SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2008-00453-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691703

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2008-00453-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha24 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-24-000-2008-00453-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 26 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 27 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 38 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 39 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 40 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 42 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 45 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 48
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020

PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES - Registro / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN - Se debe acompañar el documento de cesión de derechos / REQUERIMIENTO - Para completar requisitos formales / REQUERIMIENTO EN TRÁMITE DE SOLICITUD DE PATENTE – Atención en forma extemporánea / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN - Validez de la copia de cesión de derechos de la patente / SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN – Abandono por no dar cumplimiento al requerimiento para completar requisitos / PRINCIPIOS DE EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS, EFICACIA Y PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL – No vulneración

[E]l requisito de la solicitud de patente consistente en aportar la copia del documento en el que conste la cesión del derecho a la patente por parte del inventor al solicitante o a su causante, se entiende satisfecho con la copia simple del documento; sin embargo, el mismo debe cumplir con las formalidades exigidas para su otorgamiento, en particular con la legalización de las firmas de quienes lo suscriben. En el caso particular, se advierte que la peticionaria indicó en la solicitud para obtener la patente de invención, que los inventores de la invención titulada “USO DE LA VINPOCETINA PARA PREVENIR LAS COMPLICACIONES PARTICULARMENTE LAS RELACIONADAS CON LA AUDICIÓN QUE ACOMPAÑAN A LA EPILEPSIA Y SU TRATAMIENTO” eran M.S.B. y VLADIMIR NEKRASSOV PROTASOVA. Revisada la solicitud, la SIC requirió a la solicitante para que allegara (i) copia del documento en el que constara la cesión del derecho a la patente, por parte del inventor al solicitante o a su causante y; (ii) poder debidamente otorgado y certificado de existencia y representación legal de la sociedad solicitante. […] Al advertir que el requerimiento fue atendido de manera parcial, la SIC expidió la Resolución núm. 33044 de 5 de octubre de 2007, por medio de la cual declaró abandonada la solicitud. Posteriormente, la peticionaria allegó constancia de cesión del otro inventor, en escrito de 17 de octubre de 2007, […] Es decir, que para dar cumplimiento al requerimiento relacionado con la prueba de cesión del derecho a la patente, la sociedad actora allegó por separado la respectiva acreditación, de la siguiente manera: i) el 6 de octubre de 2006, allegó copia apostillada de la cesión de M.S.B.; y ii) el 17 de octubre de 2007, aportó copia apostillada de la cesión de V.N.P.. Significa lo anterior que, en relación con la inventora M.S.B., se acreditó debidamente el derecho a la cesión, toda vez que el oficio núm. 8820, notificado el 11 de agosto de 2006, concedió un término de sesenta (60) días para complementar los requisitos formales, dicho plazo venció el 12 de octubre de 2006; y como el documento en cuestión fue allegado el 6 de octubre de ese año, se considera que se hizo en la oportunidad procesal pertinente. No ocurre lo mismo con el documento de cesión suscrito por el doctor V.N.P., por cuanto fue aportado a la SIC de manera extemporánea, esto es el 17 de octubre de 2007, cuando ya había fenecido el plazo establecido en la norma comunitaria parar darle cumplimiento al requerimiento y expedido el acto administrativo, que declaró abandonada la patente en mención por falta de dicho documento. […] En el caso concreto, está probada la extemporaneidad en la presentación del documento con el que se pretendió satisfacer el requisito de forma consistente en la prueba de la cesión de derechos a la patente por parte del inventor V.N.P., por lo que la prevalencia del derecho sustancial alegada por la demandante no puede interpretarse como la inexistencia o la ineficacia de las normas que debía observar dentro del procedimiento administrativo para obtener el derecho pretendido. En este orden, comoquiera que la actora no satisfizo la totalidad de los requerimientos que se hicieron en el examen de forma, toda vez que no anexó, en la oportunidad procesal pertinente, el documento de cesión suscrito por uno de los inventores, generó la consecuencia jurídica de declaratoria de abandono de la solicitud de patente de invención, sin que puedan oponerse sus argumentos a la legalidad de los actos acusados. En consecuencia, el cargo en estudio no prospera.

PATENTE DE INVENCIÓN – Procedimiento para su otorgamiento

FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 26 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 27 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 38 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 39 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 40 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 42 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 45 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 48

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00453-00

Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO – UNAM

Demandado: LA NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

TESIS: LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL DOCUMENTO DE CESIÓN DE LA INVENCIÓN SOLICITADA, CONDUCE A LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE ABANDONO DE LA PATENTE, POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE FORMA.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

La sociedad UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, por conducto de apoderada judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984[1], presentó demanda ante esta Corporación[2] tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 33044 de 5 de octubre de 2007 y 21558 de 26 de junio de 2008, por medio de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO[3] declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de la invención titulada “USO DE LA VINPOCETINA PARA PREVENIR LAS COMPLICACIONES PARTICULARMENTE LAS RELACIONADAS CON LA AUDICIÓN QUE ACOMPAÑAN A LA EPILEPSIA Y SU TRATAMIENTO”.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la SIC continuar con el trámite de la patente para la invención titulada “USO DE LA VINPOCETINA PARA PREVENIR LAS COMPLICACIONES PARTICULARMENTE LAS RELACIONADAS CON LA AUDICIÓN QUE ACOMPAÑAN A LA EPILEPSIA Y SU TRATAMIENTO[4] y publicar la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes:

1°. Que el 26 de abril de 2006 presentó ante la SIC la solicitud de invención titulada “USO DE LA VINPOCETINA PARA PREVENIR LAS COMPLICACIONES PARTICULARMENTE LAS RELACIONADAS CON LA AUDICIÓN QUE ACOMPAÑAN A LA EPILEPSIA Y SU TRATAMIENTO”, cuya solicitud le correspondió el núm. 06-040.638.

2°. Agregó que mediante Oficio núm. 8820, notificado por fijación en lista de 1° de agosto de 2006, la SIC la requirió para que complementara los siguientes requisitos: (i) copia del documento en que conste la cesión del derecho a la patente, por parte del inventor al solicitante o a su causante, (ii) poder debidamente otorgado y (iii) certificado de existencia y representación legal de la sociedad solicitante.

3°. Que a través de escrito radicado el 6 de octubre de 2006, atendió parcialmente el requerimiento, en cuanto aportó poder y copia de la cesión del derecho a la solicitud de patente únicamente de un inventor; posteriormente, esto es, el 17 de octubre de 2007, allegó copia de la cesión del derecho del segundo de ellos.

4°. Señaló que el Superintendente de Industria y Comercio mediante la Resolución núm. 33044 de 5 de octubre de 2007, declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de la invención, por cuanto, a su juicio, cumplió de manera parcial las observaciones de carácter jurídico contenidas en el examen de forma, dado que el documento en que consta la cesión del derecho a la patente otorgado fue suscrito únicamente por una de las dos personas relacionadas como...

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