SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02697-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847374660

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02697-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 100 DE 1993 / LEY 352 DE 1997 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 2591 DE 1991 /
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha23 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02697-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DEL DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REAJUSTE PENSIONAL DE EMPLEADO DE LA POLICÍA NACIONAL - Factores del ingreso base de liquidación / RÉGIMEN SALARIAL PARA LOS SERVIDORES VINCULADOS AL SECTOR SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES - El previsto por el Gobierno Nacional para los servidores del orden nacional


En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor [R.D.B.] en contra del Juzgado (…) y del Tribunal (…) por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, y de los principios constitucionales de legalidad, favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial, ocurrida con la expedición de las providencias del 26 de octubre de 2017 y 11 de marzo de 2020, respectivamente. (…) Ahora bien, de la sentencia acusada, se advierte que la misma se basó en lo dispuesto en los Decretos 1407 de 1995 y 1214 de 1990 en lo relacionado con los factores a incluir para el ingreso base de liquidación de la mesada pensional. De igual modo, aplicó lo dispuesto en la sentencia de 27 de julio de 2017, proferida por el Consejo de Estado, sobre la regulación del régimen salarial de los empleados públicos de la Policía Nacional, la cual aborda el tema planteado por el accionante dentro del proceso ordinario. (…) De igual modo, en el estudio de la demanda ordinaria, la parte accionada realizó el análisis de lo dispuesto en la Ley 352 de 1997 y los Decretos 3062 de 1997 y 133 de 1998, así como la sentencia de 12 de octubre de 2016, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, según la cual el régimen salarial para los servidores vinculados al sector salud de las Fuerzas Militares no es otro que el previsto por el Gobierno Nacional para los servidores del orden nacional. (…) esta Sala de Subsección no encuentra que se haya incurrido en un desconocimiento del precedente ni en vulneración alguna de los derechos fundamentales de la parte accionante, porque el fallo accionado cumplió con la carga de sustentar su decisión en la normas legales y jurisprudenciales aplicables al caso.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 100 DE 1993 / LEY 352 DE 1997 / DECRETO 1214 DE 1990 / DECRETO 2591 DE 1991 /

DECRETO 1407 DE 1995 / DECRETO 3062 DE 1997 / DECRETO 133 DE 1998 /

DECRETO 2701 DE 1988 /



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá D. C. veintitrés (23) de julio dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02697-00(AC)


Actor: RAFAEL DEFELIPE BELTRÁN


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN C Y OTRO




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por el señor R.D.B., mediante apoderado, en contra del Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, por la presunta violación de derechos fundamentales ocurrida con la expedición de las providencias del 26 de octubre de 2017 y 11 de marzo de 2020, respectivamente.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, y de los principios constitucionales de legalidad, favorabilidad y prevalencia del derecho sustancial, se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


El señor R.D.B. presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por la negativa a reajustarle su pensión de jubilación incluyendo las prestaciones sociales a las que tenía derecho el personal de empleados públicos de la entidad.


El proceso correspondió al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo de Bogotá que, mediante sentencia de 26 de octubre de 2017, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Dicha decisión fue recurrida por la parte accionada, apelación que resolvió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C que, a través de providencia de 11 de marzo de 2020, revocó lo fallado en primera instancia y, en su lugar, negó lo pretendido.


2. PRETENSIONES


Solicita la parte accionante lo siguiente:


«PRIMERO: Se amparen los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad, prevalencia del derecho sustancia, desconocimiento del principio de legalidad y favorabilidad y precedente judiciales a favor del Señor RAFAEL DEFELIPE BELTRÁN. (sic)


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se revoquen o deje sin efectos las Sentencias Proferidas (sic) por el JUZGADO CUARENTA Y OCHO (48) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ SECCIÓN SEGUNDA Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”, de fechas 26 de octubre de 2017 y 11 de marzo de 2020, respectivamente […].»


3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Sostiene la parte accionante que el Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, con la expedición de las providencias del 26 de octubre de 2017 y 11 de marzo de 2020, incurrieron en un desconocimiento del precedente, por las siguientes razones:


  • Desconocimiento del precedente: porque no se tuvo en cuenta los lineamientos fijados en sentencias de la Corte Constitucional como la T-446 de 2013 y las providencias de 1° de septiembre de 2014, 12 de agosto 2003, entre otras dictadas por el Consejo de Estado, que señalan que el aspecto que determina el régimen aplicable para el reajuste pensional de los servidores de la Policía Nacional es que éstos se hubieren vinculado a la institución antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993.


4. TRÁMITE PROCESAL


Mediante auto de 24 de junio de 2020, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Juzgado Cuarenta y Ocho Administrativo de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, como accionados y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de la Policía Nacional...

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