SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02907-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691583

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02907-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02907-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
Normativa aplicadaLEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / LEY 797 DE 2003 / DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 1161 DE 2014 / DECRETO 1162 DE 2014
Fecha24 Septiembre 2020

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SUBSIDIO FAMILIAR EN RELIQUIDACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL / DEFECTO SUSTANTIVO - No configuración / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – No aplicación / AUSENCIA DE VULNERACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD - No inclusión del subsidio familiar en la liquidación de la asignación de retiro

[L]a sentencia objeto de reproche no aceptó la inclusión del subsidio familiar por cuanto solo hasta el año 2014 con el artículo 1 del Decreto 1162 de 2014 se incluyó este como partida computable para la asignación de retiro de soldados profesionales y al señor E.P.M. le fue reconocida su asignación de retiro en el año 2011, es decir, antes de la entrada en vigencia de la norma y cuando aún se encontraba válido el Decreto 4433 de 2004, que excluyó el subsidio familiar como factor salarial. Al respecto, el accionante manifestó su inconformidad por cuanto debió ser declarada la nulidad del Decreto 4433 de 2004 dada la desigualdad que este propicia y en su lugar ser incluido el subsidio familiar como factor salarial de conformidad con las diferentes providencias emitidas por el Consejo de Estado. (…) [S]i bien la Ley 797 de 2003 estableció un monto mínimo para la pensión de vejez, este hace referencia específicamente para aquellas pensiones que se rigen bajo el régimen general de pensiones determinado por la Ley 100 de 1993. Al respecto, recalca esta S., que el señor [E.P.M.], se desempeñó como miembro de las fuerzas militares colombianas, razón por la cual, dado que el régimen pensional de estos es especial y cuenta con regulación propia a través del Decreto 4433 de 2004, no es dable la aplicación de la norma reclamada. (…) Ahora bien, el Consejo de Estado, en un inicio, determinó que la no inclusión del subsidio de familiar como factor salarial para la liquidación de la asignación de retiro de soldados profesionales suponía una violación al principio de igualdad, por cuanto no había justificación aparente para el trato distintivo respecto de los oficiales y suboficiales a quienes si se les era tenido en cuenta cómo partida computable. En razón de lo anterior, operaba la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004. No obstante, para el año 2019 con la sentencia de unificación proferida el 25 de abril de la misma anualidad, esta Corporación reevaluó tal postura y en aplicación del test de igualdad propuesto por la Corte Constitucional, determinó que: (i) este no es un principio «que establece una igualdad mecánica o automática» y (ii) la distinción deducible del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, se basa en circunstancias objetivas y razonables que superan la barrera de un trato discriminatorio y por tanto es válida su aplicación. En efecto, concluyó que la norma ibidem presupone trato diferenciado entre sujetos con distintas situaciones de hecho; respeta valores y principios constitucionales y, por último, es proporcional. Adicional a esto, es dable acotar que el Decreto 4433 de 2014 no solo excluyó el subsidio familiar como factor salarial, sino que además es a partir de este que se constituye la asignación de retiro para soldados profesionales, evidenciándose un avance en la protección de los derechos a la seguridad social de estos. Así las cosas, bajo los anteriores presupuestos la aplicación de la excepción por inconstitucionalidad propuesta por el accionante carece de fundamentos y por tanto no estaba el Tribunal Administrativo de Bolívar en la obligación de decretarla.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Se aplicó la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 / SUBSIDIO FAMILIAR EN RELIQUIDACIÓN DE ASIGNACIÓN DE RETIRO DE SOLDADO PROFESIONAL .- Solo a aquellos que hayan adquirido asignación de retiro con posterioridad al 2014

