SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01306-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2) del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847685994

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01306-00 de Consejo de Estado (SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 2) del 24-06-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha24 Junio 2020
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 215 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020. / DECRETO LEGISLATIVO 491 DEL 28 DE MARZO DE 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01306-00


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedibilidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos administrativos sobre los que recae


El artículo 111, numeral 8, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que corresponde a la S. Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. […] [E]l artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que las medidas de carácter general, que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. […] El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia, conforme con el artículo 152 literal e) de la Constitución Política, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. [...]


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principio de conexidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principio de proporcionalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principio de razonabilidad / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta


[E]l examen integral del acto objeto de control incluye los aspectos de forma y de fondo de las medidas adoptadas, no solo frente a la norma que las fundamenta, sino de cualquier norma que sea superior; sin embargo, su naturaleza oficiosa, no significa que el estudio deba abarcar todo el universo de posibles quebrantamientos del ordenamiento superior; de allí que la sentencia que decide este control inmediato tiene el carácter de cosa juzgada relativa, porque, en un futuro, frente a las cuestiones que no fueron analizadas, pueden ser objeto de reproche judicial por medio de una demanda de simple nulidad. Este análisis comprende establecer si las medidas tomadas por la autoridad administrativa son conexas y razonables respecto de las causas que les dieron origen, es decir, si para desarrollar las medidas del estado de excepción, el acto desborda el propósito de la emergencia o si limita de manera grave, arbitraria e injustificadamente los derechos y libertades de las personas o si existen medidas menos lesivas para los mismos. […] Ley 137 de 1994, en sus artículos 4, 5, 6, 7 y 8, señala cuales son los derechos que durante un estado de excepción no se pueden tocar o afectar y cuáles son los límites que se permiten a los derechos constitucionales, por lo tanto, las medidas que las autoridades administrativas expidan en desarrollo de los decretos legislativos que declaren o se dicten en un estado de excepción deben respetar igualmente estas prohibiciones. […] [E]ste control inmediato de legalidad es autónomo, pues, en primer término, no depende que la Corte Constitucional se haya pronunciado primero respecto de la constitucionalidad de los decretos legislativos que decretan o desarrollan el estado de emergencia, sin perjuicio de que deba estarse a los efectos del fallo de constitucionalidad respectivo si éste ya se profirió, o para cuando se profiera (…) aun cuando el decreto legislativo haya sido declarado inexequible por la Corte Constitucional, debe efectuarse en todo caso el control de legalidad de las medidas generales dictadas por las autoridades administrativas en desarrollo de los mismos, para comprobar su legalidad durante el tiempo que produjo efectos. […] La Carta Política, en sus artículos 212, 213 y 215, permite al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar tres estados de excepción, estos son: de guerra exterior, de conmoción interior y de emergencia. El estado de guerra exterior, como su nombre lo indica, tiene como propósito repeler una agresión, defender la soberanía, atender los requerimientos de la guerra y procurar el restablecimiento de la normalidad. El estado de conmoción interior tiene como causa la grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía. […]


RESOLUCIÓN No 1006 DE 1 DE ABRIL DE 2020 - Conexidad, razonabilidad y proporcionalidad con la motivación del Decreto Legislativo 417 de 2020 / RESOLUCIÓN No 1006 DE 1 DE ABRIL DE 2020 - Desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 / RESOLUCIÓN No 1006 DE 1 DE ABRIL DE 2020 - Se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico


La Resolución No. 1006 del 1 de abril de 2020 fue expedida por el Director General de la UAE Migración Colombia en uso de sus facultades legales. […] [E]stablece unas medidas frente a los siguientes asuntos de competencia de la entidad: (i) trámites y servicios de extranjería; (ii) procedimientos de verificaciones migratorias; (iii) jurisdicción coactiva; y (iv) procesos disciplinarios, respecto de los cuales, la S. considera que se trata de cuestiones que están dentro del ámbito de sus atribuciones, pues hacen parte de la facultad de dirección para el cumplimiento del cometido misional de Migración Colombia. […] Para la S., las disposiciones (…) correspondientes a la suspensión de los trámites y de los términos en procesos administrativos, resultan conexas y congruentes con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia y que se encuentran en la motivación del Decreto Legislativo 417 de 2020. […] [E]studiadas guardan armonía y conexidad con los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, que prevén la suspensión de la prestación de los servicios presenciales en las entidades del Estado y la suspensión de términos en los procesos administrativos. […] Igual consideración cabe hacer respecto de la suspensión frente a la contabilización del tiempo de vigencia (…) pues debido a la limitación de la movilidad y la falta de prestación del servicio presencial en casi todas las entidades del Estado es necesario y razonable que (…) no pierdan vigencia temporalmente. […] Esta conexidad y razonabilidad también se advierte (…) cuando dispone la exoneración y archivo de la actuación administrativa frente a las novedades administrativas constitutivas de infracción migratoria que puedan derivarse del vencimiento de los términos de vigencia de visados, permisos de ingreso o sus prórrogas, así como de la obligación de tramitar la cédula de extranjería durante el periodo de asilamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional mediante Decreto 457 de 2020, o su ampliación. […] Todo lo anterior guarda consonancia y conexidad con las disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020 (…) constituye una garantía de los derechos fundamentales del debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados y protege los derechos a la salud y a la vida tanto de los servidores de la entidad como de los usuarios en general, razón por la cual está norma también se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico. En consecuencia (…) la suspensión, y sus excepciones, de los trámites y servicios de extranjería; y de términos en procedimientos de verificaciones migratorias; de la jurisdicción coactiva y de los procesos disciplinarios se ajustan al ordenamiento jurídico […] [L]a norma dispone una prórroga automática de hasta un mes (1) más, contado a partir de la superación de la mencionada emergencia, término dentro del cual el titular del permiso o autorización debe realizar el trámite ordinario para su renovación. […] [E]s apenas razonable que ante las circunstancias que ocasionaron la emergencia sanitaria a la cual se refiere el mencionado Decreto Legislativo, se amplíen las vigencias de tales derechos, ante la imposibilidad de los usuarios de poder efectuar las solicitudes de renovación; de lo contrario, se pondría en riesgo la salud y la vida de tales personas al tener que desplazarse a una oficina de migración para adelantar el trámite correspondiente. […] [L]a posibilidad que (…) la Entidad pueda expedir constancias de los documentos en trámite y que dichas constancias tengan una vigencia de hasta un (1) mes más, contado a partir de la declaración de superación de la emergencia sanitaria y que dentro de dicho término el extranjero deba realizar el trámite ordinario para expedición de los documentos aquí suspendidos, es una medida conexa, razonable y proporcional con las causas que han dado origen a este Estado de Emergencia (…) la imposibilidad de hacer los trámites de extranjería de manera presencial obliga a que se prorrogue la vigencia de las constancias o de las situaciones en las que se encuentran los extranjeros […] [L]a S. considera (…) que las medidas transitorias tomadas por el Director de la UAE Migración Colombia (…) guardan conexidad, consonancia y proporcionalidad con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado, mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 (…) y desarrolla de manera congruente las medidas previstas por el Decreto Legislativo 491 de 2020; y que las...

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