SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00909-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845811711

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00909-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-04-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha20 Abril 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00909-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA EN CONCURSO DE MÉRITOS - Convocatoria 27 rama judicial / RECALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN

[La Sala deberá] determinar si: ¿[l]as entidades demandadas vulneraron el derecho de petición del señor [A.A.C.B.], con ocasión de la falta de respuesta o respuestas incompletas frente a las solicitudes relacionadas con el examen efectuado el 2 de diciembre de 2018 dentro de la convocatoria 27 de la Rama Judicial? (…) [La Sala] evidencia que las respuestas de 30 de agosto y 26 de septiembre de 2019, ofrecidas al accionante, las cuales fueron aportadas al encartado, fueron emitidas de manera oportuna y resolvieron cada uno de los requerimientos formulados de manera clara, congruente y de fondo. De tal forma, contrario a lo argumentado por el [tutelante], esta Sala de decisión debe advertir que la protección al derecho fundamental de petición no conlleva que las entidades accionadas deban brindar una respuesta positiva o favorable a sus intereses. Así las cosas, la inconformidad señalada por el señor [A.A.C.B.] escapa al núcleo esencial del derecho fundamental de petición. (…) Todo lo expuesto sin duda impone a la Sala, negar el amparo invocado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00909-00(AC)

Actor: A.A.C.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO

La Sala procede a decidir la acción de tutela[1] presentada por el señor A.A.C.B., en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión del derecho de petición elevado ante estas con el fin de obtener información sobre la convocatoria 27 del concurso de méritos de la Rama Judicial, lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante[2]:

Manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura, expidió el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018 [p]or medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Dentro del trámite de la convocatoria, en la etapa I de selección, el 2 de diciembre de 2018, fueron aplicadas las pruebas de conocimiento y aptitudes a los aspirantes en 31 ciudades a nivel nacional de manera simultánea.

Señaló que el Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018 “[p]or medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial", que insertó en la página de la Rama Judicial, el 14 de enero de 2019.

Indicó que el 10 de junio de 2019, la unidad de administración de carrera judicial publicó en la página de la Rama Judicial, la Resolución CJR19-0679 [p]or medio de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos”. Lo anterior, debido a que “en el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos se modificó el orden de las preguntas de la prueba de aptitudes, sin que se hubieren [sic] actualizado las claves en el procedimiento de calificación, cuestión que produjo imprecisión en la evaluación de los examinados”.

Comentó que, consecuencia de lo anterior, los puntajes de calificación de las pruebas variaron respecto de la primera publicación de resultados, de manera que algunos de los participantes que habían aprobado, quedaron excluidos del concurso (entre los que se encuentra el accionante) y otros, que habían reprobado, continuaron en el proceso de selección.

Afirmó que inconforme con el puntaje obtenido, el aquí accionante y aspirante presentó recursos de reposición y, en subsidio, apelación, además de solicitar la exhibición de las preguntas y claves de las respuestas de la universidad, por lo que el 11 de agosto de 2019 asistió en la ciudad de Bogotá para tal fin, oportunidad en la que pudo observar varios errores que expuso en la ampliación del medio de impugnación presentado en contra de la segunda calificación.

Comentó que el 12 de agosto de 2019, mediante correo electrónico, presentó derecho de petición ante la directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial para que le dijeran el número total de aciertos de las pruebas de conocimientos y de aptitudes, además de solicitar que discriminaran cuales fueron respondidas correctamente o de manera errada.

Contó que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, a través del oficio CONV27DP-1206 del 30 de agosto de 2019, respondió, a su parecer, de manera incompleta su solicitud, pues solo le informaron la cantidad de preguntas acertadas en la prueba de conocimientos y en la de aptitud. Por tal motivo, el 5 de septiembre de 2019, presentó nueva petición insistiendo en que le discriminaran y certificaran cada una de las respuestas suyas con aciertos y desaciertos, frente a lo cual, mediante el oficio CONV27DP-1206A del 26 de septiembre de 2019 le respondieron que no era posible entregar copia de las respuestas que tuvo en la prueba porque ya fueron exhibidas en la jornada realizada el 11 de agosto de 2019 y tienen carácter reservado.

Argumentó que sus derechos fundamentales invocados fueron vulnerados, en tanto con las respuestas que le ofrecieron las autoridades accionadas le impidieron constituir las pruebas con las cuales pretende demostrar las irregularidades que se cometieron con el cambio de fórmula, que incidieron negativamente en su calificación final, en la Convocatoria No. 27 – Concurso de Méritos de la Rama Judicial.

Pretensión.

Como consecuencia de lo anterior solicitó:

«[…] SEGUNDA: Se ordene DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA que procedan a contestar las peticiones números dos y tres de la petición presentada el día 12 de agosto de 2019 y las peticiones uno y dos de la petición presentada el día 5 de septiembre de 2019, que son las siguientes:

- Me certifiquen el número de coincidencias, entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas (aptitudes y conocimientos) en la prueba presentada por el suscrito el pasado 2 de diciembre de 2018 descalificadas nuevamente el 07 de junio de 2019.

- Me discriminen cuáles fueron las preguntas en las que tuve desaciertos tanto en la prueba de conocimientos como en la prueba de aptitudes, esto es, que me digan el número de la pregunta que fue desacertada y el número de la pregunta que fue acertada y no sólo la cantidad como lo hicieron la respuesta dada mediante el oficio CONV27DP-1206 del 30 de agosto de 2019.

- Me expidan copia autenticada de la hoja de clave de respuestas que exhibieron el día 11 de agosto de 2019, con el fin de poder compararlas con las anotaciones que hice el día de la exhibición donde en mi conteo de preguntas correctas e incorrectas conté un total de 38 aciertos en la prueba de aptitudes y un total de 53 aciertos en la prueba de conocimientos y poder contradecir la respuesta que me dieron mediante...

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