SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01078-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374524

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01078-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 A 241.
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01078-01
Fecha23 Julio 2020


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Medio de defensa judicial idóneo y eficaz para solicitar reintegros laborales / MEDIDAS CAUTELARES – Pueden solicitarse al interior del proceso ordinario / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19 - No se puede emplear como argumento para desconocer los derechos de un empleado de carrera


[T]al y como lo advirtió el juez de primera instancia, si la demandante considera que la decisión de negar la prórroga de su relación laboral con la Rama Judicial es violatoria de sus derechos fundamentales, ella puede acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, mecanismo de defensa para censurar el acto administrativo y en el que, con el fin de evitar la consumación o agravación del daño, puede pedirse que se decreten medidas cautelares, las cuales se encuentran reguladas en los artículos 229 a 241 del C.P.A.C.A. y allí buscar la protección del perjuicio que alega en la solicitud de amparo. (…) La Corte Constitucional ha sido enfática al considerar la improcedencia de la acción de tutela para solicitar reintegros laborales toda vez que la competencia para resolver dichas controversias corresponde a las vías ordinarias jurisdiccionales y administrativas, según sea según la forma de vinculación del trabajador. (…) Para la Sala no es posible que, a través de esta acción de tutela, se analice de fondo si hay lugar a conceder a la demandante una estabilidad laboral hasta tanto termine la situación de emergencia acaecida con ocasión del virus Covid 19, pues de los elementos allegados oportunamente al plenario no está acreditado el perjuicio irremediable para estudiar un eventual amparo transitorio. (…) Si bien la demandante alega una situación de debilidad manifiesta causada por la desvinculación laboral de la Rama Judicial, esta circunstancia no se encuentra demostrada, toda vez que alegó que su familia no cuenta con ingreso alguno, que debe el arriendo de su vivienda, que ha tenido que acudir a la ayuda de amigos y familiares y que su hija menor de edad estaba en un tratamiento médico especializado que tuvo que detener por su no vinculación al sistema de seguridad social en salud, todo esto no está probado en el expediente, es decir, no está acreditada que su situación económica sea apremiante ni la condición de salud de su hija menor de edad requiera de una atención urgente. (…) Es del caso indicar que, si bien la situación del Covid 19 es una contingencia, esta no se puede utilizar para desconocer los derechos prevalentes de un empleado de carrera que está en periodo de lactancia, ni de ningún otro. Es claro que todos estamos afrontando la situación de la pandemia y esta no puede ser un criterio diferenciado que pueda utilizarse para proteger a la demandante.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 A 241.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01078-01(AC)


Actor: SONIA EDITH CRIOLLO GÓMEZ


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CAUCA Y MINISTERIO DE TRABAJO




Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante en contra del fallo del 28 de mayo de 2020, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que decidió:


1. Declarar improcedente la tutela interpuesta por la señora S.E.C.G., en nombre propio y en representación de su menor hija Karol Valentina Guerrero Criollo, por las razones expuestas en esta providencia.


(…)”


I. ANTECEDENTES


1. La petición de amparo


La señora S.E.C.G., en nombre propio, y en representación de su hija K.V.G.C., ejerció acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Ministerio de Trabajo, Consejo Seccional de la Judicatura del C. y la Dirección Seccional de Administración Judicial del C. para que se les protegieran sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al trabajo.


En consecuencia, solicitó:


PRIMERA: Tutelar mis derechos fundamentales y los de mi hija menor KAROL VALENTINA GUERRERO CRIOLLO, A LA SALUD, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MÍNIMO VITAL Y AL TRABAJO conminados por (sic) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CAUCA Y MINISTERIO DE TRABAJO.


SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, ordénese al Director de DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL CAUCA, a la presidente de CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CAUCA, a la presidenta del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y al MINISTERIO DE TRABAJO, se tomen las medidas necesarias para mantener mi vinculación laboral con la Rama Judicial hasta que termine la emergencia Sanitaria y Emergencia Social, Económica y Ecológica con ocasión de la pandemia Covid-19 o coronavirus y se restablezca el orden público y normalidad.


