SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01437-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850354388

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01437-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 17-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha17 Julio 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01437-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR AUSENCIA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL - No es una tercera instancia del proceso ordinario

Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – ARTÍCULO 43 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 37

SALVAMENTO DE VOTO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD – No se pidió en la demanda / DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA / PROHIBICIÓN A LA DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO

En el caso, la accionante presentó los argumentos por los cuales consideró que el tribunal accionado, en su sentencia, hizo un juicio de pérdida de oportunidad que no fue pedido en la demandada ordinaria, del cual había ordenado, como reparación, el ascenso de un miembro de la fuerza pública sin observar los requisitos que para tal efecto exige la ley. A partir de ello, consideró que se configuraban los defectos de violación de la Constitución en relación con los principios de prohibición de doble erogación y el de congruencia de las sentencias. Además que la autoridad judicial pasó por alto el régimen de ascensos en la fuerza pública contenido en el Decreto Ley 1791 de 2000.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-01437-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo de Santander que, al decidir la apelación contra una sentencia desestimatoria de un juez administrativo de B., revocó la decisión y, en su lugar, accedió de las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que H.E.P.O. interpuso contra unos actos proferidos por la Policía Nacional, por falta de competencia. Se afirma que la providencia reprochada vulneró los derechos a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, pues incurrió en defectos sustantivo y decisión sin motivación.

ANTECEDENTES

El 17 de abril de 2020, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional, por medio de apoderado, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander para que se infirmara el fallo del 16 de octubre de 2019, que revocó el fallo desestimatorio del Juez Séptimo Administrativo de B., y en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que H.E.P.O. interpuso contra unos actos proferidos por la Policía Nacional, por falta de competencia, en la medida que la Junta de evaluación y clasificación para oficiales decidió no recomendar la selección del señor P.O. para que realice el concurso previo al curso de capacitación para ascenso al grado de Teniente Coronel, ya que esa junta cuenta con facultad de recomendación para ascenso y no para el concurso previo, por ello se extralimitaron en sus competencias

Adujo que la providencia reprochada vulneró sus derechos a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, pues incurrió en defecto sustantivo y decisión sin motivación, ya que se desconoció la norma sustancial de carácter especial que regula lo concerniente al régimen de carrera de los miembros que conforman la Policía Nacional contenida en el título III, artículos 20 y subsiguientes del Decreto Ley 1791 de 2000 y profirió una sentencia provista de argumentación defectuosa e insuficiente a las circunstancias fácticas y jurídicas del caso en concreto, en la que se otorga una indemnización por pérdida de la oportunidad que ni siquiera pidió el solicitante, sin tener en cuenta que el señor P. no cumplía con los requisitos para ascender.

El 30 de abril de 2020 el C.J.E.R.N. admitió la solicitud de tutela y ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Juez Séptimo Administrativo de B. manifestó que no tiene consideraciones frente a los hechos y pretensiones de la presente acción....

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