SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2015-03018-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 852675231

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2015-03018-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-07-2016

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 46 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 49
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente11001-03-15-000-2015-03018-01
Fecha14 Julio 2016

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Falta de legitimación en la causa por activa


La acción de tutela en contra de la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander la presenta el actor, quien alega la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, y a la igualdad y del principio de confianza legítima, pese a lo cual no señala de qué forma podría estar legitimado para presentar esta acción de tutela… En este caso se observa que el accionante no es el titular de los derechos cuya protección se invoca y que aquí se alegan como violados, ya que, si en gracia de discusión así se aceptara, no hay ninguna prueba en el expediente que indique que de alguna manera el demandante en la acción popular, es decir, el señor M.A.V., está imposibilitado física o mentalmente para presentar la acción de tutela. Así mismo, tampoco hay manifestación del actor, en el sentido de que actúa como agente oficioso, figura a la que se acude cuando es imposible que el titular de los derechos pueda por sí mismo intentar su propia defensa ante el juez constitucional. Es decir que se puede reclamar la protección de los derechos fundamentales, a través de un tercero, a saber, el agente oficioso, que actué en defensa del afectado, sin necesidad de poder. En este caso el actor no está legitimado para defender los derechos de M.A.V. ya que no actúa como agente oficioso del mismo, y se repite, tampoco se demuestra que el demandante dentro de la acción popular instaurada en contra del Municipio de San Gil y otro, esté imposibilitado de tal manera que no pueda defender sus derechos.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 10 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 46 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 49


NOTA DE RELATORIA: En relación con el alcance la acción de tutela, consultar las sentencias T-531 de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett, T-1020 de 2003, M.J.C.T., T-552 de 2006, M.J.C.T. y T-793 de 2007, M.C.I.V.H., todas de la Corte Constitucional.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION CUARTA


Consejera ponente: M.T.B. DE VALENCIA(E)


Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016)


Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03018-01(AC)


Actor: HECTOR EDUARDO PINEDA BARRAGAN


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER




La Sala decide la impugnación presentada por el demandante contra la sentencia de 10 de diciembre de 2015, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que resolvió:


1º. Recházase por improcedente la acción de tutela instaurada por el señor H.E.P.B. contra los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, conforme a la parte motiva. (…)”.


ANTECEDENTES


El señor Héctor Eduardo Pineda Barragán instauró acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Santander por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, a la igualdad y del principio de confianza legítima.


  1. Pretensiones.


1. Se me amparen los derechos suplicados como mecanismo definitivo a fin de evitar un perjuicio irremediable a la comunidad y que está afectando los intereses no solo del suscrito sino de la comunidad del Municipio de S.G., lo anterior teniendo en cuenta que ya no existe otro medio de defensa judicial para amparar nuestros y mis derechos conculcados y los derechos colectivos.


2. Que se ordene la nulidad y se revoquen todas las actuaciones procesales realizadas desde el momento que el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER profirió la sentencia de segunda instancia que dejó sin efecto la sentencia de primera instancia proferida por el JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA.


  1. Que se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER todas las actuaciones judiciales tendientes a defender los intereses colectivos y que no se busque favorecer los intereses de la alcaldía sino los de la comunidad.”


  1. Hechos


Se advierten como hechos relevantes los siguientes:


Manifiesta el demandante que el señor M.A.V. instauró acción popular en contra del Municipio de S.G. (Santander) y la Corporación Autónoma Regional de Santander con el fin de que se ampararan...

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