SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02150-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A) del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847356086

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02150-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A) del 02-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha02 Julio 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02150-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONFIGURACIÓN DEL DEFECTO FÁCTICO – No se valoraron en debida forma las pruebas que acreditaban fecha de la reclamación / PRESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DEL CONTRATO REALIDAD – Hubo error en la contabilización del término


En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor [F.P.P.] en contra del Tribunal Administrativo del Chocó, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y seguridad social, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 13 de diciembre de 2019, que declaró probada la excepción de prescripción del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la parte accionante en contra del Departamento para la Prosperidad Social. (…) De las pruebas obrantes en el expediente, esta S. de Subsección encuentra que el problema jurídico de la sentencia acusada se dividió en dos partes. En primer lugar, consideraron que le asistía razón a la parte accionante en reclamar la existencia de un contrato realidad, por cuanto la labor que había desempeñado en el DPS cumple con los requisitos para el reconocimiento del mismo. (…) Sin embargo, como segundo problema jurídico el Tribunal planteó si había lugar a decretar la excepción de prescripción respecto de las prestaciones sociales sobre las cuales se declaró la relación laboral, para lo cual se fundamentó en la sentencia de unificación 25 de agosto de 2016, proferida por el Consejo de Estado, que dispone que el término para exigir el reconocimiento es de tres años a partir de finalizado el vínculo laboral. (…) Descrito lo anterior, advierte esta S. de Subsección que sí existió un error al momento de contabilizar el término de prescripción, toda vez que el nombre del accionante es [F.P.P.], y no [E.C.P.]; y la fecha en la cual presentó la reclamación administrativa fue el 17 de abril de 2015, y no el 17 de agosto como señala la parte accionada. (…) Así las cosas, sí se configura un error en la sentencia de 13 de diciembre de 2019, por lo que se amparará el derecho al debido proceso del accionante y se le ordenará al Tribunal Administrativo del Chocó que dicte una sentencia de reemplazo en la cual tenga en cuenta las pruebas obrantes en el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento presentado por el accionante, principalmente la fecha exacta en la que interpuso la reclamación administrativa ante el Departamento para la Prosperidad Social.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C. dos (02) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02150-00(AC)


Actor: FELIPE PALACIOS PALACIOS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ




La S. de Subsección decide la acción de tutela presentada por el señor F.P.P. en contra del Tribunal Administrativo del Chocó, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 13 de diciembre de 2019.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y seguridad social, se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS


El señor F.P.P. se desempeñó como técnico de seguimiento del programa familias en acción y luego como profesional de Atención al Ciudadano en la Unidad Coordinadora Regional del Chocó del Departamento para la Prosperidad Social (en adelante, DPS), desde el 17 de marzo de 2007 al 17 de abril de 2012.


Por considerar que las labores realizadas se enmarcaban dentro los supuestos de un contrato realidad, el 17 de abril de 2015 presentó reclamación administrativa ante el DPS solicitando el pago de las prestaciones sociales y devolución o pago aportes a salud y pensión realizados durante el periodo trabajado. Petición que fue resuelta de forma negativa por la entidad, mediante Oficio de 11 de mayo de 2015.


Como consecuencia de lo anterior, presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del acto administrativo precitado. El proceso correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Quibdó que, a través de sentencia de 19 de enero de 2017, accedió a las pretensiones de la demanda, sin embargo, dicha providencia fue apelada por la parte vencida, recurso que fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Chocó, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2019, que revocó lo fallado en primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción de los derechos laborales.


2. PRETENSIONES


Solicita la parte accionante lo siguiente:


«PRIMERA: Que se tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la seguridad social y demás derechos que resulten afectados, como consecuencia de la providencia N° 0312 del 13 de diciembre de 2019 proferida por el TRIBUNAL CONTENSIOSO (sic) ADMINISTRATIVO en segunda instancia dentro del trámite de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con numero de radicado 27001333300120150046801.


SEGUNDA: Que, conforme a de lo anterior, se deje sin valor y efecto la sentencia N° 0312 del 13 de diciembre de 2019 del TRIBUNAL CONTESIOSO (sic) ADMINISTRATIVO DEL CHOCO.


TERCERO: Que se ordene al TRIBUNAL CONTESIOSO (sic) ADMINISTRATIVO DEL CHOCO proferir un nuevo fallo, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida, esto es la sentencia de primera instancia N° 005 del 19 de enero de 2017 del JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE QUIBDO.»


3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Previo a señalar los argumentos planteados por el señor Felipe P.P. como fundamento de su acción de tutela, se advierte que éste en el escrito de la demanda indica que el Tribunal Administrativo del Chocó, al proferir la sentencia de 13 de diciembre de 2019, incurrió en un defecto sustantivo, no obstante, al analizar los motivos con los cuales lo sustenta, se tiene que estos están relacionados con una indebida valoración probatoria, por lo que se estudiará la posible configuración de un defecto fáctico.


Así las cosas, la parte accionante considera que con la sentencia acusada se configuró un defecto fáctico y un desconocimiento del precedente por las siguientes razones:


  • Defecto fáctico: por cuanto el Tribunal Administrativo del Chocó hizo un análisis con circunstancias que no corresponden al caso en concreto, como por ejemplo al expresar que: «la petición de reconocimiento y pago de acreencias laborales fue radicada ante la entidad demandada el 17 de agosto de 2015», pese a que dicha solicitud de reconocimiento y pago de acreencias laborales fue radicada ante el DPS el 17 de abril de 2015.


Circunstancias que no correspondían al caso sub examine y las cuales sirvieron como...

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