SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01975-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223468

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01975-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-06-2020

Sentido del falloNIEGA / INHIBITORIO
Fecha19 Junio 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01975-00

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho superado / PAGO DE TÍTULO JUDICIAL EN PROCESO EJECUTIVO - Excepción en el Acuerdo de suspensión de términos judiciales del Consejo Superior de la Judicatura / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Coronavirus COVID 19

Correspondería a la Sala determinar si la solicitud de amparo cumple los requisitos generales de la tutela y si puede estudiarse de fondo, sin embargo, se advierte que actualmente carece de objeto, porque los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela, fueron superados en el curso de este proceso. (…) En efecto, una vez revisado el Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 “por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”, se advierte que, si bien prorrogó la suspensión de términos judiciales desde el 9 hasta el 30 de junio de 2020, inclusive, lo cierto es que introdujo nuevas excepciones a la suspensión. (…) De lo anterior se evidencia que, como en el trámite de la presente tutela desaparecieron las circunstancias que dieron lugar a su interposición, esto es, la suspensión de términos para el pago de títulos en un proceso ejecutivo terminado, se impone declarar configurada la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01975-00(AC)

Actor: F.F.N.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor F.F.N. contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

  1. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 14 de mayo de 2020, el señor F.F.N. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, de acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana, a la salud y a la igualdad. Formuló las siguientes pretensiones (fl. 4, expediente digital):

Primera: Tutelar mis derechos fundamentales arriba citados.

Segunda: Como consecuencia de lo anterior, se ordené (sic) al Consejo Superior de la Judicatura adelantar lo necesario bien sea para que levante los términos en asunto que traje a colación y así se proceda con la entrega inmediata de los títulos judiciales, los cuales son mi único ingreso en este momento, máxime que en dicha ejecución existió renuncia a términos de ejecutoria.

Tercera: Ordenar a la Nación – Presidencia de la República y Ministerio de Justicia y del Derecho tomen las medidas necesarias que conlleven a garantizar los derechos fundamentales arriba invocados.

1.2. Hechos y argumentos de la tutela

Del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, la Sala extrae los siguientes hechos relevantes:

El señor F.F.N. manifestó que, a pesar de que aún ha obtenido el título de abogado, su subsistencia depende única y exclusivamente de los recursos económicos producto de la actividad como “litigante independiente”.

Señaló que ante el Juzgado Sexto de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, en causa propia, adelantó un proceso ejecutivo en contra de la señora F.N.O.Á., el cual culminó por mutuo acuerdo, el 12 de marzo del año en curso, fecha en la cual ambas partes renunciaron a los términos, por lo que la providencia de terminación del proceso debió quedar ejecutoriada el 13 del mismo mes y año, esto es, antes de que suspendieran los términos judiciales por motivos de salubridad pública y fuerza mayor.

El señor F.N. considera que las autoridades accionadas: el Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, al decretar la suspensión de términos judiciales, vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que esa decisión impide el pago del título del cual depende su subsistencia.

2. Trámite impartido e intervenciones

En un principio, la tutela fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, el que, en providencia del 14 de mayo de 2020 (fls. 1 a 4, expediente digital –6. auto trib remite a CE-) ordenó que se remitiera el asunto a esta Corporación.

Una vez efectuado el reparto correspondiente, mediante auto del 22 de mayo de 2020 (fls. 1 y 2, expediente digital -9. admite-), el despacho sustanciador del proceso admitió la demanda de tutela y ordenó que aquel se notificara a las entidades demandadas y, en calidad de terceros con interés, al Juez Sexto de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, al Juez 83 Civil Municipal de Bogotá y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

2.1. El Consejo Superior de la Judicatura (fls. 1 a 24, expediente digital -12. Contestación CSJ-) solicitó que se negaran las pretensiones de la tutela, porque no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

De otra parte, informó sobre el proceso que adelanta dicha entidad con el Banco Mundial y con el Banco Interamericano de Desarrollo para la modernización de la Rama Judicial durante la situación actual de pandemia. Enunció algunas herramientas tecnológicas de las que se está haciendo uso para que, cuando se levante la suspensión de términos, se encuentre que los procesos judiciales tuvieron avances.

Manifestó que, en relación con los títulos judiciales, esa Corporación expidió la Circular PCSJC20-10 del 25 de marzo de 2020 “regulando el tema con el fin de habilitar pagos por medios electrónicos, autorizados por los jueces y sus secretarios”[1] y que, finalmente, es al poder ejecutivo al que le corresponde crear alivios o fondos especiales para atender a los abogados litigantes o familias afectadas por las medidas implementadas.

2.2. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (fl. 1 a 8, expediente digital -14. Contestación dep adtvo presidencia-) se opuso a las pretensiones de la demanda y manifestó que “ninguna autorización tienen los jueces constitucionales para estudiar la constitucionalidad, legalidad, conveniencia y oportunidad de los Actos de (sic) Declaratorios de las emergencias Económica y Económica (sic), social y Ecológica...

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