SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00917-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223300

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00917-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 422
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00917-00
Fecha05 Junio 2020
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Ampara / PROCESO EJECUTIVO / AUTO QUE SE ABISTENTE DE LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO / ACREDITACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL TÍTULO EJECUTIVO - Que la obligación sea clara, expresa y exigible / DEFECTO SUSTANTIVO - Inadecuada valoración normativa / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN - No configuración

[La] S. [deberá] determinar si existió o no, vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, con ocasión del Auto de 16 de octubre de 2019, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Meta confirmó la decisión de primera instancia que, abstuvo de librar mandamiento de pago dentro del proceso ejecutivo No. 50001-33-33-001-2013-00010-00. (…) [L]a S. considera que se configuró el defecto sustantivo alegado (…) [en la medida en que,] el juez natural se abstuvo de librar mandamiento de pago por diferentes razones (…) y concluyó que la obligación contenida en el título no reunía los requisitos de fondo. Sin embargo, para la S. no resulta clara la aplicación que se le dio al artículo 422 del CGP en la medida que no se logra comprender que los argumentos expuestos constituyan vicios que afecten las características sustanciales de la obligación (clara, expresa y exigible). Se advierte una argumentación de diferentes motivos que, a juicio del juez natural, impiden que se dicte la orden de apremio. (…) Las anteriores razones constituyen motivos suficientes para amparar el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Meta deberá proferir una nueva providencia, en la que, de mantenerse la decisión de abstenerse de librar mandamiento de pago, identifique y argumente de manera inequívoca, [cuáles] son los requisitos de forma o fondo que no cumple el título y por qué. (…) En relación con la violación directa de la Constitución, por no acatar 2 fallos de tutela que tenían similitud fáctica, debe indicarse que la S. no cuenta con los expedientes para determinar si en efecto existía correspondencia entre los casos. De acuerdo con las Sentencias que fueron aportadas por el actor, no se encuentra una plena correspondencia. (…) En ese orden, por advertir que no es posible arribar a la conclusión de que los casos contenían los mismos supuestos fácticos del que ahora nos ocupa, la S. encuentra que no se configura el defecto de violación directa de la Constitución por vulneración al derecho de igualdad de la parte actora. (…) Así las cosas, la S. amparará [el derecho] al debido proceso, invocado por la demandante.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 422

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-00917-00(AC)

Actor: G.A.R.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE META Y OTRO

Procede la S. a resolver la acción de tutela de primera instancia instaurada por G.A.R.C., en nombre propio, contra el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y el Tribunal Administrativo de Meta.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones de la S.. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1 Solicitud de amparo. 1.2 Hechos. 1.3 Fundamentos de la vulneración. 1.4 Actuaciones procesales relevantes.

1.1. Solicitud de amparo[1]

  1. G.A.R.C., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y el Tribunal Administrativo de Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como del principio de confianza legítima, al considerar que, en los Autos de 18 de julio de 2013 y 16 de octubre de 2019, dictados por las autoridades judiciales demandadas, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo No. 50001-33-33-001-2013-00010-00/01, “se violó el precedente judicial, por defecto material o sustantivo”[2]

  1. A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe)[3]

PRIMERA PETICIÓN PRINCIPAL. - AMPARAR al accionante GLORIA A.R.C., los siguientes derechos constitucionales fundamentales:

(…).

SEGUNDA PETICIÓN PRINCIPAL.- A.- ANULAR Y DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS la providencia emanada del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL META de fecha 16 de octubre de 2019, que confirma la providencia judicial de primera instancia, dentro del proceso ejecutivo con radicado N. 50001-33-33-001-2013-00010-00, de negar el mandamiento de pago proferido por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio; además, B.- ANULAR Y DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS, la providencia dictada por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, de fecha 18 de julio de 2.013, dentro del radicado antes relacionado, que niega el mandamiento ejecutivo.

TERCERA PETICIÓN PRINCIPAL.- ORDENAR AL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL META, para que en un término, no superior, a treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente tutela, emita nueva decisión judicial, que remplace la sentencia dictada con fecha 16 de octubre de 2.019, dentro del proceso ejecutivo, Con radicado N.° 50001-33-33-001-2013-00010-00 , ordenando para tal fin, lo siguiente: 1.- Revocar en todas sus partes, la sentencia de primera instancia, emanada del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en providencia de fecha 18 de julio de 2.013, dentro del radicado N.° 50001-33-33-001-2013-00010-00, por las razones jurídico-procesales expuestas, violatorias de derechos convencionales y constitucionales y 2°.- En consecuencia se libre mandamiento de pago, en el medio de control antes relacionado.

PETICIÓN SUBSIDIARIA A ESTA TERCERA PETICION PRINCIPAL.- O en consecuencia ordene al citado TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL META, para que en el término, no superior, a treinta (30) días, dicte nueva providencia, que remplace la dictada con fecha 16 de Octubre de 2.019, dentro del proceso ejecutivo, Con radicado N.° 50001-33-33-001-2013-00010-00, con los siguientes parámetros: A.-Proceda al reconocimiento de la existencia de los requisitos integral de legalidad del título ejecutivo, del pago plenos de los derechos reconocidos, en sentencia judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento con radicado No. 50.00123.31.000-2006-00649-00. B.- Determine, que (…), no fue integralmente reconocidos, liquidados, ni cancelados, por la entidad condenada, conforme los factores salariales ordenados reconocer y cancelar, bajo la figura de indemnización. C. Proceda a librar mandamiento de pago, dentro del proceso ejecutivo, con radicado No. N.° 50001-33-33-001-2013-00010-00, conforme las pretensiones o valores determinados en dicho proceso, más los intereses causados.

CUARTA PETICIÓN. - SUBSIDIARIA DE LAS TRES PETICIONES PRINCIPALES. - Como derivación del reconocimiento de la vulneración de derechos fundamentales, y apoyado en las declaraciones antes relacionadas y solicitadas; suplementariamente se suplica al CONSEJO DE ESTADO, que en forma directa revoque y modifique la sentencia de segunda instancia, dictada por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL META, dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 50001-33-33-001-2013-00010-00, conforme las facultades judiciales que le asisten vía constitucional de tutela, resolviendo como providencia judicial, lo solicitado en la tercera petición principal o la subsidiaria del mismo punto”.

1.2. Hechos

  1. 1) G.A.R.C. presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra el municipio de Villavicencio, bajo el radicado No. 50001-23-31-000-2006-00649-00

  1. 2) Mediante Sentencia de 18 de diciembre de 2009, el Juzgado 1 Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenó a la entidad demandada a reintegrar a la demandante al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación o a uno de igual o superior categoría, y a pagarle “todos los sueldos, aumentos y emolumentos, cesantías y demás prestaciones dejados de percibir durante el tiempo que permanezca desvinculada de esta entidad”. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal...

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