SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01415-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850310113

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01415-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 03-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 86
Fecha03 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01415-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACCIÓN DE GRUPO - Auto que ordena cierre de etapa probatoria / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD – Existencia de otro medio de defensa judicial / RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA – Mecanismo de defensa judicial idóneo y eficaz pendiente de resolución

En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela presentada por el señor [S.M.G.] en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al considerar que con los autos proferidos el día 4 de octubre de 2019, se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y «defensa y contradicción». En efecto, los autos de 4 de octubre de 2019 dictados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca determinaron: i) confirmar el auto No. 086 de 15 de febrero de 2019 que ordenó dar cierre a la etapa probatoria dentro del proceso de acción de grupo adelantado por [S.M.G] y otros y ii) ratificar el auto No. 058 de 25 de junio de 2019, a través del cual se negó el incidente de nulidad propuesto en contra del auto No. 086 del 15 de febrero de 2019. Al respecto, estos autos compartieron que no era necesaria la complementación del dictamen pericial por cuanto dentro del proceso se encontraba acervo probatorio suficiente para fallar el asunto. Adicionalmente, consideraron que la complementación pretendida por el señor [S.M.G] era «inoficiosa» bajo el entendido de que con la misma se pretendía demostrar un supuesto determinado por la ley. (…) Por tanto, pese a que las decisiones de segunda instancia resolvieron confirmar el cierre de la etapa probatoria, el actor contaba aun con un medio procesal idóneo para hacer valer la práctica de la complementación del dictamen, ello es la segunda instancia del proceso de la acción de grupo; motivo por el cual pronunciarse el juez de tutela respecto de la práctica de la complementación del dictamen pericial resulta inconveniente para el desenlace del proceso y podría incurrir incluso en prejudicialidad. En ese sentido, reitera la Sala que consultada la página de procesos de la Rama Judicial, a la fecha de la interposición de la presente acción de tutela cursaba ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, recurso de apelación contra sentencia judicial, lo que posibilita que en el curso de la segunda instancia de la acción de grupo, se pueda subsanar la presunta vulneración alegada y en el evento en que no se produjere esto, queda abierta la posibilidad legal para adelantar acción de tutela en aras de obtener la protección pretendida..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 86

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01415-00 (AC)

Actor: S.M.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y EL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE CALI.

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por el señor S.M.G., a través de apoderado judicial, en contra del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Cali y del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca por la presunta vulneración de derechos fundamentales, ocurrida con la expedición del «auto No. 086 del 15 de febrero de 2019, mediante el cual se cierra la etapa probatoria, el auto interlocutorio 509 del 25 de junio de 2019 mediante el cual declaró improcedente el recurso de reposición y la decisión interlocutoria de segunda instancia de fecha 4 de octubre de 2019, a través del cual resolvió el recurso de apelación presentado contra el auto No. 086 del 15 de febrero de 2019, confirmando el cierre de la etapa probatoria, como también contra el auto interlocutorio 508 del 25 de junio de 2019 a través del cual niega el incidente de nulidad presentado contra el auto interlocutorio No. 086 del 15 de febrero de 2019 y contra la decisión interlocutoria de segunda instancia de fecha 4 de octubre de 2019, a través del cual resolvió el recurso de apelación presentado por el suscrito contra el auto No. 508 de 15 de febrero de 2019.»

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, igualdad y acceso a la administración de justicia, se fundamenta en los siguientes

1. HECHOS

1.1. El señor S.M.G. y otros, interpusieron acción de grupo en contra del Instituto de Seguros Sociales -ISS- hoy Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante COLPENSIONES, en razón a los perjuicios económicos causados por el presunto cobro excesivo de las comisiones de administración por dineros aportados.

1.2. Dentro del proceso, en aras de demostrar tal situación, fue solicitada y decretada oportunamente, una prueba pericial. Una vez objetado el dictamen, se ordenó complementación del mismo.

1.3. Pese a que no se había podido llevar a cabo la complementación de dicho dictamen, el Juzgado Administrativo Cuarto Oral del Circuito de Cali a través del auto No. 086 de 15 de febrero de 2019, ordenó cerrar la etapa probatoria del proceso y corrió traslado para alegar de conclusión.

