SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05144-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862708918

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05144-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 11-02-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05144-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión11 Febrero 2021
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 25 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 42 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 53 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 146 / DECRETO 3135 DE 1968 / DECRETO 1045 DE 1978.
Fecha11 Febrero 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL TRABAJO DIGNO, AL DESCANSO, A LA SALUD, A LA FAMILIA Y A LA IGUALDAD / FUNCIONES DE CARÁCTER PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVO PARA PROGRAMACIÓN DE VACACIONES DE LOS SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL – R. sobre la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial / REQUISITOS DE ACCESO A LAS VACACIONES DE SERVIDOR PÚBLICO DE LA RAMA JUDICIAL – Cumplimiento

En efecto, esta Sección no desconoce la necesidad del servicio que apremia al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante la gran carga laboral que tienen bajo su responsabilidad, por lo que resulta necesario que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá provea las medidas necesarias para que dicho despacho pueda cumplir con sus funciones, sin que ello implique que sus servidores no puedan disfrutar del derecho a las vacaciones, una vez cumplan con los requisitos legales para acceder a las mismas. (…) Así las cosas, negarle el derecho al disfrute de las vacaciones por cuenta de limitaciones de carácter administrativo, no es una carga que deba soportar un servidor judicial, si se tiene en cuenta que en la misma circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, expedida por la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se exige solamente al interesado reportar ante el Consejo Seccional la correspondiente programación de vacaciones, para que sea incluido en los turnos. (…) En ese sentido, una vez cumplido el tiempo de servicios para acceder al disfrute del derecho, el empleado debe comunicar al nominador sobre la programación de las vacaciones, sin que deba resolver problemas de tipo presupuestal o administrativo, para poder acceder al descanso remunerado. Es decir, la administración no puede trasladar en ellos, su propia función. (…) En consecuencia, es evidente que existe vulneración del derecho fundamental al descanso por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. (…) De otro lado, se tiene que la Presidencia de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (…) no dispuso el procedimiento que debía realizarse para la solicitud de reemplazos por vacaciones del personal titular de los demás despachos judiciales. (…) Así las cosas, se considera que, si bien la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió una circular en la que dispuso directrices dirigidas a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del país atinentes a la programación de vacaciones de los funcionarios judiciales y la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para garantizar los reemplazos, la omisión de establecer un procedimiento para el efecto no puede servir de fundamento para desconocer el derecho al descanso. (…) Es claro entonces que, salvo las excepciones legales, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado, por cada año de servicios prestado en cualquiera de las entidades del Estado (artículos 8º Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978). (…) En cuanto a los servidores judiciales, las vacaciones se encuentran establecidas en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996, de modo que, los empleados de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad pertenecen al régimen de vacaciones individuales, que deben ser concedidas por el respectivo nominador, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el término de 22 días continuos por cada año de servicios. (…) En este orden y conforme a lo expuesto ampliamente en precedencia, la S. considera vulnerados los derechos fundamentales de la señora G.P.F.P., por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. (…) Así las cosas, al encontrar demostrada la vulneración alegada por la parte actora, la S. amparará los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad de la accionante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 25 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 42 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAARTÍCULO 53 / LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 146 / DECRETO 3135 DE 1968 / DECRETO 1045 DE 1978.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2020-05144-00(AC)

Actor: G.P.F.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Procede la S. a decidir la solicitud presentada por la señora G.P.F.P., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

  1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito radicado el 9 de diciembre de 2020 en el Sistema de Recepción de Tutelas y H.C. en línea de la Rama Judicial, la señora G.P.F.P., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia y a la igualdad.

Consideró vulneradas dichas garantías constitucionales debido a la falta de asignación presupuestal para nombrar su reemplazo en el cargo que desempeña en el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo cual ha impedido que pueda gozar de sus períodos de vacaciones acumulados.

En consecuencia, solicitó lo siguiente:

“PRIMERO: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA, que cambie sus políticas de no remplazo a los juzgados de vacaciones individuales, y ordenarles permitan los remplazos de los servidores judiciales, para su disfrute, dejando sin efecto las circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 proferidas por la referida entidad, que indica que para cada Despachos judiciales (sic) de más de 3 personas incluido el juez no se expide disponibilidad presupuestal para reemplazo de empleados.

SEGUNDO: Ordene a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA, que apropie en el término de 3 días las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi remplazo y emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal – CDP (…).

TERCERO: Se ordene al JUEZ 08 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, A.P.R., que una vez sea expedido el CDP por parte de la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ-CUNDINAMARCA, me conceda las vacaciones solicitadas a partir del 15 de enero e 2021 por 25 días, del período del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

CUARTO: Se conmine a las autoridades respectivas para que, en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y se gestione a nivel nacional la autorización de recursos para designar empleados encargando a otras personas, para que los funcionarios y empleados de vacaciones individuales de la Rama Judicial puedan disfrutar las mismas sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia.” (Resaltado del texto original)

La solicitud tuvo como fundamento, los siguientes

  1. Hechos

La accionante informó que se ha desempeñado como servidora de la Rama Judicial de forma ininterrumpida desde el 16 de marzo de 2006, y que se encuentra inscrita en la carrera judicial desde el 1º de diciembre de 2008.

Señaló que actualmente es empleada en propiedad en el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho en el que ostenta el cargo de asistente jurídico desde el 1º de agosto de 2017.

Mencionó que solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá que indicara los tiempos de vacaciones pendientes por disfrutar y expidiera el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar un reemplazo en su cargo durante el tiempo de su ausencia.

Resaltó que la entidad, a través de Oficio DESAJBOCER20-2467 del 21 de octubre de 2020, le indicó:

“(…) En atención a su solicitud de fecha 08 de octubre de 2020, radicada a través del correo institucional, nos permitimos informarle que la liquidación y pago...

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