SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02941-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCION A) del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849710800

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02941-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCION A) del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02941-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha27 Agosto 2020
Fecha de la decisión27 Agosto 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTOS SUSTANTIVO Y POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN - Por adecuada aplicación de las normas y jurisprudencias correspondientes con el caso / MEDIO DE CONTROL NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RETIRO DEL SERVICIO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD SICOFÍSICA – Subintendente de la Policía Nacional / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA – De personal en situación de discapacidad

En el caso objeto de estudio, la parte actora adujo que la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la providencia del 23 de enero de 2020, desconoció lo dispuesto en el Decreto 094 de 1989, así como lo establecido en los decretos ley 1791 y 1796 de 2000, para lo cual señaló que no tuvo en cuenta el acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, mediante la que se determinó que el señor [V.C] no era apto para el servicio policial y no sugirió su reubicación laboral, dictamen que perfeccionó la causal de retiro y sirvió de fundamento para proferir la Resolución No. 0398 del 12 de agosto de 2013, «Por la cual se retira del servicio activo por disminución de la capacidad sicofísica a un subintendente de la Policía Nacional», que constituye un acto que, a su juicio, no es definitivo, sino de ejecución. (…) En relación con el supuesto desconocimiento de lo establecido en los decretos 094 de 1989, 1791 y 1796 de 2000 y del acta proferida por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, la Sala advierte que la autoridad judicial accionada sí la tuvo en cuenta, según se observa en la relación de los hechos probados y en el análisis del caso concreto que efectuó en la providencia cuestionada. Sin embargo, ocurre que para determinar si procedía o no la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 03098 del 12 de agosto de 2013, la autoridad judicial accionada también analizó i) el régimen aplicable a los miembros activos de la Policía Nacional sobre el retiro del servicio por disminución de la capacidad sicofísica; ii) las reglas jurisprudenciales sobre el derecho al trabajo de personas en situación de discapacidad y reubicación laboral; y iii) las demás pruebas obrantes en el plenario. (…) También se refirió a la sentencia T-440 de 2017, relativa a la estabilidad laboral reforzada y al derecho de reubicación laboral, según la cual, si el empleador conoce el estado de salud del trabajador, tiene la posibilidad de reubicarlo en un puesto de trabajo acorde con sus condiciones y opta por despedirlo, se presume que el despido se efectuó como consecuencia de su condición y, por tanto, el empleador abusó de una facultad legal para legitimar una conducta omisiva. (…) Las anteriores consideraciones resultan razonables si se tiene en cuenta que la interpretación y aplicación de las normas en la decisión atacada no es caprichosa ni arbitraria; por el contrario, es coherente con el análisis normativo, jurisprudencial y probatorio que le sirvió de fundamento para revocar la providencia de primera instancia y, en su lugar, declarar la nulidad del acto administrativo demandado, el cual, contrario a lo afirmado por la parte actora, no es un acto de ejecución sino un acto definitivo, en la medida en que expresó la voluntad de la administración de extinguir una situación jurídica particular, esto es, el vínculo laboral entre el señor [V.C] y la Policía Nacional. En este orden de ideas, la Sala considera que la autoridad judicial accionada, al proferir la sentencia de 23 de enero de 2020, no incurrió en defecto sustantivo, pues aquella estuvo soportada en un estudio razonable de la normativa y de la jurisprudencia aplicable al caso concreto, así como de los hechos y las pruebas allegadas al proceso.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 86

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCION A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02941-00 (AC)

Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA TERCERA DE ORALIDAD

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

1.1. Pretensiones

El 2 de julio de la presente anualidad[1], la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por conducto de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, porque estimó vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Formuló las siguientes pretensiones:

Primera: Que se declare que la sentencia de segunda instancia del 23 de enero de 2020, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia-Sala Tercera de Oralidad-Magistrado ponente A.J.M.M., demandante C.I.V.C., medio de control nulidad y restablecimiento del derecho, violó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.

Segunda: Que como consecuencia de la declaratoria anterior, se conceda el amparo de tutela solicitado por la Policía Nacional, se deje sin efectos la sentencia del 23 de enero de 2020, en lo que refiere al artículo segundo, así:

Segundo: Declarar la nulidad de la Resolución No. 03098 del 12 de abril de 2013, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional y como restablecimiento del derecho se ordena a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional reintegrar sin solución de continuidad al servicio activo al subintendente C.I.V.C., con cédula de ciudadanía No. 11.444.160 al grado, cargo y antigüedad que ostentaba al momento de ser desvinculado o a uno de mejor categoría.

Teniendo en cuenta la disminución de la capacidad laboral y los criterios jurisprudenciales mencionados en esta providencia, la institución policial deberá evaluar al subintendente V.C. y determinar su reubicación en labores administrativas.

A manera de indemnización se ordenará el pago de todos los emolumentos y prestaciones dejadas de percibir desde la desvinculación hasta el reintegro…”

Ordenando al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia-Sala Tercera de Oralidad-Magistrado ponente A.J.M.M., dentro del término razonable que se considere, dictar la sentencia de reemplazo, en la cual se acaten los argumentos jurídicos expuestos en la presente acción, relacionados con que la Policía Nacional tuvo en cuenta la normativa vigente a la hora de decidir retirar del servicio al señor C.I.V.C., esto es, dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Médico Laboral, en el cual se le declaró al señor V.C., no apto para la actividad policial y no se sugirió reubicación laboral.

1.2. Hechos

Los supuestos fácticos de la solicitud de amparo se resumen así:

El señor C.I.V.C. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se declarara la nulidad de la Resolución 03098 del 12 de agosto de 2013, expedida por el director general de la Policía Nacional, mediante la cual se le retiró del servicio activo «por disminución de la capacidad sicofísica».

La Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda, para lo cual manifestó que el referido acto administrativo de retiro «se encuentra amparado por la presunción de legalidad» y es un acto de ejecución, por cuanto la causal de retiro se configuró o perfeccionó con el dictamen pericial emitido por las autoridades médico-laborales, de ahí que era procedente retirar del servicio activo al uniformado.

Mediante sentencia del 17 de noviembre de 2016, el Juzgado Veintinueve Administrativo de Medellín negó las súplicas de la demanda, decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación.

A través de fallo del 23 de enero de 2020, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad de la Resolución 03098 del 12 de agosto de 2013 y dispuso que el señor V.C. fuera reintegrado al servicio activo de la Policía Nacional, en el grado y cargo que ostentaba al momento de ser desvinculado. También ordenó que se le pagaran los emolumentos y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación hasta que se hiciera efectivo el reintegro.

Uno de los integrantes de la Sala de decisión salvó el voto, al considerar que el referido acto administrativo se fundamentó en el acta del Tribunal Médico, lo cual demostraba que no estuvo falsamente motivado, ni se produjo por discrecionalidad de la...

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