SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04983-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530434

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04983-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-05-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 923 DE 2004 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 4433 DE 2004 / ACUERDO 08 DE 2002173.
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04983-01
Fecha22 Mayo 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / CONFIGURACIÓN DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Se configura por inaplicación de criterio vigente al momento de resolver el caso / INCREMENTO SALARIAL PARA INTEGRANTE DE LAS FUERZAS MILITARES – No es necesaria su solicitud ante el Ministerio de defensa antes de solicitar el reajuste de retiro / REAJUSTE DE LA ASGINACIÓN DE RETIRO DE INTEGRANTE DE LAS FUERZA MILITARES – Legitimación en la causa para resolver la solicitud le pertenece a la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares

Es preciso aclarar que si bien en sentencia de 4 de abril de 2019, la Sección Cuarta ya había indicado que “el reajuste de la asignación de retiro está en cabeza de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, quien conforme a las normas antes citadas, debe establecer la asignación básica a tener en cuenta para la liquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta el salario devengado en actividad conforme con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1790 de 2000 y no lo que certifique el nominador” (Subrayado fuera de texto original). (…) Sin embargo, en esa providencia –4 de abril de 2019– no se hizo referencia a la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-015-19 SUJ-015-S2 de 25 de abril de 2019, por razones obvias, pues para el momento en que la primera se profirió no existía la de unificación. A., el defecto estudiado en esa oportunidad fue el sustantivo, por falta de aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y consecuentemente de los artículos 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004 y 1 del Decreto 1794 de 2000. (…) Entonces, aunque en la providencia del 4 de abril de 2019 la Sala ya había indicado que en virtud de las normas mencionadas C. debía resolver la solicitud de reajuste a asignación de retiro por controversias relacionadas con el salario como partida computable, es a partir de la presente sentencia que esta Sala de Decisión acoge el criterio establecido en la Sentencia de Unificación CE-SUJ2-015-19 SUJ-015-S2 de 25 de abril de 2019, sobre la legitimación de C.. (…) Precisado lo anterior, la Sala encuentra que en el caso que el Tribunal Administrativo de C. incurrió en defecto por desconocimiento del precedente contenido en tal sentencia, puesto que se apartó de la regla allí establecida sobre la legitimación de C.. (…) En la sentencia de unificación se aclaró que C. es el ente competente para reajustar las asignaciones de retiro. Y se indicó, específicamente, que no era necesario como paso previo a la solicitud de reajuste de la asignación de retiro, haberle pedido al Ministerio de Defensa el incremento salarial. Por ende, así no se haya surtido tal requerimiento ante el referido Ministerio de Defensa, C. es la encargada de resolver la solicitud de reliquidación de la asignación de retiro. (…) Del fragmento transcrito, de acuerdo con la sentencia de unificación, no se requiere que previo a solicitar el reajuste de la asignación de retiro, el soldado le haya solicitado al Ministerio de Defensa el incremento salarial. (…) Esto se debe, no solo a que C. es la autoridad competente para reconocer y pagar las asignaciones de retiro según la Ley 923 de 2004 y el Acuerdo 08 de 2002173, sino a que exigir tal requisito, en últimas, implicaría desconocer la imprescriptibilidad del derecho a solicitar el reajuste de la asignación de retiro, pues si prescribe el derecho al ajuste salarial el referido también prescribiría. (…) En el caso concreto, se observa que esta regla se fijó con anterioridad a proferirse la sentencia de segunda instancia controvertida (la sentencia de unificación se dictó el 25 de abril de 2019 y se notificó al día siguiente y la providencia atacada se profirió el 7 de junio de 2019), y pese a ello, el Tribunal accionado se apartó de esta, sin justificación alguna. (…) En la providencia de segunda instancia, el Tribunal Administrativo de C. únicamente indicó que el actor no agotó la reclamación administrativa, porque no le solicitó al Ministerio de Defensa la modificación salarial dispuesta en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000. Por ende, al no haber efectuado tal trámite, aseveró que “no encuentra procedente condenar a CREMIL para que realice el reajuste solicitado por la parte demandante”. (…) Esa interpretación, evidentemente, tuvo una incidencia directa en la decisión final, pues a raíz de lo dicho sobre C., el Tribunal no estudió de fondo si era procedente o no acceder al reajuste de la asignación de retiro en los términos planteados por el actor.

FUENTE FORMAL: LEY 923 DE 2004 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 4433 DE 2004 / ACUERDO 08 DE 2002173.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R. (E)

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04983-01(AC)

Actor: A.Z.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

La Sala decide la impugnación interpuesta por A.Z.H. contra la sentencia del 30 de enero de 2020 proferida por el Consejo de Estado – Sección Primera, que dispuso lo siguiente:

PRIMERO: DENEGAR el amparo interpuesto por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia[1].

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

El 26 de noviembre de 2019, mediante apoderada judicial, A.Z.H. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de C., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

  1. Que se TUTELEN los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el H. Tribunal Administrativo de C., al proferir la sentencia de fecha 7 de junio del 2019, en virtud de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el juzgado cuarto administrativo del circuito de Manizales, mediante la cual se declaró de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al incremento en la base de liquidación de la asignación de retiro del accionante

  1. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD PARCIAL de la sentencia antes referida, en cuanto ordenaron re liquidar de manera incorrecta la asignación de retiro del actor

  1. Que una vez ordenada la nulidad parcial solicitada, se ordene que se profiera nueva Sentencia en virtud de la cual se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar su asignación mensual en cuantía de un salario mínimo incrementado en un 60% de conformidad con el inciso segundo del artículo primero del Decreto 1794 de 2000

  1. Que se advierta a las Entidades tuteladas, sobre las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la providencia que su Despacho profiera.

  1. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el tutelante demandó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares –C. en adelante–, con el fin de que se anularan los actos administrativos que negaron el reajuste de su asignación de retiro. Concretamente, reprochó que la entidad demandada: i) no liquidó la asignación de retiro de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, según el cual los soldados profesionales tienen derecho a una asignación mensual de retiro equivalente al 70% del salario mensual más un 38.5% por concepto de la prima de antigüedad; y ii) calculó la asignación de retiro con base en el salario mínimo legal vigente incrementado solo en el 40% y no con el 60%, pese a que el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 reconoció ese último porcentaje.

2.2. En sentencia de 15 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Manizales accedió parcialmente a las pretensiones. Por una parte, sostuvo que el demandante tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro con los porcentajes dispuestos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, es decir con “el 70% del salario mensual (salario mínimo legal mensual, incrementado en un 40%), adicionado con el (…) 38.5% de la prima de antigüedad[2].

Por otra parte, encontró que aunque al actor sí le era aplicable el incremento del 60% señalado en el artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, lo cierto es que aquel no le solicitó al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional ese aumento. Lo que significa que no agotó la vía administrativa ante tal ente. Motivo por el cual consideró que C. no tenía legitimación en la causa por pasiva.

2.3. En sentencia de 7 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de C. confirmó la decisión apelada, porque consideró que el actor no agotó la reclamación administrativa ante al Ministerio de Defensa, puesto que no le solicitó a este último el incremento del 60%. Textualmente, indicó lo siguiente:

“4. Conclusión

“De lo citado anteriormente, se desprenden las siguientes conclusiones:

- El señor A.Z.H., ingresó al Ejército Nacional el 01 de julio de 1987, en...

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