SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04402-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384299

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04402-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha24 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2018-04402-00

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS RAMA JUDICIAL / PROCESO DE INSCRIPCIÓN A LA CONVOCATORIA 27 DE LA RAMA JUDICIAL - Consejo Superior de la Judicatura dispuso las herramientas necesarias / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[D]e la lectura del acuerdo y el instructivo se logra inferir que el accionante pudo haber iniciado el proceso de inscripción antes y anexar con posterioridad las certificaciones laborales que afirma estuvo esperando hasta el último día dispuesto para el registro, aunque debe indicar la S. que lo probado en el expediente permite advertir que la última certificación que se expidió al [actor] data del 3 de septiembre de 2018, lo que desvirtúa que hubiere tenido la documentación completa solo hasta el 7 de septiembre de 2018, como lo afirma en el escrito de tutela. En suma, no se puede atribuir error o vulneración de derechos por parte del Consejo Superior de la Judicatura, ya que en realidad no se presentaron fallas en la plataforma, sino que el accionante olvidó su contraseña de ingreso e intentó remediar la situación el último día de inscripción, cuando ya se había deshabilitado el soporte vía correo electrónico dispuesto para solucionar los diferentes impases que hubieran tenido los aspirantes, es decir, este no advirtió las reglas y parámetros de la convocatoria, que se repite, son de obligatorio acatamiento y por ende no pudo formalizar su inscripción. (…) [L]a S. concluye que no se encontró configurada la violación de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, trabajo, debido proceso y a la libertad de escogencia de profesión u oficio que se le indilga al Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto este dispuso las herramientas correspondientes para solucionar los inconvenientes presentados en la etapa de inscripción a la Convocatoria núm. 27, como ocurrió en este caso, y el accionante no hizo uso de ellos en la oportunidad dispuesta para ello, circunstancia que bajo ningún motivo puede ser atribuida o endilgada a la entidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04402-00(AC)

Actor: B.S.H.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

1.1. La solicitud de tutela

El señor B.S.H., en nombre propio, promueve acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, para que se protejan sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, trabajo, debido proceso y libertad de escogencia de profesión u oficio, presuntamente vulnerados ante la imposibilidad de formalizar el proceso de inscripción en la Convocatoria núm. 27, contenida en el Acuerdo pcsja18-11077 del 16 de agosto de 2018, por falta de soporte técnico en la plataforma web destinada para tal fin.

1.2. Pretensiones

En el acápite de pretensiones el accionante solicita lo siguiente:

Que se amparen mis derechos fundamentales enunciados en los prolegómenos de este proveído y se permita formalizar el derecho mínimo de inscripción en el concurso de funcionarios judiciales convocados mediante el acuerdo ACUERDO (sic) PCSJA18-11077 DE 2018, emanado del H. Consejo Superior de la Judicatura, para el cargo de juez Civil Municipal.

1.3. Hechos de la solicitud

El señor B.S.H. hace más de un año se encuentra vinculado a la Rama Judicial y en la actualidad ocupa el cargo de secretario en el Juzgado 85 Civil Municipal de Bogotá. Por considerar que cumple con los requisitos para acceder al cargo de Juez Civil Municipal inició gestiones para presentarse en la convocatoria promovida por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo pcsja18-11077 de 2018 y por ello, solicitó ante los juzgados en los cuales había ejercido la profesión como litigante las certificaciones de las que trata el numeral 2.5.4 del referido acuerdo para acreditar la experiencia de dos años exigida para la vacante de su interés.

Así que, desde el 27 de agosto de 2018, fecha en la que se dio apertura a las inscripciones, comenzó a solicitar las certificaciones antedichas. De la misma manera, el 6 de septiembre siguiente, acudió a la Notaria Séptima de Bogotá para efectuar la declaración de no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad, en los términos del numeral 2.4.6. del acuerdo anotado.

Solo hasta el 6 de septiembre de 2018, logró reunir todas las certificaciones expedidas por los despachos judiciales con las cuales acreditaba que cumplía con los requisitos mínimos para poder participar en la convocatoria de méritos. En atención a ello, el 7 de septiembre de 2018, ya contaba con todos los documentos requeridos para formalizar su inscripción; sin embargo, la plataforma no le permitió hacerlo.

A pesar de que estaba siguiendo los pasos de inscripción y que colocaba la contraseña que siempre ha tenido registrada en los concursos de la Rama Judicial asociada al correo electrónico sakerhdz@hotmail.com, incluso con la que se pudo inscribir exitosamente en la Convocatoria núm. 4, la plataforma seguía sin funcionar.

Por ello, estando aun dentro del término legal, realizó el protocolo para la recuperación de la contraseña contemplado en el manual de inscripción que hace parte del Acuerdo pcsja18-11077 de 2018 y mediante mensaje electrónico enviado al correo convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co a las 11:29 a. m. del 7 de septiembre de 2018, manifestó: «De manera atenta me permito solicitarles muy gentilmente apoyo técnico para ingresar a la plataforma kactus, como quiera (sic) que olvide mi contraseña y cuando uso la aplicación de recuperar el sistema me envía a mi correo un enlace del cual hago uso inmediatamente dándole clic y al abrir la página emergente me dice que el Token esta vencido, lo cual no es posible porque como indio (sic) hago uso de ese enlace de manera inmediata […] por favor, solicitó que se pongan en contacto conmigo y se corrija esta situación dado que hoy se vence el término para la inscripción al concurso pcsja18-11077».

El 14 de octubre de 2018, recibió un mensaje en su correo electrónico remitido por la Unidad de Administración de C.J. en el que se le indicó que en los términos del acuerdo que regula el concurso, el soporte técnico solo se prestaba hasta el 6 de septiembre de 2018, por lo tanto su solicitud devenía extemporánea.

1.4. Fundamentos jurídicos de la accionante

Considera que la respuesta proferida por la Unidad de Administración de C.J. es abiertamente discriminatoria y contraría los principios básicos del ordenamiento jurídico, pues, con ese razonamiento las personas que completaron los certificados necesarios hasta el último día de inscripción, o hasta el día anterior al vencimiento del término, no tendrían soporte técnico, pese a estar dentro del plazo que el mismo concurso consagró para la formalización de la inscripción.

Además que estima vulneratorio de su derecho mínimo de acudir al concurso en condiciones de igualdad, mérito y oportunidad, el que no se le diera ningún soporte técnico, muy a pesar de estar gestionando la inscripción en la plataforma web dentro del plazo del concurso, que vencía a las 11.59 p. m. del 7 de septiembre de 2018.

Teniendo en cuenta que a la fecha de la interposición de la acción constitucional solo se había publicado la lista de inscritos, solicitó, como medida previa, que se le concediera el derecho mínimo de presentar la prueba de conocimiento programada para el 2 de diciembre de 2018.

1.5. Actuación procesal

La acción de tutela se admitió mediante auto del 3 de diciembre de 2018, en el que se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, como demandado, para que dentro del término de tres días y en uso de su derecho de defensa, rindiera el respectivo informe.

Teniendo en cuenta que la medida provisional solicitada por el accionante estaba orientada a incidir sobre un suceso acaecido con anterioridad a la fecha en que se profirió el auto admisorio, se tornó inocuo su análisis de procedibilidad.

1.6. Intervenciones

1.6.1. Informe de la Unidad de Administración de C.J. del Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR