SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02855-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849712516

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02855-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-08-2020

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02855-00
Fecha13 Agosto 2020


ACCION DE TUTELA / DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA - Pandemia por Coronavirus COVID-19 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES / CONDICIONES DE BIOSEGURIDAD EN SEDE JUDICIALES / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO


Visto lo anterior, la S. estima necesario y pertinente resaltar que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020, dispuso adoptar medidas para el levantamiento de términos judiciales a partir del 1º de julio de la presente anualidad. (…) Adicionalmente, los artículos 19 y 20 del referido Acuerdo, establecieron la implementación de condiciones de bioseguridad de las sedes judiciales. También se advierte que se adoptaron otras medidas, tales como: a) las audiencias virtuales; b) las sesiones no presenciales de los órganos no colegiados; c) la atención al usuario por medios electrónicos; d) el plan de digitalización de la justicia; e) el protocolo de manejo de expedientes físicos. Cabe agregar que tales medidas fueron ratificadas por el Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020.Con fundamento en las anteriores premisas, para la S. es dable colegir que el Consejo Superior de la Judicatura, en aras de habilitar los términos judiciales para toda clase de procesos, adoptó medidas de bioseguridad para los servidores judiciales, los abogados, usuarios y la comunidad en general; asimismo, ordenó el levantamiento de los términos judiciales a partir del 1° de julio de 2020, lo que permite concluir que estamos frente al fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 86 de la Carta Política, prevé la acción de tutela como un mecanismo por medio del cual se busca la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, amenazados o conculcados por la acción o la omisión de una autoridad pública o de determinados particulares. Como consecuencia de ello, resulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial. (…) Por lo anterior, la S. advierte que, en el caso objeto de estudio, se configuró el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la presente acción constitucional desaparecieron los motivos por los cuales el accionante promovió la solicitud de amparo.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS



Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02855-00 (AC)


Actor: A.C.L.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – SE DECLARA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO


Sentencia de primera instancia


La S. decide la acción de tutela promovida por el ciudadano Alirio Cortés Londoño, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y del Presidente de la República.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


1. El ciudadano Alirio Cortés Londoño solicita el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración le atribuye al Consejo Superior de la Judicatura y al Presidente de la República, por la falta de implementación de protocolos de bioseguridad para que se levante la suspensión de términos judiciales.


  1. HECHOS

2. De conformidad con lo planteado por el accionante en la demanda de amparo, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


3. Relata que “[…] en un país democrático como Colombia se necesita que los 3 poderes [ejecutivo, legislativo y judicial] estén en funcionamiento […]”. Sin embargo, debido a la contingencia generada por el Covid-19, “[…] las diferentes entidades antes accionadas y en el caso en concreto Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales en todos los procesos a nivel nacional […]”.


4. Indica que “[…] no existe actualmente en toda la República de Colombia una prueba clínica y científica que [indique que] con la cuarentena disminuyeron los casos de contagios y muertes, antes se aumentó los contagios y muertes […]”.


5. Señala que “[…] no es responsabilidad del Consejo Superior de la Judicatura, ni de nosotros los usuarios de la Rama Judicial que llevamos diferentes procesos porque los términos judiciales están suspendidos por el decreto de Emergencia Sanitaria que para evitar el contagio macivo (sic), porque es claro que la red Hospitalaria de Colombia es una de las más pobres de latino América […]”.

6. Sostiene que, como consecuencia de la medida de aislamiento preventivo obligatorio decretada por el presidente de la República se ha visto “[…] jurídicamente perjudicado porque llevo varios procesos judiciales Acciones Populares estancadas, porque los términos están suspendidos […]”. En ese sentido, considera que se le han vulnerado los derechos fundamentales arribas enunciados.


7. Refiere que “[…] el Gobierno Nacional y sus diferentes entidades que lo conforman están abriendo paulatinamente la economía que cumplan con todas las normas de bioseguridad exigidas por la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y las autoridades de Colombia […]”, por lo que no comprende porque “[…] el Gobierno Nacional y sus diferentes entidades que lo conforman no hallan (sic) dictado el decreto ley, para que estipulen los protocolos que se tienen que hacer de bioseguridad para los despachos judiciales rehabran (sic) nuevamente al público en todo el País […]”. (negrillas de la S.)



  1. LAS PRETENSIONES


8. Las pretensiones formuladas por el accionante son las siguientes:


[…] A) que dicho alto despacho judicial le ordene al Sr. Presidente de la República de Colombia Dr. I.D. y a las demás autoridades que expida un decreto ley enunciando los Protocolos de Bioseguridad que tiene que hacer todos los servidores públicos de la rama Judicial y los usuarios de la Rama Judicial para que sean reabiertos todos los despachos judiciales en el país, para que por medio de este mecanismo se me amparen mis derechos fundamentales y constitucionales invocados en la presente acción constitucional.


B) O. al Sr. Presidente de la República Dr. I.D. y demás autoridades vinculadas que destinen todo el presupuesto oficial suficiente para que todos los despachos judiciales del país tengan todos los elementos de bioseguridad para los funcionarios y usuarios Rama Judicial como son: gel, alcohol lavamanos u otros objetos que se estipulen en el protocolo.


C) O. al Sr. Presidente de la República Dr. I.D. y demás entidades accionadas que, en un plazo no mayor de (sic) 10 días hábiles reabra con un decreto ley el funcionamiento de...

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