SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00144-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B) del 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847367909

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00144-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B) del 22-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00144-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha22 Mayo 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS EN CONCURSO DE MÉRITOS – Convocatoria para empleados de la Rama Judicial en Boyacá / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTO / DILIGENCIA DE ENTREGA DEL CUADERNILLO Y HOJA DE RESPUESTAS – Se estableció posibilidad de modificar el cronograma del proceso de selección / PROGRAMACIÓN DE UNA PRUEBA SUPLETORIA PARA LOS ASPIRANTES QUE NO ASISTIERON POR MOTIVOS DE FUERZA MAYOR – Actuación conforme a las normas de la convocatoria

[E]l Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., por conducto de Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017, convocó a concurso de méritos (…), dentro del que, en la página electrónica de la Rama Judicial, se efectuó la publicación del respectivo cronograma, con la inclusión de la siguiente anotación: «El presente cronograma es susceptible de ajustes derivados de circunstancias sobrevinientes que impidan su ejecución». (…) De acuerdo con lo anterior, se colige que el concurso de méritos adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, en los términos del Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017, se encuentra en la etapa de desatar los recursos interpuestos por los participantes contra el acto administrativo de resultados, dentro de la cual la autoridad concursal decidió incluir una jornada de exhibición de cuadernillos de la prueba de conocimientos (…). En lo atañedero a dicha diligencia de exhibición de documentos, cabe precisar que si bien es cierto que no se encontraba contenida en la norma rectora del mentado concurso de méritos, también lo es que esta se estableció dadas las solicitudes presentadas por algunos de los participantes para tal propósito, lo cual fue puesto en conocimiento de la totalidad de los aspirantes. De igual modo, en atención a que tal trámite afectaba el cronograma incialmente fijado, al momento de comunicar su realización, se indicó que una vez se determinara la fecha para ello, aquel se ajustaría. Por otra parte, resulta oportuno anotar que dentro del procedimiento de selección también se autorizó la programación de una prueba supletoria, con el fin de que los concursantes que por motivos ajenos a su voluntad no pudieron presentar los exámenes de 3 de febrero de 2019, tengan la oportunidad de acceder a ellos, por ende, una vez se defina la fecha y hora en que va a ser realizada será publicada para conocimiento de todos los aspirantes. (…) En ese orden de ideas, no se observa vulneración de las garantías superiores invocadas por el actor, puesto que la realización de una jornada de exhibición de documentos, previo a desatar los recursos formulados, y la programación de una prueba supletoria para los aspirantes que por motivos de fuerza mayor no asistieron a la efectuada el 3 de febrero de 2019 fueron debidamente informadas a los participantes, lo que asegura a los interesados en estas nuevas etapas sus derechos al debido proceso e igualdad, máxime cuando el exámen de conocimientos reviste carácter eliminatorio, por lo tanto, en caso de obtener un puntaje o decisión favorable podrían ingresar o continuar con las fases subsiguientes y, eventualmente, acceder a uno de los empleos ofrecidos. (…) De igual modo, no se advierte que haya transcurrido un lapso excesivo, irracional o caprichoso que amerite la intervención del juez constitucional para agilizar el procedimiento para determinar un nuevo cronograma, pues los resultados se publicaron el 17 de mayo de 2019 y algunos de los recursos de reposición y apelación fueron desatados el 9 de agosto y 15 de octubre de ese año y, pese a que la publicación de la lista de elegibles estaba prevista para el 24 siguiente, se presentaron las solicitudes que dieron lugar a que se accediera a la realización de la diligencia de exhibición de documentos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020)

Acción : Tutela (impugnación)

Radicación número:11001-03-15-000-2020-00144-01 (AC)

Actor: I.R.P.R.

Demandado: DIRECTORA DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y MAGISTRADOS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE

Tema

:

Derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos

Procede la Sala a decidir la impugnación formulada por el actor contra la sentencia de 12 de febrero de 2020[1], emitida por el Consejo de Estado (sección cuarta), que negó al amparo deprecado.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. El señor I.R.P.R. presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos, presuntamente quebrantados por los señores directora de la unidad de administración de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura y magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare.

Como consecuencia de lo anterior, en el marco del procedimiento de selección realizado por el Consejo Superior de la Judicatura, por conducto de Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017, para proveer cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios, se ordene a las autoridades accionadas (i) «[…] programar en un término no mayor a 8 días la jornada de exhibición de la prueba de conocimiento solicitada o en su defecto resolver los recursos de reposición y conceder los de apelación interpuestos [contra] la Resolución No. CSJBOYR19-241 17 de mayo de 2019», y (ii) modificar «[…] el cronograma de la Convocatoria No. 4 y darle en lo sucesivo estricto cumplimiento al mismo hasta la última etapa de la convocatoria y conforme al acuerdo reglamentario de la misma».

1.2 Hechos. Relata el accionante que, a través de «[…] Acuerdo CSJBOYA17-699 del 6 de octubre de 2017[,] el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. di[ó] inicio al proceso de selección y convocó al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios», por lo que se inscribió para optar al cargo de «[…] Oficial Mayor de Circuito» (sic).

Que, una vez admitido, «[…] fue citado para presentar la prueba de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades y […] psicotécnica, la cual se llevó a cabo el 3 de febrero de 2019», cuyos resultados se publicaron el 17 de mayo siguiente, por medio de Resolución CSJBOYR19-241, acto administrativo contra el cual «[…] muchos de los participantes interpusieron los recursos de reposición y apelación».

Dice que en el anexo de la aludida Resolución CSJBOYR19-241 se puede verificar que «[…] aprobó la[s] mencionada[s] prueba[s], puesto que obtuvo un puntaje superior a […] 800 […]», sin embargo, no se han cumplido los plazos establecidos en el cronograma del concurso, toda vez que para desatar los recursos formulados se realizará una diligencia de «[…] exhibición de la prueba de conocimientos», la cual hasta el momento de presentación de esta solicitud de amparo no se había programado, trámite que, en todo caso, no estaba contemplado en el Acuerdo CSJBOYA17-699 de 6 de octubre de 2017, norma rectora del referido procedimiento de selección.

Que la anterior situación vulnera las garantías superiores invocadas, porque «[…] al haber aprobado la prueba de conocimiento[s] se está afectando además el principio de celeridad que rige la actividad administrativa y obligando al suscrito y a los demás participantes de la Convocatoria N° 4 que aprobaron dicha etapa, a soportar un carga que no se está en el deber jurídico de aguantar, puesto que con anterioridad existe un cronograma al cual está sujeto el...

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