMANDA - No configuración

Corresponde a la S. establecer (…) si se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto, por hecho superado. (…) [D]urante el trámite de la acción de tutela la autoridad judicial demandada puso fin a la situación que motivó la interposición de la demanda, esto es, la falta de respuesta al derecho de petición radicado el 5 de abril de 2019 y la mora judicial en la emisión del auto admisorio de la demanda, dando lugar a que sea procedente declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-02192-00(AC)

Actor: C.O. PEÑA MESA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA

Procede la S. a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, en virtud de la acción de tutela presentada por el señor C.O.P.M. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, para efectos de que se le amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor C.O.P.M. considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, en virtud de la mora injustificada en el trámite del proceso, al no haber proferido el auto por medio del cual se admitía o rechazaba la demanda radicada con el n.º 25000-23-41-000-2018-00489-00, contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. De igual manera, al no dar respuesta oportuna al derecho de petición radicado el 5 de abril de 2019, con el n.º 87198, a través del cual solicitó información por la mora judicial presentada al interior del proceso.

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

  1. El señor C.O.P.M. presentó, por medio de apoderado judicial, acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor juez TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA;

  1. Que conteste en debida forma el derecho de petición radicado día 5 de Abril de 2019 con el No. 87198

  1. Se proteja el derecho constitucional fundamental al debido proceso y al acceso a la justicia, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial demandada, en un plazo razonable, resolver la admisión o rechazo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado con el No. 25000234100020180048900

2. Hechos

  1. Como supuestos fácticos relevantes, se narraron los que a continuación se sintetizan:

  1. Manifestó el accionante que el 7 de mayo de 2018 presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, la cual contenía como medida cautelar la suspensión provisional del proceso de expropiación administrativa adelantado en el bien inmueble ubicado en la AK 89 39 09 SUR de la ciudad de Bogotá.

  1. Por reparto del 9 de mayo de 2018 el conocimiento del medio de control correspondió a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el radicado n.º 25000234100020180048900, quien mediante auto del 25 de enero de 2019, notificado por estado el 21 de febrero del mismo año, procedió a inadmitir la demanda, en consideración a que en el poder conferido por el señor C.O.P.M. no se identificaban, con sus números y fechas, los actos administrativos expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU (fl. 88 – 89 anexo).

  1. En cumplimiento a lo anterior, el 25 de febrero de 2019 la parte demandante allegó la demanda subsanada junto con el poder modificado (fls. 92 a 106 anexo).

  1. El 5 de abril de 2019, el señor C.O.P.M., a través de apoderado judicial, presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca derecho de petición con el fin de que se le indicara el motivo de la mora judicial de avocar el proceso radicado con el n.º 25000234100020180048900; de igual manera, para que se resolviera la admisión o rechazo de la demanda, en virtud de la entrega solicitada por parte del IDU, a través de la Inspección Distrital de Policía 13 – Atención Prioritaria (fl. 109 anexo).

  1. Afirma el accionante que el mismo día en que presentó la petición, la Inspección Distrital de Policía 13 – Atención Prioritaria, por solicitud de la Dirección Técnica de Predios del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, procedió a realizar la diligencia de entrega del bien objeto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; sin embargo, la misma no se pudo llevar a cabo al no contar con los medios materiales para su ejecución, situación que conllevó a que se fijara como nueva fecha el 8 de mayo de 2019, a las 11:00 a.m. (fl. 111 anexo).

  1. A juicio del actor, la autoridad judicial accionada ha demorado injustificadamente el proceso, pues no ha dado respuesta al derecho de petición presentado el 5 de abril de 2019 y tampoco ha proferido el auto admitiendo o rechazando la demanda, lo que le representa un perjuicio irremediable, pues al verse obligado a entregar el inmueble o al ser desalojado del mismo no sería posible la realización de la prueba pericial sobre el predio objeto de litigio.

3. Trámite procesal

  1. El 20 de mayo de 2019, este despacho i) admitió la tutela, ii) ordenó la notificación en calidad de parte demandada a los magistrados que conforman la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de Oralidad; iii) vinculó como tercero interesado a la Directora del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y iv) negó la medida provisional de suspensión solicitada (fl. 28 a 30).

4. Intervenciones

Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera

  1. En primer lugar, puso de presente que en los términos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y a obtener respuesta frente a ellas, siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que un...

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