SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00612-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850354650

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00612-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 14-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión14 Julio 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00612-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 15.
Fecha14 Julio 2020


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL DE HÁBEAS DATA / ANTECEDENTES PENALES – Información confusa registrada en la dirección de investigación criminal de la interpol basada en un proceso sin ubicación / REQUISITO PARA LA MODIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES – Se requiere orden judicial


[C]orresponde al señor director ejecutivo seccional de administración judicial de S.M. adelantar las gestiones indispensables para localizar el expediente penal requerido por el actor, habida cuenta de que no es dable que indique que no existe actuación penal surtida contra aquel en ese circuito judicial, pues, se reitera, registra una anotación penal proveniente del Juzgado Séptimo (7º) Penal del Circuito de dicha ciudad. (…) En ese orden de ideas, se tiene que en el asunto sub judice la falta de certeza de la existencia y ubicación del proceso judicial adelantado por el Juzgado Séptimo (7º) Penal del Circuito de Santa Marta, que dio lugar al antecedente penal registrado en la base de datos de la dirección de investigación criminal e Interpol (Dijín), ha perjudicado al tutelante en la medida en que no le ha sido posible adelantar el trámite señalado en el oficio S-2020-893 de 7 de enero de 2020, consistente en que se allegue por parte del aludido despacho judicial «[…] la cancelación de la orden judicial vigente […]» y se «[…] aporte la extinción de la sentencia condenatoria, debido a que es requisito fundamental para actualizar la base de datos SIOPER 2.0». (…) Por lo anterior, carece de asidero jurídico la afirmación de las autoridades accionadas acerca de que el actor debe formular petición para que se le informe sobre el proceso penal dentro del que se le impuso condena, máxime cuando en la contestación de esta acción aducen que no se evidencia registro alguno que indique la existencia de actuación judicial en su contra. (…) Así las cosas, se presenta la vulneración de la garantía superior de hábeas data del actor, puesto que al no obtener mayor información sobre la supuesta condena dictada por un despacho judicial que ya no existe en el circuito judicial de Santa Marta, impide que la Policía Nacional retire o rectifique la que reposa en su base de datos de antecedentes penales, puesto que constituye requisito fundamental para ello que el funcionario judicial que impuso la pena remita una orden escrita en la que consten los datos esenciales del proceso para que se pueda surtir el mentado trámite de actualización. (…) A partir de los anteriores prolegómenos, la Sala accederá al amparo del derecho constitucional fundamental de hábeas data.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 15.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00612-00(AC)


Actor: HERNÁN CÓRDOBA PINZÓN


Demandado: MAGISTRADOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y DIRECTORES EJECUTIVOS NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA




Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor Hernán Córdoba Pinzón contra los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y directores ejecutivos nacional de administración judicial y seccional de administración judicial de S.M., por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de hábeas data y petición.


ANTECEDENTES


1.1 La solicitud de amparo. El señor Hernán Córdoba Pinzón, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de que se le protejan las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y directores ejecutivos nacional de administración judicial y seccional de administración judicial de S.M..


Como consecuencia de lo anterior, se ordene a las autoridades accionadas «[…] dar trámite a la solicitud sobre la identificación del proceso [penal en el que, al parecer, el Juzgado Séptimo (7º) Penal del Circuito de S.M. profirió condena en su contra], como también a la entrega de certificados y oficios a [las] entidades públicas sobre sus antecedentes».


1.2 Hechos. Relata el accionante que formuló petición ante la Policía Nacional, con el propósito de conocer si tenía «[…] antecedentes penales y[/]o anotaciones», atendida el 7 de enero de 2020, en el sentido de indicarle que, consultada la información sistematizada que reposa en la dirección de investigación criminal e Interpol (Dijín) de esa institución, le «[…] aparece una anotación actual de una condena impartida por el JUEZ S[É]PTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA», con la siguiente observación: «[…] OFI 646 DEL 19.12.96 COMUNICA CONDENA A 34 MESES DE PRISIÓN COND. COND».


Que nunca «[…] ha estado vinculado a actuaciones típicas normada[s] por la Ley 599 [de 2000] y mucho menos [ha cometido] procederes indecorosos contra las personas», por lo que se debe eliminar de sus antecedentes penales la referida orden judicial, habida cuenta de que ello no corresponde a la realidad.


Dice que, como consecuencia de la aludida anotación penal, no le ha sido posible salir del país «[…] hasta tanto resuelva su situación jurídica», por lo que adelantó las actuaciones pertinentes con el fin de localizar el Juzgado Séptimo (7º) Penal del Circuito de S.M. (despacho judicial competente para emitir la cancelación de la condena judicial vigente, por ser el que la impuso), no obstante, le informaron que este había sido «[…] eliminado para su labor».


Que por lo anterior, acudió al «[…] centro de servicios del sistema [penal] acusatorio […][,] [c]onsejo seccional de la judicatura y la administración de justicia […]» para comunicarles tal situación, sin embargo, estos no se han pronunciado al respecto, omisión que materializa el quebranto constitucional alegado, pues torna imposible que pueda desplegar las acciones necesarias para obtener la eliminación de la mentada anotación de condena judicial.


  1. TRÁMITE PROCESAL


Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 25 de febrero de 2020, admitió la presente acción, ordenó notificar a los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y Director Ejecutivo de Administración Judicial, en los términos previstos en el artículo 13 d...

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