SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2013-00474-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851691808

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2013-00474-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-09-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha24 Septiembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión24 Septiembre 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaDECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 18 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 167
Número de expediente11001-03-24-000-2013-00474-00


PROPIEDAD INDUSTRIAL / PATENTES – Registro / PATENTE DE INVENCIÓN – Requisitos / PATENTE DE INVENCIÓN – Carga de la prueba / CARGA DE LA PRUEBA - Le corresponde al solicitante demostrar los requisitos de patentabilidad / PATENTE DE INVENCIÓN – Se niega la denominada MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ANSAMITOCINAS por falta de nivel inventivo / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


Esta S., en jurisprudencia reiterada, ha señalado que le corresponde al solicitante demostrar el cumplimiento de los requisitos sustanciales de patentabilidad de un producto o de un proceso cuando la entidad competente ha proferido una decisión desfavorable a sus intereses, particularmente porque las solicitudes de patente involucran reglas técnicas cuyo conocimiento se atribuye a expertos medios en la materia de la patente de invención. […] En este contexto, la Sala considera que la parte demandante es quien debe demostrar, en esta instancia, que las divulgaciones previas referidas por la parte demandada como anterioridades no afectaban el requisito de nivel inventivo exigido por la normativa comunitaria andina como se indicó en los actos administrativos acusados. En este sentido, teniendo en cuenta que se debía determinar si, para un experto medido en la materia, la solicitud de patente se derivaba de las anterioridades citadas por la parte demandada, es necesario que exista en el expediente material probatorio técnico o científico que soporte las afirmaciones de la demanda, en la medida en que el juez no tiene los conocimientos ni técnicos ni científicos para poder llegar a la conclusión pretendida por la parte demandante. Así las cosas, la Sala recuerda que el dictamen pericial es un medio de prueba procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos técnicos, científicos o artísticos; sin que ello implique es el único medio de prueba para demostrar los supuestos pretendidos. La Sala observa que la parte demandante solicitó la práctica de un dictamen pericial con el fin de desvirtuar el análisis de la parte demandada que la llevó a concluir que la solicitud de patente de invención no cumplía con los requisitos de patentabilidad; sin embargo, desistió de la prueba antes de que fuera decretada. En este orden de ideas, en el expediente solo obran afirmaciones referidas al presunto nivel inventivo de la solicitud de patente y del proceso para llegar a la misma, sin que exista ningún elemento de juicio que lleve al convencimiento de la Sala de que, en el caso sub examine, la solicitud de patente no se deriva de las divulgaciones previas citadas por la parte demandada y, en ese sentido, que da solución al problema técnico planteado. La Sala considera que al desistir de la prueba pericial la parte demandante y al no existir material probatorio en el expediente, se desconoció la obligación prevista en el artículo 167 del Código General del Proceso, en virtud del cual “[…] incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen […] y, por lo tanto, la parte demandante debe asumir las consecuencias propias de su inactividad probatoria. Así las cosas, la parte demandante no allegó al proceso los medios de prueba necesarios y, en consecuencia, no demostró que la parte demandada hubiere incurrido en alguna irregularidad al concluir que la solicitud de patente no cumplía con el requisito de nivel inventivo y decidir su rechazo, ni que los actos administrativos acusados se encontraran incursos en algún vicio de nulidad. En ese orden de ideas, al no haberse acreditado técnica o científicamente en este proceso el nivel inventivo de la formulación solicitada, este se tendrá como no demostrado.


NIVEL INVENTIVO COMO REQUISITO DE PATENTABILIDAD - Marco normativo


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 14 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 18 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 167



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00474-00


Actor: IMMUNOGEN, INC


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho


Temas: Requisitos para otorgar el título de una patente de invención. Carga de la prueba.


SENTENCIA EN ÚNICA INSTANCIA




La Sala1 decide, en única instancia, la demanda presentada por I., Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 56248 de 26 de septiembre de 2012 y 14483 de 1 de abril de 2013.


