SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01551-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847367669

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01551-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-07-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01551-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha09 Julio 2020
Fecha de la decisión09 Julio 2020



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – La medida de aseguramiento estuvo ajustada al ordenamiento jurídico y fue proporcional / EFECTOS RETROSPECTIVOS DE LAS SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN


Como argumentos del escrito de tutela, la parte accionante considera que la sentencia acusada incurrió en un desconocimiento del precedente al aplicar la sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018, proferida por esta corporación, pese a que los hechos que ocasionaron la privación injusta ocurrieron antes de dictarse la misma.(…) El Tribunal Administrativo de Antioquia, al proferir la sentencia de 23 de octubre de 2019, sostuvo que, de conformidad con la jurisprudencia vigente para resolver las demandas de reparación directa por privación injusta de la libertad, las medidas de aseguramiento de detención preventiva no son necesariamente antijurídicas, pues éstas las decide el juez de la causa penal en el marco de las actuaciones de instrucción y juzgamiento que se adelantan dentro del proceso penal, así posteriormente la sentencia sea absolutoria. Lo anterior, en la medida en que para la adopción de la medida de aseguramiento se debe observar que: i) se apliquen las normas procesales penales, la Constitución Política y las normas convencionales con vigencia en nuestro ordenamiento; ii) la medida cautelar hubiera sido solicitada por el ente investigador; iii) la adopte el juez competente; y, iv) se cuente con el caudal probatorio requerido. (…) En ese sentido, indicó que al juez administrativo le corresponde realizar el juicio de responsabilidad extracontractual de la administración pública verificando si los anteriores supuestos se cumplen, señalando que en el caso bajo estudio todas esas formalidades y requisitos fueron estrictamente respetados, por lo que no había lugar a proferir ninguna sentencia de condena en contra del Estado. (…) Descrito lo anterior, debe esta Sala de Subsección reiterar que los efectos retrospectivos de las sentencias de unificación se deben aplicar a todos los procesos pendientes de decidir en vía administrativa o judicial, por lo que sí era procedente que el Tribunal Administrativo de Antioquia se basara en la sentencia de 15 de agosto de 2018 para resolver la segunda instancia del citado medio de control de reparación directa.(…) Dicho esto, no se encuentra que se haya incurrido en un desconocimiento del precedente ni en vulneración alguna de los derechos fundamentales de la parte accionante, sino que lo pretendido por la misma es cuestionar la interpretación dada por el juez de lo contencioso administrativo en la sentencia acusada, convirtiendo la acción constitucional en una tercera instancia.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C. nueve (09) de julio dos mil veinte (2020)


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01551-00 (AC)


Actor: YEIMI CATALINA AMAYA CIRO


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA


Tema: Tutela contra providencia judicial / Derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia / Desconocimiento del precedente / Privación injusta de la libertad.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por la señora Y.C.A.C., mediante apoderada, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 23 de octubre de 2019, proferida en el curso del medio de control de reparación directa No. 05001-33-33-030-2013-00701-01.



I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


El 21 de abril de 2011, la señora Y.C.A.C. fue capturada por la presunta comisión del delito de receptación, porte ilegal de armas y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural en establecimiento carcelario. No obstante, el 22 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia decretó la preclusión de la investigación, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.


Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante presentó medio de control de reparación directa en contra de la Rama Judicial y la F.ía General de la Nación, con el fin que se les declarara patrimonial y administrativamente responsables por el daño causado con ocasión de la privación injusta de su libertad. El proceso correspondió al Juzgado Treinta Administrativo de Medellín que, mediante sentencia de 25 de mayo de 2016, accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por las entidades accionadas. El recurso de apelación correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia que, a través de providencia de 23 de octubre de 2019, revocó el fallo de primera instancia y negó lo pretendido.

2. PRETENSIONES


Solicita la parte accionante lo siguiente:


«1.- Decretar que la sentencia proferida el 23 de octubre de 1029 por la Sala cuarta de oralidad (sic) del Tribunal Administrativo de Antioquia, desconoció los derechos fundamentales del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia de la accionante y, en consecuencia, es nula constitucionalmente, es decir, nula de pleno derecho.


2.- Que se ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala cuarta (sic) de Oralidad, que en el término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia constitucional, proceda a proferir una nueva sentencia, teniendo como presupuesto lo decidido por el Juez (sic) constitucional.»


3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Sostiene la parte accionante que el Tribunal Administrativo de Antioquia, al proferir la sentencia de 23 de octubre de 2019, incurrió en un desconocimiento del precedente, por la siguiente razón:


  • Desconocimiento del precedente: al aplicar los criterios fijados en sentencia unificación de 15 de agosto de 2018, proferida por esta Corporación, para efectos de estudiar la presunta responsabilidad de la administración en una privación injusta; y no una jurisprudencia vigente al momento de ocurridos los hechos que dieron lugar a la investigación penal adelantada en su contra.


Sostuvo que el Tribunal accionado acogió un criterio de análisis desde una perspectiva puramente civil que desconoce el principio constitucional de inocencia y supone consideraciones relativas a una ficticia causal de exoneración de la responsabilidad que ya había sido decantada tanto por la F.ía como por el juez de la causa penal.


Asimismo, expuso las razones por las cuales la presente acción cumple con todas las causales generales y específicas de procedibilidad establecidas por la jurisprudencia para la tutela contra providencias judiciales.


4. TRÁMITE PROCESAL


Mediante auto de 4 de mayo de 2020, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia como accionado, y a la Nación – Rama Judicial y a la F.ía General de la Nación, como terceros interesados en las resultas de este proceso, para que ejercieran su derecho de defensa.


5. INTERVENCIONES


5.1. La Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del...

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