SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-04716-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-01-2019
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | LEY 3 DE 1985 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 758 DE 1990 - ARTÍCULO 18 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2018-04716-00 |
Fecha | 31 Enero 2019 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Solicitud de reconocimiento pensional / ACCIÓN DE TUTELA - No es una tercera instancia del proceso ordinario / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
[A]l efectuar el análisis de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca se colige, que la argumentación principal para negar la compatibilidad entre la pensión de jubilación reconocida por el Municipio de Santiago de Cali y la de vejez que estaba por reconocerse por la entidad de previsión a la que estaba afiliada la [actora], consistió en que el reconocimiento pensional tuvo lugar después de 1985 y, en virtud a ello y a que no se acreditó que las partes hubiesen pactado lo contrario, tenía vocación subrogatoria, esto es, dicha obligación cesaba para la entidad territorial, correspondiéndole únicamente el mayor valor, si lo hubiere entre las dos pensiones, desde el momento mismo en que el ISS asumiera el pago de la pensión de vejez. Ahora, la Subsección advierte que la [actora] en ningún momento discute el razonamiento del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca respecto a la incompatibilidad de la pensión de jubilación reconocida por la entidad territorial y la de vejez, pendiente de reconocimiento por la entidad de previsión. Sino que, trae a colación una discusión relacionada con los presupuestos contenidos en el artículo 73 del Decreto 01 de 1984 para la revocatoria directa de los actos administrativos de contenido particular y la omisión por parte del ente territorial de los mismos al momento de expedir la Resolución objeto de controversia a través de la cual condiciona el reconocimiento de la pensión de jubilación. Así las cosas, la Subsección encuentra que la tutelante no discute la argumentación del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca relacionada con la incompatibilidad pensional, sino que trae a colación una discusión nueva respecto a la omisión por parte de la administración municipal del procedimiento previsto en el artículo 73 del Decreto 01 de 1984 en lo que se refiere a la expedición del acto administrativo demandado. En conclusión: La Subsección A encuentra que no se cumple con ninguno de los requisitos específicos de procedibilidad invocados. En consecuencia, se negará el amparo solicitado por la [actora] en contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas.
FUENTE FORMAL: LEY 3 DE 1985 - ARTÍCULO 1 / DECRETO 01 DE 1984 - ARTÍCULO 73 / DECRETO 758 DE 1990 - ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-15-000-2018-04716-00(AC)
Actor: ROSA E.L.M.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTRO
ASUNTO
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, profiere sentencia de primera instancia.
HECHOS RELEVANTES
Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
La señora R.H.L.M. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Municipio de Santiago de Cali, con el propósito de obtener la nulidad de la Resolución 4122.1.21 SHR 110 del 5 de febrero de 2009, por medio de la cual la entidad territorial reconoció y ordenó pagar una pensión de jubilación y determinó que cuando el Fondo de Pensión asuma el riesgo de vejez, únicamente pagaría el mayor valor, si lo hubiera, entre la pensión otorgada y la que venía recibiendo; y la Resolución 4122.0.21.098 a través de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra del citado acto administrativo.
Como consecuencia, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación completa, en los términos previstos en el artículo 1. ° De la Ley 3 de 1985.
El 30 de agosto de 2013, el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali negó las pretensiones de la demanda. Decisión que fue apelada por la accionante.
El 1. ° de junio de 2018 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirmó la decisión de primera instancia.
b) Inconformidad
Afirmó que las autoridades judiciales demandadas transgredieron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social y mínimo vital, por cuanto no tuvieron en cuenta el procedimiento consagrado en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo para la revocatoria de los actos administrativos que crean o modifican una situación jurídica particular.
Así, precisó que la Resolución 4122.1.21.-SHR 110 del 5 de febrero de 2009, mediante la cual fue reconocida su pensión de jubilación, no se obtuvo por medios ilegales, como está probado en el proceso y, de este modo, no podía modificarse sin su consentimiento expreso.
PRETENSIONES
Solicitó amparar los derechos fundamentales invocados y revocar las sentencias del 30 de agosto de 2013 y 1. ° de junio de 2018 proferidas por el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente. En consecuencia, dejar sin efectos el artículo quinto, un aparte del numeral sexto y el texto contenido en la Resolución 4122.1.21-SRH-110 del 5 de febrero de 2009 emanada de la Subdirección Administrativa de Recursos Humanos del Municipio de Santiago de Cali que refiere que la entidad territorial pagará la pensión de jubilación hasta cuando la empleada cumpla con los...
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