La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y, iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


  1. ANTECEDENTES


La demanda


  1. I., Inc., en adelante la parte demandante2, presentó demanda3 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 1384 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 56248 de 26 de septiembre de 2012 6, “por la cual se deniega una patente de invención”; y 14483 de 1 de abril de 2013, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.


  1. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención titulada “[…] MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ANSAMITOCINAS […]”.


Pretensiones


  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones7:


[…] S. a esa Honorable Corporación que se hagan las siguientes o similares declaraciones:


  1. Que se declare nula la Resolución Número 56248, dictada por el señor Superintendente de Industria y Comercio el 26 de Septiembre de 2012, por medio de la cual se niega la solicitud de la patente de invención consistente en “MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ANSAMITOCINAS”, con fundamento en que dicha invención carece de Nivel Inventivo.


  1. Que se declare nula la Resolución 14483 dictada por el señor Superintendente de Industria y Comercio el 1 de Abril de 2013, por medio de la cual se confirma en su totalidad la Resolución Número 56248 y se declara agotada la vía gubernativa.


  1. Que con fundamento en dichas declaraciones a favor de IMMUNOGEN, INC., y a título de Restablecimiento del Derecho:


  1. Se ordene la concesión a nombre de IMMUNOGEN, INC., de la patente de invención “MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ANSAMITOCINAS”.


  1. Se ordene al señor Superintendente de Industria y Comercio expedir el correspondiente Certificado de Patente, y


  1. Se ordene su publicación en la Gaceta de la propiedad Industrial, para los efectos pertinentes […]”.


Presupuestos fácticos


  1. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:


    1. Presentó, el 22 de junio de 2007, ante la parte demandada la solicitud de patente de invención titulada “MÉTODOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ANSAMITOCINAS”.


    1. La referida solicitud se publicó, el 31 de marzo de 2008, en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 590, sin que fuera objeto de oposición por parte de terceros.


    1. El Superintendente de Industria y Comercio declaró, por medio de la Resolución núm. 56248 de 26 de septiembre de 2012, negó la solicitud.


    1. Interpuso recurso de reposición contra la Resolución núm. 56248 de 26 de septiembre de 2012.


    1. El Superintendente de Industria y Comercio, por medio de la Resolución núm. 14483 de 1 de abril de 2013, resolvió el recurso de reposición, en el sentido de confirmar la Resolución núm. 56248 de 26 de septiembre de 2012.


Normas violadas


  1. La parte demandante indicó la vulneración de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486 y el artículo 61 de la Constitución Política de Colombia.



Concepto de la violación


  1. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de violación, así:


Violación de los artículos 14 y 18 de la Decisión 486


    1. Manifestó que la parte demandada violó el artículo 14 de la Decisión 486 comoquiera que “[…] como se pretende demostrar en la presente demanda, el objeto de la invención denegada por la SIC, sí cumple con todos los requisitos de patentabilidad, tal como lo establece el artículo arriba transcrito, esto es, que es nueva, tiene nivel inventivo y aplicación industrial […]”8.


    1. Indicó que la parte demandada violó el artículo 18 de la Decisión 486 por cuanto “[…] el objeto de la invención denegada por la SIC sí cuenta con el nivel inventivo requerido por el artículo 18 de la Decisión 486, toda vez que no habría sido posible que una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente hubiera derivado de manera evidente el procedimiento objeto de la presente invención a partir de las enseñanzas del estado de la técnica anterior […]”9.


    1. Explicó, sobre el problema que la solicitud denegada pretende solucionar, que “[…] en el estado de la técnica anterior se conocen diferentes mecanismos para llevar a cabo dichas etapas de extracción y purificación de ansamitocinas, los cuales, sin embargo, han demostrado incluir pasos o elementos que le restan ya sea calidad al producto final o eficiencia al producto per se, impidiendo entonces su utilización a una escala de producción en masa […]”10.


    1. Afirmó, en relación con lo anterior, que “[…] los inventores de la presente invención se dieron a la tarea de desarrollar un proceso mejorado para la producción de...

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