SENTENCIA nº 11001-03-28-000-2015-00014-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 19-06-2015
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 NUMERAL 12 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Número de expediente | 11001-03-28-000-2015-00014-00 |
Fecha | 19 Junio 2015 |
PROCESO ELECTORAL – Nulidad de la elección de los representantes de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca / PROCESO ELECTORAL – Rechazo de la demanda por caducidad
Le corresponde al despacho estudiar la demanda, para decidir lo pertinente. El artículo 136 del C.C.A. contiene las términos de caducidad de cada una de las acciones de las que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En el numeral 12 señala que la acción electoral caducará en 20 días contados a partir del siguiente en el que se notifique el acto de elección o se haya expedido el nombramiento. En el caso se demandó la elección de los representantes (principal y suplente) de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la CVC para el período 2007-2009, contenido en el acta del citado Consejo de fecha 12 de septiembre de 2006, que el actor dijo conocer el mismo día, por haber participado como candidato, aunque sin haber obtenido votación. En consecuencia, los 20 días para ejercer la acción vencían el 10 de octubre de 2015. En la demanda el actor dice que la elección se produjo el 22 de septiembre de 2006. Aunque el acta de elección lo controvierte, si se tomara desde esta fecha, el término para demandar vencería el 21 de octubre de 2006. En cualquiera de los casos, al momento de demandar ya había caducado la acción electoral, teniendo en cuenta que la misma se presentó el 1º de diciembre de 2006. El demandante también afirma que por tratarse de una demanda de nulidad, la misma no estaba sometida a término de caducidad, pero tal afirmación no puede tomarse en cuenta, pues a las acciones previstas por la ley para cada situación, no puede cambiárseles su naturaleza. En el caso se pretende la nulidad de una elección, y no otra naturaleza podría dársele a esa demanda, porque para controlarla el C.C.A. previó la acción de nulidad electoral, al consagrar en los artículos 227 y 228 que se podrán demandar esos actos, acción que si bien puede ser ejercida por cualquier persona -lo que le da el carácter de pública- debe cumplir con ciertos requisitos formales y presentarse dentro de la oportunidad establecida por el legislador. El demandante debe regirse por esos cánones especiales, sin que le sea permitido pretender escoger a su conveniencia la acción. Así las cosas, como la demanda se presentó cuando la oportunidad para ello estaba vencida, se rechazará la misma por caducidad de la acción.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 136 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMUDEZ BERMUDEZ
Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)
Radicación número: 11001-03-28-000-2015-00014-00
Actor: J.G.Z.
Demandado: REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA
Procede el Despacho a pronunciarse sobre los siguientes aspectos, así:
1.- Conocimiento del asunto
El señor JORGE GRUESO ZÚÑIGA el 1º de diciembre de 2006 presentó demanda contra la elección de los representantes (principal y suplente) de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) para el período 2007-2009, escrito que presentó ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca1.
Luego de surtido el trámite procesal...
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