SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03311-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850349004

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03311-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 24-08-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03311-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha24 Agosto 2020
Fecha de la decisión24 Agosto 2020

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA A LA PETICIÓN – Oportuna congruente y de fondo

El peticionario solicitó que la autoridad certifique si el doctor [C.F.A.N.] hacía parte de la lista de abogados de oficio para diciembre de 2018. En la respuesta del 13 de julio de 2020, la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que ese abogado está inscrito con tarjeta profesional vigente y sin sanciones disciplinarias en ejercicio de su profesión, por ello, puede ser designado como abogado de oficio. Agregó que puede radicar quejas ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de cada Distrito Judicial si hay alguna inconformidad con la actuación del abogado. Como la respuesta de la autoridad satisface los lineamientos establecidos, se negará la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03311-00(AC)

Actor: J.C.P.S.

Demandado: NACIÓN-CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-SALA ADMINISTRATIVA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. PETICIÓN-Respuesta oportuna, congruente y de fondo.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.C.P.S. contra la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa.

SÍNTESIS DEL CASO

Se pide el amparo del derecho de petición, presuntamente vulnerado por la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa pues no respondió de fondo una petición que presentó el solicitante para que informe sobre un abogado defensor de oficio.

ANTECEDENTES

El 21 de julio de 2020, J.C.P.S., en nombre propio, formuló acción de tutela contra la Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa y pidió que se ordenara dar respuesta de fondo a la petición del 25 de junio de 2019 en la que solicitó se le informara si el doctor C.F.A.N. hacía parte de la lista de abogados de oficio en diciembre de 2018, aportó copia de la respuesta a la petición, de una sanción disciplinaria de la Nación-Procuraduría General de la Nación contra ese abogado y de un fallo que negó una solicitud de habeas corpus. Adujo que se vulneró su derecho fundamental de petición, ya que la autoridad no le ha dado respuesta de fondo, sino evasiva y con información genérica.

El 29 de julio de 2029 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. La Nación-Consejo Superior de la Judicatura-Sala Administrativa guardó silencio.

CONSIDERACIONES

I. Presupuestos procesales

1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de...

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