SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2017-02519-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846614534

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2017-02519-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión05 Mayo 2020
EmisorSala Plena
Fecha05 Mayo 2020
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5
Número de expediente11001-03-15-000-2017-02519-00

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho -lesividad- iniciado por el Fondo de Previsión Social del Congreso -en adelante FONPRECON / CAUSAL QUINTA DE REVISIÓN – Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra el cual no procede recurso de apelación / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Oportunidad

[A]rgumentaron que el fallo recurrido está incurso en la causal de revisión contenida en el numeral 5º del artículo 250 del CPACA, esto es, “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación” toda vez que en el curso del proceso se configuró la causal de nulidad procesal prevista en el numeral 4° del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP) por cuanto, a su juicio, se produjo una indebida representación de las partes (…) El recurso extraordinario de revisión fue presentado dentro del plazo indicado en el artículo 251 del CPACA, puesto que la sentencia recurrida es del 8 de septiembre de 2016 la cual, según consta en el folio 39 del expediente, fue notificada a las partes del proceso de nulidad y restablecimiento mediante edicto fijado el 23 de septiembre de 2016 y desfijado el 27 de ese mismo mes y año, lo que significa que quedó ejecutoriada el 3 de octubre de 2016

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 133 NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Finalidad / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Naturaleza taxativa

El recurso extraordinario de revisión tiene como propósito reexaminar determinadas sentencias de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo que, si bien se encuentran amparadas por el principio de cosa juzgada, pueden ser infirmadas si se configura alguna de las causales previstas en la ley. Como se trata de un mecanismo excepcional, aquel procede si y solo si se configura alguna de las causales taxativas que se previeron en el artículo 250 del CPACA, de forma que quien recurre debe ser cuidadoso en la escogencia de la causal y en el sustento en el que se funde para alegar la configuración de la misma

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Requisitos

Para su formulación deben atenderse los requisitos indicados en el artículo 252 del CPACA. En especial, quien recurre deberá señalar con precisión y justificar la causal o las causales del artículo 250 ibídem en que se funda el recurso y aportar las pruebas necesarias.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252

NULIDAD ORGINADA EN LA SENTENCIA – Como causal de revisión

Aunque de la lectura de la norma se desprende que la configuración de la causal necesita, de un lado, una nulidad originada en la sentencia y, del otro, que contra esa sentencia no proceda el recurso de apelación, lo cierto es que el legislador no determinó cuáles son los eventos que configuran una “nulidad originada en la sentencia”

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la disposición relacionada con la nulidad originada en la sentencia como causal de revisión ver Consejo de Estado, Sección Tercera, subsección B, sentencia del 7 de octubre de 2019, radicación 11001-33-31-035-2008-00180-01

CAUSAL QUINTA DE REVISIÓN – Presupuestos de configuración

De acuerdo con la posición pacífica de la Corporación, para la procedencia de esta causal debe corroborarse que: i) el vicio alegado se origine en la sentencia, es decir, se materialice con la adopción misma del fallo y no antes, y ii) que la anomalía sea de tal magnitud que configure un defecto insanable de esa actuación, al punto que de no presentarse ese yerro la decisión adoptada hubiese sido distinta

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 250 NUMERAL 5

QUE EL VICIO ALEGADO SE ORIGINE EN LA SENTENCIA – Excepción

[D]ebe advertirse que se ha aceptado la proposición de la nulidad procesal ocurrida antes de la expedición de la sentencia, siempre y cuando esta no haya podido ser advertida por el recurrente, caso en el que la parte actora deberá probar que efectivamente no tuvo la posibilidad de proponer la nulidad en el curso del proceso

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 5

NULIDADES - Como defecto insaneable derivado de la sentencia

[S]on dos los grupos de nulidades que pueden dar lugar a un defecto insaneable derivado de la sentencia, a saber: el primero, relacionado con las irregularidades originadas en vicios que constituyen causal de nulidad del proceso y solo pudieron ser advertidos en la sentencia y, el segundo, el relativo a los vicios que contiene la sentencia y que pueden derivar en la vulneración del artículo 29 Superior. Respecto al primer grupo se ha entendido que, en aplicación del principio de taxatividad propio de las nulidades, podrá hablarse de una nulidad originada en la sentencia cuando se configure alguna de las causales de nulidad procesal previstas en el CPACA, en el CPC o en el CGP, siempre y cuando esta se haya originado en esta fase. Por su parte, en lo que atañe a aquellos vicios contenidos en la sentencia en sí misma y que pueden generar transgresión al debido proceso, lo primero que debe advertirse es que, amparado en este supuesto, no le es posible al recurrente formular cuestionamientos que conciernan a la motivación, valoración probatoria o forma de aplicación de una norma efectuada en la sentencia; por el contrario, la violación al debido proceso que se alegue debe estar relacionada con un aspecto procesal, pero de tal transcendencia que tenga impacto en la aplicación de la citada prerrogativa constitucional

FUENTE FORMAL: FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 5

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la violación del debido proceso como casual de nulidad ver Consejo de Estado, Sala Plena, Sala Especial de Decisión N°15, sentencia del 5 de noviembre de 2019, expediente: 11001-03-15-000-2018-01415-00

NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA – Por circunstancias distintas a las causales de nulidad procesal

[E]n términos generales, según la jurisprudencia de esta Corporación y a modo enunciativo, una nulidad originada en la sentencia por circunstancias distintas a las causales de nulidad procesal previstas en el CPACA o en CGP, puede acaecer en los siguientes eventos: (…) Cuando se dicta sentencia en un proceso que terminó por desistimiento, transacción, perención o estando legalmente suspendido o interrumpido y antes de la oportunidad para reanudarlo. (…) Cuando el fallo aparece firmado con menor o mayor número de magistrados o cuando es adoptado con un número de votos diferente al previsto en la ley. (…) Cuando la sentencia carece totalmente de motivación. (…) Cuando el fallo viola el principio de non reformatio in pejus. (…) Cuando la sentencia condena a quien no es parte dentro del proceso. (…) Cuando el fallo se profiere con falta de competencia o de jurisdicción. (…) Cuando se dicta sentencia con pretermisión de las instancias procesales previas. (…) Cuando el demandado es condenado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda o por causa diferente de la invocada en ésta. (…) Cuando la sentencia carece de congruencia interna o externa. (…) Como puede observarse, en uno y otro grupo se establecen criterios estrictos para la procedencia de la causal, comoquiera que esta no puede utilizarse para rebatir las conclusiones del juez natural, ni mucho menos para reabrir debates propios de la instancia. Así las cosas, en términos generales, para que la causal de nulidad originada en la sentencia de que trata el numeral 5° del artículo 250 del CPACA proceda, deberá acreditarse no solo que se interpone contra una sentencia respecto de la cual no procede el recurso de apelación, sino que además deberá acreditarse que el fallo a infirmar dio origen, bien a una nulidad procesal de las que tratan las codificaciones procesales o bien a un defecto con implicaciones graves en el derecho al debido proceso

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2017-02519-00(REV)

Actor: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA...

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