SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03236-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310071

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03236-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03236-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 176 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

[L]a S. al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que durante el trámite de la presente acción de tutela, la Subsección A Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió el auto de 4 de agosto de 2020 por medio del cual resolvió el recurso de reposición presentado contra la providencia de 23 de noviembre de 2017 dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación (...) La S. advierte que al haberse proferido el respectivo auto de 4 de agosto de 2020, cesó la presunta vulneración alegada por el actor.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 229 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 176 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-03236-00(AC)

Actor: J.L.L.F.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

Temas: La legitimación en la causa por activa dentro del marco de la acción de tutela/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso y ii) acceso a la administración de justicia

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al omitir decidir el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23 de noviembre de 2017, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 250002342000201702799-00, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al omitir decidir el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23 de noviembre de 2017, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 250002342000201702799-00, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:

3. Indicó que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió el auto de 23 de noviembre de 2017, disponiendo en su parte resolutiva lo siguiente:

“[…] PRIMERO: IMPROBAR el acuerdo conciliatorio contenido en Acta de conciliación R.. No. 722556, en la que consta la audiencia de conciliación extrajudicial celebrada el día 10 de mayo de 2017, suscrita entre el apoderado de la convocante SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; y el señor J.L.L.F. actuando en nombre propio ante la Procuraduría Cuarte (sic) Judicial II para Asuntos Administrativos, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: Se dispone la devolución de los anexos a la parte interesada, sin necesidad de desglose.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente […]”.

4. Adujo que la Superintendencia de Industria y Comercio interpuso el respectivo recurso de reposición contra el auto de 23 de noviembre de 2017 proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 12 de diciembre de 2017.

5. Expresó que “[…] Han transcurridos más de dos (2) años de impetrado el precitado recurso contra la providencia del 23 de noviembre de 2017, y el Despacho no se ha pronunciado sobre el particular, ni ha rendido justificación alguna ante la tardanza en emitir su decisión. Ello, en total desconocimiento de los deberes procesales que encarnan y perfilan el poder judicial y que protegen los intereses jurídicos y sociales de los ciudadanos. En efecto, el retraso injustificado del pronunciamiento ha impedido, en su trasfondo, el ejercicio de los derechos que se comprenden en las prestaciones sociales propias del ámbito del derecho laboral; y cuya vinculación con el principio constitucional de vida digna activan el aparato estatal para concretar su amparo […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

6. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] Por medio de la presente Acción de Tutela se requiere a los Honorables Consejeros, para que:

PRIMERA. - Se ampare los Derechos Fundamentales al Debido Proceso (art. 29) y Acceso a la Administración de Justicia (art. 229) de la Constitución Política de Colombia, los cuales le fueron vulnerados al señor J.L.L.F., por la SUBSECCIÓN “A” DE LA SECCIÓN SEGUNDA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

SEGUNDA. – DECLARAR que la mora injustificada del Despacho Accionado, SUBSECCIÓN “A” DE LA SECCION SEGUNDA, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. representado legalmente por el H.M.J.M.A.F., en calidad de Magistrado titular del Despacho, vulnera los derechos consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia.

TERCERA. – En consecuencia de lo anterior, se ordene a la SUBSECCIÓN “A” DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, dentro del proceso N° 25000234200020170279900, proferir la providencia correspondiente en donde se resuelva el recurso interpuesto contra el Auto de fecha 23 de noviembre de 2017, por medio del cual se improbó el acuerdo conciliatorio contenido en acta No. 722556 celebrado el 10 de mayo de 2017 entre la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y el señor J.L.L.F. […]”.

7. El actor indicó en su escrito de tutela que la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al no haber resuelto el respectivo recurso de reposición contra el auto de 27 de noviembre de 2017 dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 250002342000201702799-00, trajo como consecuencia que se le vulneraran sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Actuación

8. El Despacho sustanciador, mediante auto de 30 de julio de 2020; i) admitió la acción de tutela, ii) ordenó notificar a los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y iii) vinculó a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Procuraduría Cuarta Judicial II para Asuntos Administrativos Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en calidad de terceros con interés legítimo, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.

Intervenciones de la parte demandada y de las partes vinculadas

9. La Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicó que:

“[…] Se dirige a usted J.M.A.F., en calidad de magistrado ponente de la providencia del 23 de noviembre de 2017, proferida dentro del radicado 2017 - 2799-01, causante de la acción de tutela de la referencia, para manifestarle que adjunto a este escrito remito con destino al proceso...

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