SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2012-00-00322-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 02-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 852681545

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2012-00-00322-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 02-07-2013

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2012-00-00322-00
EmisorSala Plena
Fecha02 Julio 2013

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Por violación del régimen de conflicto de intereses / VIOLACION DEL REGIMEN DE CONFLICTO DE INTERESES - Presupuestos para su configuración / TRAFICO DE INFLUENCIAS DEBIDAMENTE COMPROBADO - Ninguno de los supuestos que la caracterizan cuenta con la debida comprobación


Destaca la Sala que en lo que atañe a la violación del régimen de conflicto de intereses, la Jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa en señalar que para su configuración es menester el cumplimiento de los siguientes presupuestos: a) la existencia de un interés particular del Congresista en la deliberación o decisión de un tema específico a cargo del Congreso, b) que efectivamente participe de ello, c) que ese interés sea directo, no eventual o hipotético, d) que además el interés sea actual, y e) que el beneficio recibido no sea general sino particular. En este caso, ni en los hechos de la demanda se señala, ni de las pruebas aportadas se colige, que la inejecución del Convenio Interadministrativo 578 de 2011 hubiera tenido fundamento en trámite legislativo alguno, por lo que forzoso es concluir que no se configura la causal en estudio, toda vez que, como quedó visto, ésta presupone la participación del Congresista en un trámite, sin haberse declarado impedido para ello, no obstante su interés personal, el de su familia o el de sus socios de hecho o de derecho, en la materia objeto del mismo. Respecto de la causal del tráfico de influencias debidamente comprobado, advierte la sala que en el caso sub examine no se configura la causal, básicamente, en razón de que ninguno de los supuestos que la caracterizan cuenta con la debida comprobación.

NOTA DE RELATORIA: Menciona la sentencia de 12 de abril de 2011, R.. 2010-01325(PI), S.P., que recoge los diferentes pronunciamientos sobre esta causal.




CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


C. ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ


Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil trece (2013)


R.icación numero: 11001-03-15-000-2012-00-00322-00(PI)


Actor: MARCO A.F.G.


Demandado: J.A.V.B.




El ciudadano MARCO A.F.G., a través de apoderado, en escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación el 23 de febrero de 2012, (folio 12) solicitó que se decretara la PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONGRESISTA del R. a la Cámara J.A.V.B., por violación al régimen de conflicto de intereses y tráfico de influencias, causales estas consagradas en el artículo 183, numerales 1 y 5, de la Constitución Política, respectivamente, en armonía con el artículo 296, numerales 3 y 5, de la Ley 5ª de 1992.


I-. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.



En apoyo de su pretensión adujo el solicitante, en síntesis, lo siguiente:


Indica que el señor J.A.V.B., el 14 de marzo de 2010, fue elegido R. a la Cámara por la Circunscripción Electoral del G., por el Partido Social de Unidad Nacional “PARTIDO DE LA U”, para el período constitucional 2010-2014, cargo en el que se posesionó el 20 de julio de ese año y ha ejercido de manera ininterrumpida.


Afirma que el Municipio de S.J. del G. y el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-, el 24 de junio de 2011, suscribieron el Convenio Interadministrativo núm. 578 de 2011, por valor de $1.780’000.000.oo.


Sostiene que, según los funcionarios del INVIAS y el señor Alcalde del Municipio del G. de la época, P.J. ARENAS GARCIA, el demandado, aprovechando su condición de R. a la Cámara, ejerció presión indebida para que el Convenio Interadministrativo núm. 578 de 2011 no se ejecutara a través de la Alcaldía, sino de la Gobernación, como en efecto ocurrió, ello por cuanto el citado Alcalde no accedió a su petición de asignarle el cumplimiento del mismo a un ingeniero amigo suyo, con lo cual, a su juicio, se perjudicó a la comunidad, que lo único que espera de sus dirigentes políticos es que pongan por encima los intereses generales sobre los particulares.

Por lo anterior, estima que el demandado violó el régimen de conflicto de intereses al pretender presionar al Alcalde de San José del G., doctor P.J.A.G., para que le fuera adjudicado el cumplimiento del Convenio Interadministrativo núm. 578 de 2011 a un ingeniero amigo suyo, so pena de que no se ejecutara con la Alcaldía y se le asignara a la Gobernación, como en efecto sucedió.


Anota que, en relación con el alcance de esta causal, la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que el “…interés consiste en el provecho, conveniencia o utilidad que, atendida sus circunstancias, derivaría el congresista o los suyos de la decisión que pudiera tomarse en el asunto…”.


Aduce que, en el sub lite, el demandado, en su condición de Congresista, pensaba sacar utilidad o beneficio, en caso de que el Alcalde le hubiera asignado la ejecución del Convenio Interinstitucional 578 de 2011 a su recomendado, pero como no obtuvo su cometido, bajo presión, logró que el INVIAS, no obstante que el Convenio ya estaba perfeccionado con la Alcaldía de S.J. del G., se lo adjudicara a la Gobernación del G., lo cual refleja un claro interés directo.


