SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03945-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 08-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691756

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-03945-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 08-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – ARTÍCULO 2.3 – LITERAL A / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 33 / DECRETO 1083 DE 2015 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 29
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03945-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha08 Octubre 2020
Fecha de la decisión08 Octubre 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA

[L]os argumentos que soportan los defectos alegados son los mismos que sustentaron la contestación de la demanda y la apelación a la sentencia de primera instancia, mediante la que se declaró la nulidad de la Resolución No. 1927 de 5 de mayo de 2016, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento que originó la controversia, lo que desatiende el requisito de relevancia constitucional, en tanto el mecanismo de amparo constitucional se estaría empleando para revivir debates legales ya resueltos en sede ordinaria. (...) dichos argumentos fueron nuevamente puestos de presente por la actora en el recurso de apelación que presentó contra la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones en la demanda de nulidad y restablecimiento que originó la controversia, esto es, la discusión relativos a la falta de aplicación del artículo 33 de la Ley 909 de 2004, y lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 respecto a la adquisición de derechos de carrera administrativa como consecuencia de la finalización y evaluación del periodo de prueba, y la omisión de valoración del formato de periodo de prueba correspondiente a la evaluación del desempeño laboral, lo que torna improcedente la solicitud, en tanto se intenta convertir la acción constitucional en una instancia adicional del proceso ordinario, o dicho de otra manera, se pretende dar continuidad a un debate suficientemente resuelto por el juez natural. (...) aun cuando en la presente solicitud de amparo la actora afirme que en el caso se dejó de aplicar lo establecido en el artículo 33 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y se desconocieron las pruebas que justificarían la aplicación de lo allí previsto para el caso que originó la controversia, lo que vulneraría sus derechos fundamentales, lo cierto es que esa inconformidad es una discusión de naturaleza puramente legal que ya fue resuelta suficientemente en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento que impetró la Contraloría de Bogotá en su contra, por lo que insistir sobre ella en esta sede constitucional y residual desconoce el requisito de relevancia constitucional necesario para el estudio de la tutela contra providencias judiciales, en tanto se estaría utilizando como una instancia adicional al proceso ordinario. (...) no existe un real cuestionamiento constitucional en relación con una decisión judicial, sino, simplemente, una reiteración de los argumentos expuestos en sede ordinaria, a la manera de instancia adicional, por lo que el asunto carece de relevancia constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 93 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25 / PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS – ARTÍCULO 2.3 – LITERAL A / LEY 909 DE 2004 – ARTÍCULO 33 / DECRETO 1083 DE 2015 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 29

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03945-00(AC)

Actor: D.P.N.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C Y JUZGADO CINCUENTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ

Temas: Tutela contra providencia judicial. Modificación de lista de elegibles en concurso para proveer empleos públicos. Nulidad y restablecimiento. Reiteración de los argumentos del proceso ordinario. Falta del requisito de procedibilidad de relevancia constitucional. Declara improcedente la acción

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora D.P.N.A., en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C” y el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá, en la que pide el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado, supuestamente, por las sentencias de 27 de agosto de 2018, mediante la cual el juzgado accionado accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la Contraloría de Bogotá interpuso en su contra, y 4 de marzo de 2020, mediante la que el tribunal accionado revocó dicha decisión.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

Del expediente se pueden extraer los siguientes hechos relevantes:

La accionante afirmó que mediante convocatoria Nº 287 de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), adelantó el concurso abierto de méritos para proveer los empleos que se encontraban en vacancia definitiva en la Contraloría de Bogotá D.C, y que mediante Resolución Nº 1840 de 21 de abril de 2015, expedida por dicha comisión, se conformó y adoptó la lista de elegibles para proveer 3 vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 07, en la que la actora ocupó el cuarto lugar.

Refirió que mediante Resolución Nº 0291 de 3 de febrero de 2016, la CNSC resolvió excluir del proceso de selección a la señora Á.M.M.M., quien ocupaba el segundo lugar de la lista, por no cumplir con los requisitos mínimos exigidos, “luego de estudiar el caso durante poco más de un año”.

Indicó que, en tal razón, mediante Resolución Nº CNSC-20162110014215 de 19 de abril de 2016, la CNSC modificó la lista de elegibles y la ubicó en el tercer lugar, lo que conllevó su nombramiento en el mencionado cargo en periodo de prueba por lapso de 6 meses mediante Resolución Nº 1927 de 5 de mayo de 2016, y a su posesión desde el 24 de mayo de 2016, para la que, narró, tuvo que “renunciar a un empleo en provisionalidad que venía desempeñando tres años atrás en otra entidad pública”.

Adujo que, de otra parte, la señora Á.M.M.M. interpuso acción de tutela contra la CNSC y la Contraloría de Bogotá, en la que solicitó que se le ampararan los derechos al debido proceso, a la igualdad y trabajo, la cual fue fallada favorablemente a través de sentencia de segunda instancia de 22 de mayo de 2016, en la que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó dejar sin efectos la Resolución Nº 0291 de 3 de febrero de 2016 y, en su lugar, incluir a la allí accionante en el segundo lugar de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 07.

Narró la demandante que, en cumplimiento de dicha decisión, la CNSC mediante Resolución Nº CNSC-20162110022315 de 13 julio de 2016 dejó sin efectos la Resolución Nº 0291 de 3 de febrero de 2016 y modificó la lista de elegibles incluyendo a la señora Á.M.M.M. en el segundo puesto, lo que la desplazó al cuarto puesto, por lo que la Contraloría de Bogotá mediante Resolución Nº 3142 de 25 de julio de 2016, inició una actuación administrativa tendiente a revocar el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1927 de 5 de mayo de 2016, mediante la que fue nombrada en el mencionado cargo, decisión frente a la que agotó la vía gubernativa.

Añadió que el 5 de diciembre de 2016 la Subdirectora de Bienestar Social de la Contraloría de Bogotá suscribió el formato de periodo de prueba en el que hizo constar que había obtenido una calificación de 100/100 nivel sobresaliente, evaluación de desempeño que, afirma, le “otorgó derechos de carrera administrativa”.

Sostuvo que luego de que se negara a suscribir la revocatoria del acto administrativo de su nombramiento, la Contraloría de Bogotá promovió demanda de nulidad y restablecimiento de derecho en su contra, de la que conoció en primera instancia el Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que, mediante fallo de 27 de agosto de 2018, declaró la nulidad de la Resolución Nº 1927 de 5 de mayo de 2016, “aduciendo, entre otras razones, que no se encontraba inscrita en carrera administrativa”.

Agregó que contra dicha decisión interpuso recurso de apelación argumentando que “gozaba de prerrogativas constitucionales por haber aprobado el periodo de prueba satisfactoriamente, lo que le otorgaba derechos de carrera y la ingresaba automáticamente al régimen de carrera administrativa”, del que conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, que, en sentencia de 4 de marzo de 2020 revocó el fallo de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda, luego de considerar que en tanto para el momento de la expedición del acto demandado existía en el ordenamiento una lista de elegibles en firme adoptada por la CNSC, el acto demandado no se hallaba viciado de nulidad, aun cuando, con posterioridad, con ocasión...

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