SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00318-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811647

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00318-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 21-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00318-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha21 Mayo 2020

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN PROBATORIA / PROCESO EJECUTIVO - Declara probada la excepción de pago


En el asunto bajo estudio, corresponde a la S. determinar si la decisión proferida por el a-quo se debe confirmar o si, por el contrario, la autoridad judicial demandada incurrió en defecto fáctico al proferir la decisión del 3 de octubre de 2019, por, presuntamente, omitir el contenido de la sentencia del 5 de marzo de 2012, que resolvió el proceso declarativo de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) [L]a S. evidencia que, contrario a lo mencionado por el actor, la autoridad judicial demandada confirmó la decisión de declarar probada la excepción de pago de la obligación luego de la valoración del título ejecutivo y de las pruebas allegadas al proceso. Así, corroboró que la entidad ejecutada: i) reliquidó la pensión de vejez del actor; ii) reconoció el pago del retroactivo, correspondiente a las diferencias de las mesadas adicionales y descuentos de salud y; iii) ordenó el pago de los valores por concepto de indexación e intereses de mora. Por tal razón, el tribunal concluyó que se dio cumplimiento a la obligación contenida en la sentencia. En efecto, entiende la S. que la conclusión a la que llegó la autoridad judicial demandado tuvo como sustento la valoración probatoria de las documentales allegadas al proceso, entre ellas, el título ejecutivo (sentencia), razón por la que está claro que no se incurrió en defecto fáctico. Además, el actor no explicó de manera precisa cuál fue presuntamente, la indebida valoración que se hizo de la sentencia en el proceso ejecutivo que permitiera realizar un análisis al respecto. (…) [C]orresponde a la S. confirmar la providencia del 5 de marzo de 2020, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00318-01(AC)


Actor: R.A.G.V.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER Y OTRO




La S. decide la impugnación presentada por el apoderado del demandante contra la sentencia del 5 de marzo de 2020, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que negó la acción de tutela.


I ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


El señor R.A.G.V., mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y el Juzgado Primero Administrativo Oral de Cúcuta, por considerar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó:

Con fundamento en los argumentos que vienen expuestos, solicito al Honorable Consejo de Estado lo siguiente:


1º Tutelar los derechos constitucionales fundamentales de mi poderdante REMBERTO ARTURO GALVIS VALLES al DEBIDO PROCESO, a efecto de que los procesos se decidan dentro de los términos y bajo el cumplimiento de las leyes de procedimiento y por haber incurrido en VIA DE HECHO por defecto fáctico en el trámite del proceso ejecutivo radicado en el Juzgado Primero Administrativo Oral de Cúcuta y en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, bajo el Nº 2014-01377.


2º Como efecto y consecuencia del anterior pronunciamiento, el Honorable Consejo de Estado, se sirva impartir la respectiva orden con destino al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para que deje sin efectos las decisiones contenidas en la providencia de fecha 3 de octubre de 2019 que decidió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada dentro del proceso ejecutivo presentado por el señor R.A.G. en contra de COLPENSIONES radicado bajo en Nº 2014-01377.


3º Se ordene a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander proferir nuevamente sentencia que decida el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Cúcuta, con el fin de que se realice en debida forma la valoración de las pruebas aportadas al proceso ejecutivo radicado bajo el Nº 2014-01377.


  1. Hechos


Del expediente, la S. destaca los siguientes hechos:


El señor R.A.G.V. presentó demanda ejecutiva contra la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones), con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la sentencia del 5 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión de Cúcuta en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2008-00393-00, en el que se declaró la nulidad del acto administrativo que negó la reliquidación pensional del actor.


El conocimiento del proceso ejecutivo le correspondió al Juzgado Primero Administrativo Oral de Cúcuta que, en sentencia del 30 de noviembre de 2017, declaró probada la excepción de pago propuesta por Colpensiones y, en consecuencia, dio por terminado el proceso.


Lo anterior al considerar que, de acuerdo con lo probado dentro del proceso, la entidad demandada demostró que ya pagó los valores reconocidos en la sentencia que prestó mérito ejecutivo.


Inconforme con la anterior decisión, el señor G.V. presentó recurso de apelación y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en providencia del 3 de octubre de 2019, la confirmó.


  1. Fundamentos de la acción de tutela


Según el actor, la providencia cuestionada adolece del defecto fáctico porque no se valoró de manera adecuada la obligación contenida en la sentencia del 5 de marzo de 2012, que puso fin al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.


Indicó que al declarar probada la excepción de pago propuesta por Colpensiones, se omitió que la sentencia que se pretendía ejecutar no se había cumplido en su totalidad. Afirmó que es una persona de la tercera edad, que su núcleo familiar depende económicamente de él.


  1. Oposiciones


El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por intermedio...

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