1.4. Inconformes, las partes interpusieron contra el auto No. 086 de 2019 recurso de apelación e incidente de nulidad.

1.5. El 25 de junio de 2019 a través de los autos No. 508 y 509 el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Cali, decidió rechazar el incidente de nulidad y concedió el recurso de apelación, respectivamente.

1.6. Por lo anterior, el señor S.M.G., interpuso recurso de apelación en contra del auto No. 508 del 25 de junio de 2019.

1.7. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con providencias de 4 de octubre de 2019, separadamente, decidió i) confirmar el auto No. 086 de 15 de febrero de 2019 y ii) ratificar la negación del incidente de nulidad determinada por el auto No. 508 de 25 de junio de 2019.

2. PRETENSIONES

Solicitó la parte accionante lo siguiente:

«A TRAVÉS DE LA PRESENTE ACCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITO SE AMPAREN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS COMO SON DEBIDO PROCESO, DEFENSA, CONTRADICCIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, IGUALDAD DE TODOS ANTE LA LEY Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE REVOQUEN LAS PROVIDENCIA QUE A CONTINUACIÓN RELACIONO.

  1. EL AUTO INTERLOCUTORIO NO 086 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2019, PROFERIDO POR EL JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO ORAL DE CALI NOTIFICADO POR ESTADO EL 19 DE FEBRERO DE 2019, MEDIANTE EL CUAL SE CIERRA LA ETAPA PROBATORIA

  1. EL AUTO INTERLOCUTORIO 509 DEL 25 DE JUNIO DE 2019, EXPEDIDO POR EL MISMO OPERADOR JUDICIAL, NOTIFICADO POR ESTADO EL 27 DE JUNIO DE 2019, MEDIANTE EL CUAL DECLARÓ IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE CONCEDIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN

  1. AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2019, EMITIDO POR EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, F.G.M., EN SALA UNITARIA, NOTIFICADO POR ESTADO EL 9 DE OCTUBRE DE 2019, A TRAVÉS DEL CUAL RESOLVIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL SUSCRITO CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO DE PRIMERA INSTANCIA NO 086 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2019, CONFIRMANDO EL MISMO

  1. EL AUTO INTERLOCUTORIO 508 DEL 25 DE JUNIO DE 2019, EXPEDIDO POR EL MISMO OPERADOR JUDICIAL DE PRIMERA INSTANCIA, NOTIFICADO POR ESTADO EL 27 DE JUNIO DE 2019, A TRAVÉS DEL CUAL NIEGA EL INCIDENTE DE NULIDAD PRESENTADO CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO 086 DEL 15 DE FEBRERO DE 2019.

  1. AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA DE FECHA 4 DE OCTUBRE DE 2019, EMITIDO POR EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, F.G.M., EN SALA UNITARIA, NOTIFICADO POR ESTADO EL 18 DE OCTUBRE DE 2019, A TRAVÉS DEL CUAL RESOLVIÓ EL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL SUSCRITO CONTRA EL AUTO INTERLOCUTORIO DE PRIMERA INSTANCIA NO 508 DEL 15 DE FEBRERO DEL 2019, CONFIRMÁNDOLOS EN TODAS SU PARTES.

COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR TAMBIÉN SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA EXPEDICIÓN DEL AUTO 086 DEL 15 DE FEBRERO DE 2019 NOTIFICADO POR ESTADO EL 19 DE FEBRERO DE 2019 Y SE ORDENE AL DESPACHO DE PRIMERA INSTANCIA CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE LA PRUEBA PERICIAL, TENIENDO EN CUENTA QUE EN CASO DE CONTINUAR LA IMPOSIBILIDAD DE NOMBRAR UN PERITO QUE REEMPLACE LA ANTERIORMENTE NOMBRADA, COMO HA SUCEDIDO EN ESTE PROCESO EN LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS, ORDENAR A LA PARTE QUE PRETENDA VALERSE DE LA PRUEBA EJERCER LA MISMA, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 227 DEL CGP».

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

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