La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos


Señaló que contaba con una vinculación laboral hasta el 30 de marzo de 2020 como empleada de la Rama Judicial, en el cargo de escribiente en provisionalidad del Juzgado Promiscuo Municipal de V.R., C..


Explicó que dicha vinculación inició el 9 de octubre de 2019, en principio para cubrir una licencia por una incapacidad temporal y, posteriormente, mediante Resolución 20 del 27 de noviembre de 2019, se prorrogó su nombramiento, desde el 26 de noviembre de 2019 hasta el 30 de marzo de 2020, para reemplazar a la señora Y.A.M.A., escribiente en propiedad, a la cual se le concedió una licencia de maternidad.


Indicó que el día 24 de marzo de 2020, ante la expedición del Decreto 457 de 2020, el presidente de la República ordenó el aislamiento preventivo obligatorio desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 12 de abril de 2020, presentó una petición ante las entidades demandadas para que se evaluara su situación y no se le desvinculara de la entidad, puesto que esto afectaría gravemente su mínimo vital y el de su núcleo familiar, en virtud de que es la única persona que percibe ingresos.


Sostuvo que su familia está compuesta por su esposo, su hija menor de 5 años y ella e indicó que su esposo es trabajador independiente, razón por la cual, en la actualidad, no puede laborar por la orden de aislamiento preventivo, siendo su salario como empleada de la Rama Judicial, el único ingreso que se percibe en su hogar, por lo que al quedar desvinculada no recibirá ningún emolumento económico.


Precisó que, además, la desvinculación laboral implica también la desafiliación del sistema de seguridad social, lo que afectaría gravemente a su hija, a quien se encuentra en un tratamiento médico en curso.


Advirtió que, a la fecha de presentación de la demanda en ejercicio de la acción de tutela, el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del C. no se han pronunciado frente a su solicitud de mantener su vinculación laboral y el Ministerio de Trabajo manifestó que se haría el respectivo seguimiento.


Alegó que era necesario evaluar su situación particular y que, si bien su nombramiento terminó el 30 de marzo de 2020, también es cierto que en virtud de la emergencia decretada a causa de la pandemia por el Covid 19 no puede quedar desprotegida y ante el silencio de las entidades demandadas, no cuenta con otro mecanismo de protección constitucional.


Sostuvo que tanto el Gobierno Nacional como el ministro de Trabajo han sido enfáticos en determinar que la población no debe quedar en indefensión con ocasión de la emergencia social, económica y de salud que se vive actualmente en el país y han ofrecido una serie de ayudas para la población vulnerable, sin embargo, como estaba vinculada al Estado no puede acceder a ninguna de las ayudas ofrecidas, tampoco fue posible hacer uso del subsidio de desempleo de la caja de compensación, porque uno de los requisitos para acceder es que la vinculación a dicha entidad sea de mínimo un año.


Reiteró que se halla en un estado de vulnerabilidad y debilidad manifiesta porque durante el confinamiento no es posible que su hogar reciba algún ingreso si es desvinculada, por lo que solicitó que se aplicara la figura de la estabilidad reforzada para mantener su relación laboral con la Rama Judicial.


Señaló que la terminación de su vinculación laboral en este momento de crisis afecta gravemente su mínimo vital, la vivienda digna y el derecho a la salud de su hija, pues las entidades públicas y privadas no están contratando, no es posible litigar toda vez que los términos están suspendidos y como no cuenta con otros ingresos no puede pagar el arriendo de su vivienda, así como para sufragar los servicios de salud que requiere su hija menor de edad y adquirir alimentos.


3. Fundamento de la petición


Explicó que la acción de tutela es el único mecanismo judicial eficaz para evitar un perjuicio irremediable y para obtener la estabilidad laboral reforzada con ocasión de la crisis que enfrenta el país.


Citó varias sentencias de la Corte Constitucional sobre los derechos al mínimo vital, la salud, la seguridad social y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.


Reiteró que con la protección laboral garantiza los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la alimentación equilibrada de su hija menor, por lo que necesita un ingreso mínimo durante el periodo de contingencia con ocasión de la pandemia Covid 19, máxime cuando el...

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