SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05328-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845530691

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-05328-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05328-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha22 Abril 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO ADMINISTRATIVO DE RETIRO / MODIFICACIÓN DE SENTENCIA APELADA – Garantiza el principio de congruencia / DEFECTO PROCEDIMENTAL – No configuración

Le corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Santander, en la providencia del 17 de octubre de 2019, incurrió en defecto procedimental alegado por la actora. (…) Del análisis de las pruebas aportadas al presente trámite, la Sala destaca que las pretensiones de la demandante en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho estuvieron dirigidas a declarar la nulidad del acto administrativo de retiro y al reconocimiento y pago de los siguientes conceptos dejados de percibir: salarios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones desde el 1º de junio de 2013 (fecha de retiro) hasta el 1º de noviembre de 2013. (…) Como se ve, la autoridad judicial demandada concluyó que era necesario modificar la sentencia apelada porque, dejarla como fue proferida en primera instancia, vulneraría el principio de congruencia. Para sustentar la decisión, tuvo en cuenta el precedente jurisprudencial de esta Corporación y resaltó que el proceso se dio en virtud de la justicia rogada, de manera que acceder a pretensiones no reclamadas o conceder más de lo solicitado, convertiría la decisión apelada en ultra petita. En efecto, entiende la Sala que la conclusión a la que llegó la autoridad judicial demandada es razonable, en la medida en que en la providencia objeto de tutela se hizo el análisis de los supuestos normativos jurisprudenciales aplicables al caso objeto de estudio y lo alegado en el recurso de apelación presentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, lo que le permitió concluir que en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la justicia es rogada y que, en aplicación del principio de congruencia, la decisión apelada debía ser modificada. Entonces, se advierte que no se incurrió en el defecto procedimental alegado, pues no se actuó al margen del procedimiento establecido si se tiene en cuenta que la decisión apelada fue modificada en virtud de lo señalado en el recurso y en aplicación del principio de congruencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05328-01(AC)

Actor: D.C.H.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

La Sala decide la impugnación presentada por la apoderada de la demandante contra la sentencia de 20 de febrero de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, que rechazó por improcedencia de la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora D.C.H., mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, solicitó:

PRIMERA – Que se admita formalmente esta acción de tutela y en consecuencia se ordene la vinculación del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE S.M.D.M.R.Q..

SEGUNDA – Que se tutele, a favor de la señora D.C.H. RINCÓN el derecho fundamental al debido proceso en conexidad con el derecho al acceso a la administración de justicia, el principio de legalidad y la prevalencia el derecho sustancial vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE S.M.D.M.R.Q..

TERCERA – Que, como consecuencia de la anterior declaración, se declare sin ningún valor ni efecto la decisión tomada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE S.M.D.M.R.Q. mediante sentencia de segunda instancia proferida el día diecisiete (17) de octubre de 2019 dentro del proceso radicado 680013333005-2013-00411-00 y en consecuencia se declare la firmeza de la sentencia de primera instancia proferida el día 10 de agosto de 2016 por el Juzgado Quinto (05) Administrativo Oral de B..

CUARTA – Que se adopten las medidas necesarias tendientes a conjurar la vulneración de los derechos fundamentales por parte del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER y cuyos hechos se encuentren demostrados en el expediente.”[1]

  1. Hechos

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos:

La señora D.C.H.R. se desempeñó como Profesional Universitario, código 2044, grado 10, de la planta global de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el que cumplió labores de calificación jurídica en la Oficina de Instrumentos Públicos de B. desde el 16 de marzo de 1973 hasta el 1º de junio de 2013.

En Resolución núm. 1319 del 12 de febrero de 2013, la Superintendencia de Notariado y Registro retiró a la señora H.R. del servicio a partir del 1º de junio de 2013, por reconocimiento de la pensión de jubilación, de conformidad con la Ley 71 de 1988, reglamentada por el Decreto 1073 de 2002.

Contra el acto de retiro la demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con la finalidad de que se anulara y se ordenara el reintegro al cargo que ocupaba, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el 1º de junio de 2013 hasta el 1º de noviembre del mismo año.

El proceso en primera instancia le correspondió al Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. que, en sentencia del 10 de agosto de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenó el pago de los emolumentos dejados de percibir desde la fecha de retiro hasta que se efectuara el reintegro.

Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro interpuso recurso de apelación, y el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 17 de octubre de 2019, confirmó parcialmente la decisión apelada en el sentido de limitar el reconocimiento de emolumentos dejados de percibir desde el 01 de junio de 2013 hasta el 01 de noviembre de 2013.

En cumplimiento de la sentencia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Director de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro por Resolución núm. 15249 del 22 de noviembre de 2019, ordenó el reintegro de la señora D.C.H.R. al cargo profesional universitario, código 2044, grado 01, de la Planta Global de la Superintendencia a partir del 1º de diciembre de 2019.

  1. Fundamentos de la acción de tutela

A juicio de la parte actora, la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Santander el 17 de octubre de 2019, es violatoria del derecho fundamental al debido proceso por incurrir en una “violación al debido procedimiento por apartarse del precedente judicial” pues no se tuvo en cuenta la valoración de los daños.

Precisó que la providencia censurada no tuvo en cuenta que, cuando se declara la nulidad de un acto de retiro y se ordena el reintegro, opera de forma automática el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir sin solución de continuidad, esto es, desde la fecha en que se produjo la desvinculación hasta el momento del reintegro.

Adujo que la sentencia de primera instancia del proceso ordinario no fue extra ni ultra petita, sino que siguió el precedente jurisprudencial en la materia.

Adicional a lo anterior, en el escrito de tutela se hicieron varias transcripciones de extractos jurisprudenciales, sin identificar con claridad las providencias contentivas de los precedentes y, finalmente, alegó el efecto de violación directa a la Constitución Política sin argumentar porqué se configura.

  1. Oposiciones

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. solicitó que se desvinculara del trámite judicial porque la acción de tutela se dirigió contra la sentencia de segunda instancia. Adicionalmente, afirmó que en el trámite del proceso ordinario se garantizó el debido proceso.

El Tribunal Administrativo de Santander guardó silencio.

  1. Intervenciones

La Superintendencia de Notariado y Registro solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela, señaló que el amparo constitucional impetrado no...

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