SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01551-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310088

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01551-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión17 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01551-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
Fecha17 Septiembre 2020

ACCIÓN TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Por valoración integral del acervo probatorio / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / HECHO EXCLUSIVO DE UN TERCERO - Causal eximente de responsabilidad patrimonial del estado


[D]eberá analizarse si la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró los derechos fundamentales de la demandante al negar las pretensiones de la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de reparación directa, pese a que la investigación penal en contra de la señora [A.C.] terminó con la preclusión y el archivo definitivo del proceso. (…) Sostuvo que nunca existió la probabilidad de que hubiera sido autora o partícipe de alguno de los delitos que estaban siendo investigados, básicamente porque las pruebas con base en las cuales se había dispuesto la investigación penal y proferido la acusación no permitían vincularla con dichas conductas, nunca existió mérito para acusarla ni para imponer la medida de aseguramiento. (…) [L]a S. considera que, contrario a lo afirmado por la parte demandante, no se presentó una indebida valoración de la conducta de la señora [Y.C.A.C.], por parte del Tribunal pues se concluyó que las denuncias presentadas y los elementos encontrados en el lugar en el que se hallaba fueron la causa eficiente para que las autoridades investigadoras ordenaran la detención preventiva de su libertad. (…) [C]ontrario a lo señalado por la demandante, no vulnera la presunción de inocencia de la señora [A.C.], sino que permite que se verifiquen si las razones por las que se le involucró en el proceso penal eran ajustadas a los criterios de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad, análisis que llevó consigo a que la autoridad judicial demandada encontrara que existió una causal eximente de responsabilidad del Estado por la intervención determinante de un tercero que el daño no fue causado por las entidades demandadas. (…) [L]a S. confirmará la decisión (…) que negó la solicitud de tutela interpuesta (…).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01551-01(AC)


Actor: Y.C.A.C.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA




SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA



Procede la S. a decidir la impugnación presentada por la parte demandante en contra del fallo del 9 de julio de 2020, proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado que decidió:


PRIMERO: NIÉGASE la acción de tutela presentada por la señora Yeimi Catalina Amaya C., mediante apoderada, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


(…)”


I. ANTECEDENTES


1. La petición de amparo


La señora Y.C.A.C., ejerció acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tutela efectiva y a la presunción de inocencia, los cuales estimó vulnerados con ocasión de la providencia proferida el 23 de octubre de 2019, por medio de la cual se revocó la decisión dictada por el Juzgado Treinta Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y en su lugar, negó las pretensiones de la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura.


El proceso mencionado se identificó con el número de radicación 050013333030201300701.


Por tanto, la demandante solicitó:


Con fundamento en los hechos expuestos, solicito que se emita una orden de protección de los derechos constitucionales fundamentales violados flagrantemente por la autoridad tutelada, protección que ha de hacerse en los siguientes términos:


1.- Decretar que la sentencia proferida el 23 de octubre de 2019 por la S. cuarta (sic) de oralidad (sic) del Tribunal Administrativo de Antioquia, desconoció los derechos fundamentales del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y la presunción de inocencia de la accionante y, en consecuencia, es nula constitucionalmente, es decir, nula de pleno derecho.


2.- Que se ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia, S. Cuarta de Oralidad, que en el término de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia de constitucional, proceda a proferir una nueva sentencia teniendo como presupuesto lo decidido por el Juez constitucional.


La petición de amparo tuvo como fundamento los siguientes:


2. Hechos


Señaló que la Fiscalía Seccional de Puerto Boyacá, el 21 de abril de 2011, ordenó que se realizará una diligencia de allanamiento en un inmueble ubicado en el kilómetro 98 de la autopista Medellín – Bogotá, en la vereda Las Delicias del Municipio de Sonsón, operativo en el cual resultó capturada pese a que ella no residía de manera permanente en dicho inmueble y se encontraba de visita.


Explicó que ese mismo día, el Juzgado Tercero Promiscuo del Municipio de Puerto Boyacá legalizó la captura y aprobó la imputación formulada por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de receptación, porte ilegal de armas y tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por lo cual se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural en el establecimiento carcelario de Picaleña, en el Municipio de Ibagué.


Precisó que la Fiscalía 29 Especializada de Medellín solicitó ante el Juez Penal con Funciones de Conocimiento la preclusión de la investigación penal en su contra porque no había participado en las conductas investigadas.


Indicó que, mediante auto del 22 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia decretó la preclusión de la investigación en su contra, de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía.


Sostuvo que al considerar que se había presentado una irregularidad en el procedimiento de captura, pues se le detuvo sin tener ninguna relación con los hechos investigados, circunstancia que llevó consigo la privación de su libertad por el término de 4 meses, decidió interponer una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa por privación injusta contra la Nación – Fiscalía General de la Nación – R.J., con la pretensión de que se le reconociera y pagara, a ella y a su núcleo familiar1, los perjuicios materiales e inmateriales que se les causaron.


Precisó que el proceso le correspondió al Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y se le asignó el número de radicación 050013333030201300701. En el trámite de primera instancia, el juzgado profirió sentencia el 25 de mayo de 2016, decisión judicial en la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, al considerar que no estaba en la obligación de soportar el daño que el Estado le irrogó, denominándolo como antijurídico, bajo el régimen de imputación objetivo.


Sostuvo que contra dicha decisión las entidades demandadas y la parte actora interpusieron los correspondientes recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por el Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridad judicial que mediante sentencia del 23 de octubre de 2019 decidió revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, negar las pretensiones, providencia en la que se concluyó que existió un hecho exclusivo y determinante de un tercero como eximente de responsabilidad, el cual consistió en una denuncia.


3. Fundamento de la petición


A juicio de la parte actora, la autoridad judicial demandada, al proferir la sentencia atacada, incurrió en la violación de sus derechos fundamentales al fundar su decisión en un pronunciamiento posterior y por desconocer el principio constitucional de inocencia.


Explicó que el juez de lo contencioso administrativo reemplazó al juez penal al suponer sus propias consideraciones relativas a una ficticia causal de exoneración de responsabilidad sobre el criterio decantado tanto por la Fiscalía como por el juez penal, en torno a que no había, ni existió en ningún momento relación alguna entre ella y las conductas investigadas.



Señaló que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia del 5 de marzo de 2020, precisó que para que se encuentre acreditada o probada la causal eximente de responsabilidad, el tribunal debe explicar por qué la supuesta conducta omisiva de la parte actora fue determinante como fuente del daño.


Añadió que, en dicha sentencia, también se estableció que para que se configure una causal eximente de responsabilidad como la culpa exclusiva de la víctima, es necesario que esta sea contundente y adecuada como fuente del daño y en ello debe existir certeza en el plenario.


Precisó que si bien el juez administrativo debe analizar cada caso en concreto en aras de aplicar el título de imputación que le resulte pertinente, no tiene competencia para juzgar la conducta preprocesal del sindicado, por lo que la determinación de una casual de exoneración de responsabilidad del Estado debe evidenciarse en el proceso penal, so pena de desconocer el derecho fundamental a la presunción de inocencia.


Aclaró que el tribunal demandado, además de haber invadido las competencias del juez penal, omitió valorar los argumentos con los cuales la Fiscalía 29 Especializada de Medellín solicitó la preclusión de la investigación penal en su contra.


Alegó que, de igual manera, se abstuvo de tener en cuenta las consideraciones expuestas por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Antioquia en el auto mediante el cual se decretó la preclusión de la investigación.


Sostuvo que nunca existió la probabilidad de que hubiera...

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