SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2006-00318-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 07-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 852679428

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2006-00318-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 07-04-2015

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 188 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 188 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 188
EmisorSala Plena
Número de expediente11001-03-15-000-2006-00318-00
Fecha07 Abril 2015

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Finalidad. No es una instancia adicional


El recurso extraordinario de revisión es un medio extraordinario de impugnación de las sentencias, que procede ante la configuración de alguna de las causales especiales contempladas, para el caso que ocupa la atención de la Sala, en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo –en adelante CCA-). Dado que su objeto es “el rompimiento de la cosa juzgada”, en caso de prosperar el recurso, “hay lugar a que el sentenciador extraordinario sustituya la decisión adoptada en la sentencia que por tal razón resulte infirmada”. Por tanto, su finalidad, como lo ha precisado la Sala, es: “conciliar nociones esenciales del ordenamiento legal, como lo son la seguridad jurídica que representa el principio de inmutabilidad de las sentencias ejecutoriadas, o la cosa juzgada material y el principio de restablecimiento de la justicia material que persigue asegurar la vigencia de un orden justo, propuesto por el Preámbulo de la Constitución Política”. En atención a su carácter extraordinario, no es una “tercera instancia” en la que puedan plantearse, nuevamente, argumentos de fondo en relación con la sentencia que se pretende revisar. Por tal razón, las pretensiones deben limitarse a demostrar la configuración de alguno de los supuestos contemplados en las causales para su procedencia.


FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 188


ACUMULACION DE PROCESOS – Finalidad / ACUMULACION DE PROCESOS - Permite valorar la totalidad de las pruebas recaudadas en los procesos acumulados / ECONOMIA PROCESAL – Acumulación de procesos


Considera la parte actora que la sentencia de segundo grado es nula, al haberse fundamentado en las pruebas allegadas al proceso 002-2004-00011-00, el cual no fue apelado (vid supra numeral 5 del acápite de Hechos). Para la Sala, amén de que este argumento no se enmarca en las causales de nulidad previstas en los numerales 2 y 3 del Art. 140 del CPC –alegadas como fundantes del recurso extraordinario de revisión-, razón suficiente para rechazarlo por improcedente, es del caso precisar que la Sección Quinta sí podía valorar, en su integridad, la totalidad de las pruebas aportadas al proceso, en virtud de la acumulación ordenada por el Tribunal Administrativo de B., en el auto de octubre 1 de 2004, a la que se hizo referencia en los numerales 2 y 3 del acápite de Hechos. Puesto que la finalidad de la acumulación se funda en la economía procesal y evitar pronunciamientos contradictorios, incompatibles o excluyentes mutuamente, de conocerse de forma separada, es válido afirmar que la Sección Quinta podía valorar las pruebas dentro del proceso acumulado, con independencia de su origen. Eso sí, la única restricción que pesaba sobre ella era la de respetar su competencia funcional que, tal como se precisó en el numeral anterior, se garantizó.


FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 188


COSA JUZGADA – Elementos configurativos / SER LA SENTENCIA CONTRARIA A OTRA ANTERIOR QUE CONSTITUYA COSA JUZGADA ENTRE LAS PARTES – Causal octava

El fenómeno de la cosa juzgada está llamado a garantizar el principio de unidad y seguridad jurídica, de modo que solamente haya un pronunciamiento sobre la misma materia. Por tal razón, cuando se produce una decisión jurisdiccional definitiva que pone fin a un conflicto, esta se torna intangible, por lo que ningún otro juez puede pronunciarse nuevamente sobre el asunto. De ocurrir, sería posible la existencia de dos sentencias contradictorias sobre idéntica controversia y, por ende, se violaría el debido proceso. En otras palabras, la cosa juzgada, característica, por excelencia, de las sentencias judiciales, “tiene como objeto efectivizar el derecho constitucional al debido proceso y la seguridad jurídica, pues se erige en garantía de que una determinada controversia decidida en sede judicial no será objeto de un proceso posterior. De esta manera, se impide que los debates se tornen indefinidos en el tiempo y se procura por la eficiencia en la administración de justicia”. (…) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 332 del CPC, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 175 del CCA y el precedente de esta Corporación, para que se configure la cosa juzgada, es necesaria la concurrencia de tres elementos: i) Que exista identidad de causa. Debe existir plena coincidencia entre la razón o motivos por los cuales se demanda; esto es, los hechos que dieron origen a la presentación de la demanda y a la formulación de las pretensiones. ii) Que el proceso recaiga sobre el mismo objeto. Las pretensiones o solicitudes de la demanda, en relación con la cual se dictó la sentencia definitiva, deben coincidir, a su vez, con las peticiones de la nueva demanda, respecto de la cual se busca que se declare la cosa juzgada. iii) Que exista identidad de partes. Quienes actúan como demandante y demandado en el proceso anterior deben actuar de la misma forma en el nuevo proceso. Solo si se reúnen estos tres elementos se puede predicar la cosa juzgada de una providencia judicial respecto de otra, pues la primera decisión, con efectos inter partes, impide que se decida, nuevamente, en relación con los aspectos previamente definidos.


FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTICULO 188




CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA TRECE ESPECIAL DE DECISION


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ



Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil quince (2015)

Radicación número: 11001-03-15-000-2006-00318-00(REV)


Actor: R.A.B.L.


Demandado: DIPUTADOS A LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR





Decide la Sala Especial de Decisión N° 13 de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto por Acuerdo interno 321 de 20141 el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores J.C.D.R. y Carlos B.Á., contra la sentencia del 3 de febrero de 2006, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó parcialmente la sentencia de julio 5 de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de B..



  1. ANTECEDENTES



  1. El proceso ordinario



    1. Dentro de los procesos identificados con los radicados 002-2004-00011-00, 004-2004-00017-00 y 002-2004-00021-00, se solicitó la nulidad de la elección de los diputados a la Asamblea del Departamento de B., Julio César D.R. y C.A.B.Á., para el periodo 2004-2007, al haberse inscrito como candidatos, a pesar de encontrarse incursos en la causal de inhabilidad contemplada en el Art. 33.5 de la Ley 617 de 20002, así:



i) En el proceso 002-2004-00011-00, el señor R.A.B.L., en nombre propio, solicitó la nulidad de la elección del diputado Julio César D.R..



ii) En el proceso 004-2004-00017-00, el señor E.J.G. Mercado, en nombre propio, solicitó la nulidad de la elección, entre otros, de los diputados Julio César D.R. y C.A.B.Á..



iii) En el proceso 002-2004-00021-00, el señor Alejandro Antonio Arrázola Carrasquilla, por intermedio de apoderado judicial (abogado, José Tomás Imbett Bermúdez) solicitó la nulidad de la elección del diputado Carlos Alfonso B.Á..



La nulidad de la elección del señor D.R. se fundamentó en el hecho de que tenía parentesco dentro del primer grado de consanguinidad con el señor C.A.D.R. -hermano-, quien ejerció autoridad administrativa y política en el Departamento de B., dentro de los doce meses anteriores a la elección del demandado, al haberse desempeñado como alcalde del Distrito de Cartagena (B.).


La nulidad de la elección del señor B.Á. se fundamentó en el hecho de que tenía parentesco dentro del primer grado de consanguinidad con el señor I.S.B.Á. -hermano-, quien ejerció autoridad administrativa y política en el Departamento de B., dentro de los doce meses anteriores a la elección del demandado, al haberse desempeñado como alcalde del Municipio de Córdoba (B.).


  1. El apoderado de, entre otros, los señores Julio César D.R. y C.A.B.Á., mediante escrito de septiembre 30 de 2004, solicitó la acumulación de los procesos 002-2004-00011-00, 004-2004-00017-00 y 002-2004-00021-00 (fl. 209-211 exp. anexo del proceso 004-2004-00017-00). Para tales efectos indicó:


En los tres (3) procesos en uno de manera acumulada y en los otros dos (2) de manera separada, se pretende que se declare la nulidad del mismo acto administrativo contenido en la resolución 002 expedido por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el día 16 de febrero de 2004 en lo relativo a la elección de los Diputados a la Asamblea Departamental de B. JULIO CESAR REDONDO, C.B.A. […].


De acuerdo con el artículo 238 del C.C.A. en el presente caso procede la acumulación de los procesos, pues […] se está ejercitando la acción de nulidad contra unas mismas elecciones, el objeto final de las demandas es el mismo y todas se refieren a un mismo registro electoral.


Para efectos de la acumulación solicitada no interesa que en la demanda con expediente No E-004-20040017-00 el actor EMILIO JOSE GONZALEZ MERCADO invoque causales de nulidad objetiva alegando supuesto fraude electoral y también vicios subjetivos o inhabilidades electorales respecto de mis mandantes, o que en los otros dos procesos solo se señalen causales de nulidad subjetiva por supuestas inhabilidades electorales […] (fl. 210 exp. anexo del proceso 004-2004-00017-00).


  1. El Tribunal Administrativo de B., mediante auto de octubre 1 de 2004 ordenó la acumulación de, entre otros, los tres procesos referidos en el numeral precedente (fls. 365-366 exp. anexo del proceso 001-2004-00013-00). Para tales efectos, indicó:


Visto todos expedientes [sic] arriba reseñados, se observa que en todos se pide la nulidad de la elección de los señores Diputados de la Asamblea Departamental de B. para período 2004-2007, en forma parcial en algunos y en otros en forma general, y como además el término probatorio se encuentra vencido, se procederá a su acumulación” (fl. 366 exp. anexo del proceso...

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