Manifiesta que el Congresista demandado también incurrió en tráfico de influencias al obtener, mediante presión indebida, que el Instituto Nacional de Vías -INVIAS- le asignara a la Gobernación de dicho Departamento, el convenio que había sido previamente perfeccionado con la Alcaldía.


Resalta que la Jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido reiterativa en señalar que para que se estructure dicha causal deben concurrir los siguientes elementos: “a) Que la persona que ejerce la influencia ostente la calidad de Congresista, la cual se adquiere a partir de la posesión en el cargo; b) Que se invoque esa calidad o condición ante el servidor público sin tener en consideración el orden jerárquico de éste; c) Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones; d) Que se anteponga la investidura con el fin de obtener beneficio de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer en su condición de tal …”.

Afirma que tales presupuestos concurren en el sub lite, toda vez que se encuentra probado que, al momento de los hechos, el doctor JAIME ALONSO V.B., fungía y tenía la calidad de Congresista -R. a la Cámara por el Departamento del G.-; que, de acuerdo con los testimonios solicitados, el demandado ejerció e invocó su calidad de miembro del Congreso ante funcionarios del INVIAS para que se le cancelará el Convenio Interinstitucional 578 de 2011, que, en principio, se había formalizado entre el citado Instituto y la Alcaldía de S.J. del G., para que, posteriormente, el mismo le fuera adjudicado a la Gobernación de dicho Departamento, en retaliación, porque el Alcalde, doctor P.J. ARENAS GARCIA, no le asignó la ejecución de aquél a su recomendado; que si bien el Convenio en mención beneficiaba a la Región, lo que se le reprocha al parlamentario demandado es que su gestión e influencia, fue determinante para que el Instituto le cancelara dicho Convenio a la Alcaldía, ante la negativa a su petición, esto es, de que la ejecución de la obra se le asignara al ingeniero por él recomendado; y que antepuso su investidura de Congresista para lograr que las Directivas del Instituto Nacional de Vías -INVIAS- no ejecutaran el Convenio con la Alcaldía para él salir beneficiado, pues el mismo le fue adjudicado, después de estar perfeccionado, a la Gobernación del G..


II-. TRAMITE DE LA ACCION.


II.1-. Se le imprimió el previsto en la Ley 144 de 1994, que regula el procedimiento especial de pérdida de la investidura de los Congresistas, en desarrollo del cual se surtieron las siguientes etapas:


1.- La demanda se presentó el 23 de febrero de 2012 (folio 12).

2.- Fue repartida el 27 de febrero de 2012 (folio 54).

3.- Ingresó al Despacho el 27 de febrero de 2012 (folio 55).

4.- El 29 de febrero de 2012 se admitió la demanda (folios 56 y 57).

5.- El 28 de marzo de 2012 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Congresista demandado, luego de haber sido emplazado mediante edicto de 16 del mismo mes y año (folios 63 y 68).

6.- El 28 de marzo de 2012, el Congresista demandado otorgó poder (folio 69).

7.- El 10 de abril de 2012 ingresó el negocio al Despacho sustanciador (folio 82).

8.- Mediante auto de 11 de abril de 2012 se reconoció personería y se tuvo por contestada la demanda. Así mismo, se corrió traslado a las partes por el término previsto en el inciso 3° del artículo 290 del C. de P.C., de la tacha de falsedad alegada por el demandado.

9.- El 20 de abril de 2012 ingresó el expediente al Despacho (folio 90).

10.- El 23 de abril de 2012 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (folios 91 a 94).

11.- El 10 de mayo de 2012 pasó el expediente al Despacho (folios 169 y 170).

12.- El 24 de ese mes y año, se fijó nueva fecha para recibir los testimonios ordenados en el auto que abrió a pruebas, con la amonestación prevista en el artículo 225 del C. de P.C. y de oficio se decretó otro testimonio (folios 171 a 177).

13.- El 21 de junio de 2012 pasó el expediente al Despacho (folio 218).

14.- El 28 de junio de 2012, se requirió al apoderado del actor para que allegara constancia del trámite impartido a los oficios entregados por la Secretaría General del Consejo de Estado para efectos de comunicar a los testigos (folios 221 y 222).

15.- El 9 de julio de 2012 ingresó el expediente al Despacho (folio 227).

16.- Mediante auto de 30 de ese mes y año, se resolvieron las solicitudes de los apoderados de las partes y del Ministerio Público respecto de las pruebas requeridas y allegadas al proceso; se fijó nueva fecha para recibir tres testimonios; se comisionó para la recepción de otro y se ordenó oficiar al D. General del...

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