[A]dvierte el accionante que fueron desconocidas las sentencias «11 de diciembre de 2014 radicado No. 2014-02292-01»; «12 de noviembre de 2015 radicado No. 2015-00009-00»; «27 de octubre de 2016 radicado interno No. 3663-14»; «8 de junio de 2017 radicado interno No. 0686-10» y «10 de mayo de 2018 radicado interno No. 1936- 16», que determinaron la inclusión del subsidio familiar como factor salarial dentro de la asignación de retiro para soldados profesionales. (…) Con lo anterior, queda claro que a la fecha en que el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió el fallo en cuestión – 16 de septiembre de 2019- ya existía pronunciamiento por parte del Consejo de Estado en el que se unificó criterio respecto de la inclusión del subsidio familiar como factor salarial para liquidar asignación de retiro de soldados profesionales. (…) Ahora bien, del acervo probatorio obrante en el expediente, queda claro que el señor [E.P.M.] adquirió su asignación de retiro por medio de la Resolución No. 4582 de 28 de septiembre de 2011, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de los Decretos 1161 y 1162 de 2014 que determinaron la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro, motivo por el cual, no es aplicable al mismo. Así las cosas, dado que la Sentencia de Unificación de 25 de abril es de obligatorio acatamiento por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar y comoquiera que el mismo se apoyó en los presupuestos establecidos por esta para negar las pretensiones del señor [E.P.M.], se entiende que el fallo de 16 de septiembre de 2019 no contraviene ni mucho menos desconoce los precedentes judiciales sobre la materia, de hecho, se limitó a aplicar lo dispuesto actualmente para el asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 279 / LEY 797 DE 2003 / DECRETO 4433 DE 2004 / DECRETO 1161 DE 2014 / DECRETO 1162 DE 2014

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02907-00 (AC)

Actor: ECCEHOMO P.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Tema: Tutela contra providencia judicial / Seguridad social, mínimo vital, igualdad, dignidad humana, vida digna y debido proceso / Defecto sustantivo y/o desconocimiento del precedente judicial.

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. de Subsección decide la acción de tutela presentada por el señor E.P.M., actuando por conducto de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con la sentencia de 16 de septiembre de 2019, que negó la inclusión del subsidio familiar como factor salarial para la reliquidación de la asignación de retiro del accionante.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales a la «seguridad social, mínimo vital, igualdad, dignidad humana, vida digna y debido proceso» y «a los principios constitucionales a la seguridad jurídica, confianza legítima y favorabilidad en materia laboral», se fundamenta en los siguientes

1. HECHOS

El señor E.P.M. adelantó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con la finalidad de que fuese incluido el subsidio familiar como factor salarial para la liquidación de la asignación de retiro.

Dicho proceso, correspondió en primera instancia al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Cartagena, quien accedió parcialmente a la pretensión de la demanda y en consecuencia ordenó la reliquidación de la asignación de retiro del señor E.P.M. con la inclusión del subsidio familiar como factor salarial.

Inconformes, las partes interpusieron recurso de apelación que conoció el Tribunal Administrativo de Bolívar y por medio de sentencia de 16 de septiembre de 2019, revocó y negó la inclusión del subsidio familiar como factor salarial.

2. PRETENSIONES

Solicita el accionante lo siguiente:

«1. Tutelar a favor de mi mandante, los derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, IGUALDAD, DIGNIDAD HUMANA, VIDA DIGNA, DEBIDO PROCESO, entre otros, al igual que los principios generales del derecho y el estado social de derecho (sic), CONFIANZA LEGÍTIMA, SEGURIDAD JURÍDICA Y FAVORABILIDAD EN MATERIA LABORAL, contemplados en la Constitución Política Colombiana (sic) y que están siendo vulnerados por la Entidad (sic) accionada.

2. Como consecuencia de la decisión anterior se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, a que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a ADICIONAR la sentencia de 16 de septiembre de 2019 y proceda entonces a emitir nuevo pronunciamiento en el que se reconozca y ordene la inclusión del subsidio familiar, como partida computable al momento de liquidar la asignación de retiro, en el mismo porcentaje de lo que percibió en...

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