SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00560-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310101

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00560-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00560-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37
Fecha03 Septiembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / DERECHO DE PETICIÓN – Respuesta de fondo, clara y concreta

[D]urante el trámite de la acción de tutela el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá, C., garantizó en forma efectiva aquello que el accionante pretendía que era el amparo del derecho fundamental de petición, pues dio respuesta de fondo, de manera clara y completa a lo solicitado y le notificó la decisión. En efecto, le indicó al actor que el proceso se encontraba en la Corte Constitucional para su eventual revisión, lo cual corresponde a la información que reposa en la página web de la Rama Judicial relacionada con las actuaciones del Tribunal que resolvió la segunda instancia del proceso de tutela con radicado (...). Así mismo, le anexó copia de la sentencia de segunda instancia del 12 de marzo de 2019, que corresponde al documento que pretendía obtener, según lo manifestó el actor en el escrito de tutela del proceso de la referencia y le informó a qué autoridades podía dirigirse si requería otra información adicional sobre el proceso con radicado (...). En consecuencia, si bien es cierto que la presidente del Consejo S. de la Judicatura de Bogotá informó que nunca recibió una petición por parte del actor, contrario a lo establecido por el tutelante en el escrito de tutela y de impugnación donde alegó haber elevado una solicitud a través del portal para peticiones, quejas y reclamos –PQR- de la entidad, lo cierto es que la Dirección Ejecutiva S. de Administración Judicial de Bogotá – C. manifestó que ésta fue la autoridad que recibió la petición del accionante y le dio el correspondiente trámite a la misma. Así las cosas, en el sub examine operó la carencia actual de objeto por hecho superado pues cesó la presunta vulneración del derecho fundamental de petición de la parte actora con ocasión a que la entidad dio respuesta de fondo a lo solicitado y se la comunicó al peticionante. (...). Así las cosas, es claro que entre el momento de la interposición de la presente solicitud de amparo, esto es el 14 de febrero de 2020, y la expedición de la presente providencia, el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá, C. respondió la petición del actor y se la notificó.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del C.L.A.Á.P. sin medio magnético a la fecha 07/09/2020.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A. OÑATE

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-00560-01(AC)

Actor: Á.M.C. TORRES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Tema: Tutela de fondo - carencia actual de objeto por hecho superado[1]

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 19 de marzo de 2020 por medio de la cual la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

  1. Con escrito radicado el 14 de febrero de 2020, en la Secretaría General del Consejo de Estado[2], el señor Á.M.C.T., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición

  1. El accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión a que, a la fecha de presentación de la tutela, no se le había dado respuesta a la petición elevada ante el Consejo Superior de la Judicatura el 11 de marzo de 2019

  1. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, pidió

“Se le ordene al Consejo Superior de la Judicatura responda la ubicación y la forma para sacar una copia de la tutela solicitada en la petición radicada a través del portal de PQR.”

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  1. El señor Á.M.C.T. presentó acción de tutela contra la Universidad de los Andes y el Ministerio de Educación, con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la educación y, se le ordenara a la mencionada institución educativa generar el volante de pago de matricula para la materia proyecto 3 para el primer semestre del 2019.

  1. El proceso se radicó con el número 11001-31-05-021-2019-00089-00 y le correspondió por reparto al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que en sentencia del 18 de febrero de 2019 “negó por improcedente” el amparo solicitado.

  1. El señor Á.M.C.T. manifestó que el 11 de marzo de 2019 radicó una petición[3] a través del portal de PQR del Consejo Superior de la Judicatura para que se le indicara, quien fue la autoridad judicial que resolvió la segunda instancia y la ubicación del expediente de la tutela para poder tomar una copia de la sentencia, ya que solo conocía el auto que concedió la impugnación.

  1. La decisión del 18 de febrero de 2019 fue impugnada por el aquí tutelante, recurso del cual conoció el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, S.L., quien en sentencia del 12 de marzo de 2019 confirmó la decisión de primera instancia.

  1. Mediante correo electrónico enviado el 9 de marzo de 2020[4], el señor P.A.M.C., actuando en calidad de Director Ejecutivo S. de Administración Judicial de Bogotá – C. (CSJ), le remitió, al señor Á.M.C., copia de la providencia del 12 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. en la acción de tutela con radicado 11001-31-05-021-2019-00089-01. Así mismo, le indicó que el proceso se encontraba en la Corte Constitucional para su eventual revisión.

1.3. Fundamentos de la solicitud

  1. La parte actora señaló que la entidad accionada no ha dado respuesta a su petición relativa a la ubicación del proceso de tutela radicado 11001-31-05-021-2019-00089-01 y la manera en la que puede obtener una copia de la sentencia que resolvió la impugnación en dicho proceso.

  1. Al respecto invocó el Decreto Ley 2591 de 1991, los Decretos 306 de 1992 y 1382 de 2000.

1.4. Trámite de la acción de tutela

  1. La Magistrada que fungió como ponente de la sentencia de primera instancia, mediante auto del 20 de febrero de 2020, admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de autoridad accionada.

1.5. Intervenciones

  1. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente de la acción de tutela, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Consejo S. de la Judicatura de Bogotá

  1. La señora Emilia Montañez de Torres, en su calidad de presidente de la entidad mencionada manifestó lo siguiente:

“Que revisado la base de datos de registro de correspondencia externa del Sigo Bius, V.J., Correos Electrónicos y demás archivos recibidos por mesa de entrada en esta Corporación se puede constar que nunca se recibió escrito alguno ni derecho de petición del A.....Á.M.C.T., con lo que se desvirtúa la posibilidad de que se haya transgredido el derecho fundamental de petición al Accionante”[5].

1.5.2. Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Bogotá, C.

  1. El señor P.A.M.C., actuando en calidad de Director Ejecutivo S. de Administración Judicial de Bogotá – C. puso de presente que mediante oficio DESAJBOJRO20-1043 del 6 de marzo de 2020, enviado por correo electrónico el 9 del mismo mes y año, le dio respuesta de fondo a la petición del actor.

  1. Concretamente le manifestó que solicitó al Tribunal Superior del...

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