SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00726-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851292950

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00726-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 03-09-2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00726-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha03 Septiembre 2020
Fecha de la decisión03 Septiembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL DICTADA EN UN INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / CONTRATO DE MANDATO - Es ley para las partes / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL / DEFECTO SUSTANTIVO / DEFECTO FÁCTICO – Arbitraria valoración de lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales / PREVALENCIA DE LA INTENCIÓN / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO LEX CONTRACTUS-PACTA SUNT SERVANDA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Esta S. de Decisión luego de analizar la providencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, al interior del incidente de regulación de honorarios, constató que la autoridad judicial interpretó de manera arbitraria la cláusula que estipulaba el pago de los honorarios a la accionante, por lo que simplemente esgrimió los argumentos por los cuales consideró que pese a existir un contrato de prestación de servicios entre las partes, el mismo debía entenderse a partir de las etapas procesales en las que la abogada prestó efectivamente sus servicios, y no como un todo. (…). En suma, es claro como el Juez Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá desde un primer momento realizó una interpretación arbitraria de la situación, ya que valoró indebidamente la existencia de la cláusula que claramente fue pactada entre las partes y en la cual se estipulaba la forma de pago por los servicios prestados al interior del proceso ordinario de reparación directa y, en consecuencia, contravino la manera integral como debió valorar la prueba teniendo en cuenta las normas que regulan los contratos (…) N. que el juzgado a pesar de tener en cuenta el convenio pactado, interpretó a voluntad la manera en cómo debían ser fijados los honorarios y dividió el proceso de reparación directa en etapas, y por cada una fijó un monto, lo cual en ningún momento fue estipulado por las partes; puesto que como se evidenció en las cláusulas del contrato de prestación de servicios firmado entre la tutelante y la parte demandante en el medio de control, el pago se debía hacer de una sola manera, en un solo porcentaje y bajo el entendido de llevar a cabo el proceso para el cual había sido contratada, por ende no podía el juez ordinario pasar por alto el principio de “lex contractus, pacta sunt servanda” y desconocer lo allí acordado. Por ende, no es dable que la autoridad judicial que determinó los honorarios de la [accionante] después de desatar el incidente de regulación de honorarios lo haya hecho con desconocimiento de la normativa y jurisprudencia aplicada al caso, la cual, lo instaba a valorar integralmente las pruebas aportadas y sobre todo respetar el acuerdo de voluntades de las partes y la forma como se había realizado, sin lugar a interpretaciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00726-01(AC)

Actor: B.E.V. ROJAS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Y OTRO

Resuelve la S. la impugnación interpuesta por la señora B.E.V.R., contra la sentencia de primera instancia del 2 de junio del 2020, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela.

  1. ANTECEDENTES

1. La tutela

Con escrito radicado el 28 de febrero de 2020 en la oficina de correspondencia del Consejo de Estado, la señora B.E.V.R. por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A y el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al trabajo, “así como los principios constitucionales de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica”.

Tales garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de las providencias dictadas, el 5 de diciembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección A que inadmitió el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de primera instancia, proferido por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 12 de agosto de 2019, dentro del incidente de regulación de honorarios adelantado al interior del medio de control reparación que culminó con el trámite de conciliación prejudicial No. 1100133360382015- 00 11700, demandante: J.A.L.V. y otros, demandado: Fiscalía General de la Nación, en el marco del cual la accionante fungió como apoderada de la parte suplicante.

1.1. Hechos de la acción

La S. resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

1.1.1. La señora B.E.V.R. indicó que, por un lado, los señores J.A.L.V., S.P.O.I., A.L.O. (q.e.p.d), A.A.L.O., L.P.L.O., C.A.L.O. y L.E.L.V., le otorgaron poder desde el 29 de noviembre de 2013; y por otra parte, firmó con dichas personas un contrato de prestación de servicios para iniciar proceso de reparación directa contra de la Fiscalía General de la Nación.

En ese sentido, el 22 de octubre de 2014 presentó solicitud de Conciliación Prejudicial ante la Procuraduría Tercera Judicial II para asuntos Administrativos, llegando a un acuerdo conciliatorio[1] el 21 de enero de 2015, que fue aprobado por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá mediante auto del 28 de julio de 2015.

1.1.2. Manifestó que el 8 de agosto de 2015, solicitó copia del acta de conciliación que presta mérito ejecutivo al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá con el fin de iniciar el cobro conforme al acuerdo conciliatorio. Agregó que el 11 de agosto de 2015, radicó dicho documento ante la Oficina Jurídica - Grupo de Gastos y Sentencias Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, quienes en comunicación del 27 del mismo mes y año le informaron que se asignaba el turno de pago.

1.1.3. Señaló que teniendo en cuenta que había elevado varios requerimientos para el pago ante la Oficina Jurídica del Grupo de Pagos y Sentencias Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, y para no perder el turno, se acordó con los poderdantes esperar a que la Fiscalía pagara lo debido en el momento asignado.

1.1.4. Mediante comunicación del 28 de junio de 2018 y con el fin de separar las cuentas y evitar cargas tributarias, la tutelante le puso de presente a la Fiscalía General de la Nación sobre el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito con los poderdantes el 29 de noviembre de 2013 y solicitó a su vez, que al momento de liquidar el correspondiente pago producto de la conciliación judicial, se realizara la consignación del treinta por ciento (30%) pactado en cumplimiento de la cláusula sexta del contrato firmado.

1.1.5. El 2 de abril de 2019 la Coordinadora de Pago de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Fiscalía General de la Nación, le informó que el Contrato de prestación de Servicios era aceptado y que la comunicación en la que autoriza el descuento del treinta por ciento (30%) a su favor, sería incorporada al expediente administrativo y tenida en cuenta al momento del pago.

1.1.6. Expresó que pese a lo anterior, el señor J.A.L.V. representado por la señora L.P.L.O., de manera inconsulta y unilateral, procedieron a adelantar acción ejecutiva contra la Fiscalía General de la Nación por el no pago, sin revocarle el poder, ni solicitar paz y salvo, todo ello con el fin de no proceder con el pago sus honorarios profesionales.

1.1.7. Adujo que ante la anterior situación, el 22 de junio de 2019 promovió Incidente de Regulación de Honorarios a instancia del Juzgado Treinta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del trámite de conciliación prejudicial No. 1100133360382015- 0011700, y como pretensión solicitó que: “una vez se realice el pago efectivo conciliado de los dineros señalados en favor de mis poderdantes, se descuente, de dicho monto, el valor correspondiente al 30% de la cifra total y me sea entregado de manera personal, en virtud del contrato d prestación de servicios profesionales que allegó como prueba a efectos de garantizar los honorarios allí pactados”.

1.1.8. El Incidente de Regulación de Honorarios fue resuelto en primera instancia mediante auto...

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